Precisiones de Sunat sobre entrega de bolsas en supermercados y servicios de Taxi

SUNAT ha rectificado recientemente su posición sobre la entrega de bolsas que hacen los supermercados a sus clientes para el traslado de los productos que éstos adquieren.

Inicialmente, SUNAT consideró que dicha entrega constituye —retiro de bienes“ cuyo objeto es la publicidad, por lo que dispuso la acotación del IGV sobre estas —operaciones“.

Como consecuencia del oportuno reclamo de la CCL, la SUNAT ha precisado lo siguiente:

  1. La entrega de bienes (bolsas) necesarias para el traslado de los productos que adquieren los consumidores no debe gravarse con IGV, forman parte del costo de venta de los bienes.
  2. La entrega de bienes (bolsas) con fines promocionales no está gravada con IGV, hasta el límite de 1% de los ingresos de la empresa, con el tope de 20 UIT, lo que debe constar en el comprobante respectivo.
  3. La entrega de bienes (bolsas) como bonificación por compra realizada no debe gravarse con IGV; cuando se trate de una práctica usual en el mercado, se otorgue con carácter general y se considere en el comprobante de pago respectivo.

SERVICIO DE TAXI – INFORME DE SUNAT

Hace años atrás, la SUNAT fiscalizó a las empresas que prestan servicios de taxi, acotándoles el IGV que dejaron de pagar.

Las empresas de taxi reclamaron ante el Tribunal Fiscal que les dio la razón, pues el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV dispone que está exonerado de IGV “el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo y ferroviario“

La SUNAT demandó la nulidad de la resolución del Tribunal Fiscal y el caso llegó hasta la Corte Suprema (Casación 2646-2008-Lima). Esta sentencia se publicó en El Peruano el 01-03-10.

La Corte Suprema ratificó que el servicio de taxi, prestado por personas o empresas está exonerado de IGV. Es decir, la Corte Suprema le dio la razón al Tribunal Fiscal y multó a la SUNAT con tres (3) URP (S/1,080).