El domingo 28 de octubre último se ha publicado en separata especial del Diario El Peruano, la Resolución Nº 248-2012/SUNAT, con la cual se modifica la Resolución Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.
La resolución modificatoria establece entre otros:
· El uso de libros y registros electrónicos será obligatorio para determinados contribuyentes a partir del 1 de enero de 2013 (Principales Contribuyentes y aquellos que sean designados por Resolución de Superintendencia). Será opcional para los demás contribuyentes.
· Reduce el número de libros y registros electrónicos obligatorios. Adoptado el sistema de libros electrónicos, serán obligatorios el libro diario, diario simplificado, mayor, registro de compras y de ventas. Los demás libros y registros podrán llevarse manualmente o en forma electrónica, a opción del contribuyente (caja y bancos, inventarios y balances, retenciones de impuesto a la renta, registro de activos fijos, registro de consignaciones, registro de costos, registro de inventario permanente en unidades y registro de inventario permanente valorizado).
· Flexibiliza lo relacionado con la información a ser consignada en el libro de inventarios y balances
· El libro de inventarios y balances solo puede ser firmado por contador público colegiado
· Sustituye el Anexo 2 referido a la Estructura e Información de los Libros y/o Registros Electrónicos.
· Aprueba una nueva versión (03) del Programa de Libros Electrónicos – PLE – que estará a disposición de los contribuyentes a partir del 31 de diciembre de 2012.
· Establece el plazo de un mes calendario para anotar el estado de ganancias y pérdidas en el libro de inventarios y balances, para aquellos contribuyentes que modificaron su coeficiente respecto de los pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de agosto 2012.
Fuente CCL: