Pagos para el 1º de Mayo – Día del Trabajo

«El lunes 02 de mayo es “día no laborable” en el sector público»

 

 

 

 

 

 DOMINGO 1º DE MAYO:

– La remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna (aún cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana).

– Cuando el Día del Trabajo  coincida con el día de descanso semanal del trabajador (domingo 01 de mayo), se le debe pagar doble: una remuneración por el feriado y otra remuneración por su descanso semanal (Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR).

– Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no – anteriores al 01 de mayo (Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR).

– El que trabaja el 01 de mayo 2011 sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:

  • Una remuneración por el descanso semanal (Art. 4º D. Leg. Nº 713).
  • Una remuneración por el feriado 1º de mayo (Art. 9º, D. Leg. Nº 713).
  • Doble remuneración por trabajo en 1º de mayo (Art. 3º D. Leg. Nº 713).

En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1º de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 4 remuneraciones (una de ellas ya está incluida en el sueldo)

 

LUNES 02 DE MAYO – D.S. 019-2011-PCM

El lunes 02 de mayo 2011 ha sido declarado “día no laborable” en el sector público. Este día será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable (2 de mayo 2011), previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán de establecer la forma de recuperación (horas extras, descuento de vacaciones) del día que se deje de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Cabe advertir que el 2 de mayo no es feriado remunerado, en consecuencia, el trabajador que labore el 2 de mayo tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional.