El nuevo Reglamento publicado (D.S. 040-2008-MTC) establece las condiciones, requisitos y procedimientos para obtener licencias de conducir, así como para el funcionamiento de los establecimientos de salud encargados de otorgar los certificados médicos y para las escuelas de conductores – Ley 29005.
Esta norma entró en vigencia el 19 de noviembre de 2008.
REGLAMENTO DE INSPECCIONES VEHICULARES
Por otro lado, mediante D.S. 041-2008-MTC publicado en El Peruano, se modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en lo relativo a los procedimientos técnico y administrativo del Sistema de Inspecciones Técnicas Vehiculares, específicamente en cuanto al cuadro de frecuencia de inspecciones técnicas vehiculares y otros aspectos relacionados con el cronograma para realizar las inspecciones.
Los vehículos de transporte urbano e interurbano de personas, transporte interprovincial, transporte turístico, transporte internacional y transporte especial (escolar, colectivo, de trabajadores, ambulancias, taxis) pasarán revisión cada 6 meses a partir del segundo año siguiente al de su fabricación.
Los vehículos de transporte especial de personas en vehículos menores y vehículos particulares categorías L3, L4 L5 y M2 y M3 pasarán revisión cada 12 meses, a partir del segundo año siguiente al de su fabricación.
Los vehículos particulares de hasta 9 asientos categoría M1 y los de transporte de mercancías categorías N1 y O2 pasarán revisión cada 12 meses, a partir del tercer año siguiente al de su fabricación
Los vehículos para transporte de mercancías categorías N2, N3, O3 y O4, a partir del segundo año siguiente al de su fabricación y hasta el noveno, pasarán revisión cada 12 meses y a partir del décimo año, cada 6 meses.
Los vehículos para el transporte de materiales y residuos peligrosos categorías N y O pasarán revisión cada 6 meses a partir del segundo año siguiente al de su fabricación.