Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que enajenen inmuebles gravados con el impuesto a la renta, a partir de febrero de 2010 tendrán que presentar una declaración jurada a Sunat, a fin de fiscalizar el pago del impuesto a la renta.
En efecto, el domingo 31 de enero último se ha publicado en El Peruano la Res. 036-2010-Sunat, con la cual se establece que las personas naturales que venden inmuebles gravados y en general perciben rentas consideradas de segunda categoría (venta de acciones, bonos, regalías, intereses por préstamos, etc.), sobre las que no se hubiere efectuado retención del IR, deberán de presentar una DJ a Sunat en el mes siguiente de percibida la renta.
Para tal fin se ha aprobado el Formato 1665 – Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría-Cuenta Propia.
La declaración pago se efectuará en el mes siguiente a la percepción de la renta considerando el último digito del Ruc, de acuerdo con el cronograma de vencimiento mensual fijado por la Sunat.
Así por ejemplo, las personas naturales que vendieron inmuebles o percibieron rentas por venta de acciones, bonos, intereses por préstamos (sin retención del IR) durante el mes de enero, deberán de presentar una declaración jurada en los próximos días del presente mes de febrero.
Cabe advertir que en la nueva DJ no se incluirá los dividendos ni otras formas de distribución de utilidades, que conformen a Ley, el impuesto es retenido por las empresas y cuya tasa sigue siendo 4.1%
Mayor control
La nueva DJ aprobada por Sunat tiene por objeto ejercer un mayor control y fiscalización a los perceptores de las rentas de 2da. categoría, que desde el año 2009 pagan el impuesto a la renta (5% de la ganancia de capital) con carácter definitivo, no estando obligados a presentar declaración jurada anual, lo que no permite a la administración fiscalizar el oportuno cumplimiento del pago del impuesto.
Según lo advierte la Sunat, los vendedores de inmuebles gravados no estarían efectuando el pago del impuesto (5% de la ganancia), evasión que será detectada con la presentación de la declaración jurada de reciente aprobación.
Venta de inmuebles
A partir del 2009 las personas naturales que enajenan inmuebles pagan el IR en los siguientes casos: (1) cuando compran inmuebles y los revenden (2) cuando construyen inmuebles y los venden y (3) cuando enajenan el segundo inmueble adquirido a partir de enero de 2004 (excepto la casa habitación).
En las dos primeras ventas durante el ejercicio, el impuesto (5% de la ganancia: diferencia del valor de adquisición actualizado y el precio de venta), es pagado directamente por el vendedor, con carácter definitivo y en este caso no está sujeto a retención.
A partir de la venta del tercer inmueble, el IR se considera de 3ra. categoría, por tanto el impuesto es 30%, por considerarse que se trata de una operación habitual.
Retención – pago
A partir del año 2009 – en la enajenación de inmuebles – el impuesto (5%) es pagado directamente por el vendedor y copia del comprobante de pago es entregado al notario, como condición para elevar a escritura pública la transferencia.
En las otras rentas de 2da. categoría (regalías, derechos de autor, intereses por préstamos), el impuesto es retenido por quien paga la renta.
Con la nueva medida de Sunat, no sólo se mantendrá la obligación de pago o de retención del impuesto, sino que el perceptor de la renta de segunda categoría deberá de presentar la correspondiente DJ – en el mes siguiente al que realiza la operación – a fin que Sunat tenga las herramientas necesarias para fiscalizar el oportuno pago del impuesto.
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