Primeras resoluciones que reglamentan la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)

El día jueves 8 de noviembre la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó, de acuerdo a la «Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)», las primeras resoluciones que reglamentan dicha Ley.

A continuación detallamos los temas que consideramos son más relevantes para usted:

1. Licitación de nuevos afiliados: El 20 de diciembre de 2012 se realizará la licitación de los nuevos trabajadores que decidan afiliarse al SPP a partir del 1 de febrero de 2013. Los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración y el plazo de permanencia obligatorio del afiliado será de 24 meses, contados desde el momento de su incorporación al SPP.

Cabe mencionar que el día que se realice la licitación se darán a conocer las comisiones de la AFP adjudicataria, mientras que el 28 de diciembre de 2012 las AFP no adjudicatarias deberán publicar los precios de sus nuevas comisiones.

2. Traspasos entre AFP: Los trabajadores que fueron incorporados al SPP entre el 24 de setiembre de 2012 y el 31 de enero de 2013, deberán tener una permanencia mínima de 180 días calendario desde su incorporación al SPP y solo podrán cambiarse a otra AFP si la rentabilidad neta de comisión de la AFP es menor al comparativo del mercado, o si otra AFP ofrece una menor comisión por administración.

3. Elección del esquema de comisiones: Los actuales afiliados podrán elegir, del 2 de enero de 2013 al 31 de enero de 2013, entre dos tipos de comisiones:

· Comisión por flujo: Es el esquema actual por el que se cobra una comisión sobre la remuneración asegurable del afiliado por la administración del Fondo.

· Comisión mixta: Estará integrada por dos componentes: una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afiliado (comisión por flujo) y una comisión sobre el saldo administrado del Fondo de Pensiones por los nuevos aportes (comisión por saldo).

De no manifestar su decisión en el plazo establecido, los afiliados serán asignados automáticamente a la comisión mixta.

4. Aplicación de la comisión mixta según el tipo de afiliado: Se aplicará a partir del aporte correspondiente a la remuneración de febrero de 2013 a los siguientes grupos de afiliados:

· Afiliados que se incorporen al SPP desde febrero de 2013.

· Afiliados incorporados al SPP con anterioridad a febrero de 2013 y que no hayan ejercido su decisión de permanecer en el esquema de comisión por flujo.

5. Declaración y pago de aportes de trabajadores independientes: A partir del 1 de febrero de 2013, los trabajadores independientes podrán efectuar la declaración y pago de sus aportes mediante el Portal de Recaudación de AFPnet, el que se encontrará disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociación de AFP. Asimismo, pueden realizar sus aportes a través de su AFP mediante la modalidad de cargo automático en cuenta.

6. Aportes Voluntarios con y sin fin previsional: Los trabajadores dependientes e independientes que realicen Aportes Voluntarios podrán efectuar la declaración y pago de sus aportes mediante el Portal de Recaudación de AFPnet. Asimismo, pueden realizar sus aportes a través de la AFP mediante la modalidad de cargo automático en cuenta.

7. Obligatoriedad del uso del Portal AFPnet: Se ha establecido el uso obligatorio del Portal de Recaudación, AFPnet, para los empleadores que cuenten con uno (1) o más trabajadores. En ese sentido, a partir del 1de febrero de 2013 todos los empleadores deberán realizar, de manera obligatoria, la presentación de las planillas de pago de Aportes Previsionales a través del Portal de Recaudación AFPnet, que se encontrará disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociación de AFP.

8. Aportes Voluntarios efectuados por el empleador: El empleador podrá realizar Aportes Voluntarios con Fin Previsional por uno o más trabajadores de la empresa. Para ello, deberá registrar los montos en las planillas de pago de aportes previsionales y efectuar el pago a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Fuente: Boletín de AFP Integra.