PASOS A SEGUIR PARA REBAJAR LOS PAGOS A CUENTA DEL IR 2009

Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta y que realizan pagos a cuenta de este impuesto en forma mensual mediante alguno de los sistemas indicados en el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Coeficiente o Porcentaje), están facultados a modificarlos de la siguiente manera:

– Los que realicen sus pagos a cuenta mediante el Sistema de Coeficiente, podrán modificar dicho coeficiente únicamente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio en base a un balance acumulado al 30 de junio.

– Los que realicen sus pagos a cuenta mediante el Sistema de Porcentaje (2%), podrán modificarlo a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero en base a un balance acumulado al 31 de enero, en cuyo caso deberán luego modificar obligatoriamente el nuevo porcentaje con un balance acumulado al 30 de junio, el que será presentado hasta la fecha de vencimiento del pago correspondiente al mes de julio.

PASOS A SEGUIR

La modificación del Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta del IR 2009 se debe realizar a través del PDT – Formulario Virtual Nº 625 siguiendo los pasos que a continuación se detallan:

1. Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones Informativas, seleccionar el PDT 625 – Modificación de Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta de Renta de 3ra. categoría.

2. En la opción Declaraciones seleccionar la opción Nueva. En la pantalla inicial ingresará los datos de identificación de la declaración. Seleccionar el RUC previamente ingresado en la opción: Registro/Declarantes/Nuevo ubicada en la página principal del PDT.

3. Posteriormente, registrar información en Estados Financieros y en Determinación del nuevo Coeficiente o Porcentaje.

4. Finalmente, deberá llenar lo requerido en Información Complementaria y grabar la declaración registrada.

Cabe recordar que el PDT 625 cuenta con la opción Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de información obligatoria a declarar) detectadas en su solicitud.

PRESENTACIÓN DEL PDT 625

Se podrá presentar el PDT – 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, considerando las fechas máximas de presentación indicadas en el siguiente cuadro:

 

SISTEMA DE PAGO A CUENTA DEL CONTRIBUYENTE

FECHA DE CIERRE DEL BALANCE A PRESENTAR

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

DEL PDT 0625

Por coeficientes

30 de junio

Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

Por porcentajes

31 de enero

Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de junio.

30 de junio

Si modificó el porcentaje en base al balance al 31 de enero: Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de julio.
En los demás casos:
Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

LUGARES DE PRESENTACIÓN DEL PDT 625

1.  Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

No obstante, también podrá presentarla a través de SUNAT Virtual aquellos Principales Contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.

2. Tratándose de los demás contribuyentes, exclusivamente a través de SUNAT Virtual.

Por último, el PDT 625 se encuentra a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe, también puede ser solicitado directamente en cualquier dependencia de SUNAT.

Los comentarios están cerrados.