CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA
En edición extraordinaria de El Peruano del 31 de diciembre de 2009 se ha publicado la Ley Nº 29492, con la cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
Entre otros, los cambios son los siguientes:
Enajenación de inmuebles.- Las personas naturales que venden inmuebles afectos continuarán pagando el 5% de impuesto por las 2 primeras ventas; a partir de la tercera venta pagarán el 30% del impuesto (adquieren habitualidad).
Para efectos de computar la habitualidad (más de 2 ventas), no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación.
Exoneración hasta 5 UIT.- Las ganancias de capital por enajenación valores mobiliarios (acciones, bonos) que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio (S/. 18,000). El exceso estará gravado con el 5% de la ganancia.
Costo computable.- Las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El Reglamento fijará la forma de determinar el costo promedio ponderado.
Compensación de pérdidas.- Las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.
Rentas netas.- Las rentas de 1ra y 2da categoría se denominarán rentas netas de capital, la renta neta de tercera se denominará renta neta empresarial y las rentas netas de 4ta y 5ta, se denominarán rentas netas del trabajo.
No serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas del mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de las rentas netas en forma independiente.
Inversiones permanentes – tipo de cambio.- Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.
Aportes voluntarios a las AFPs.- Las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP estarán gravadas con el impuesto a la renta. El impuesto a la renta que generen los aportes previsionales voluntarios, serán retenidos por las AFPs.
Informe a SUNAT.- La SUNAT podrá solicitar información a la Bolsa de Valores y a otras entidades, respecto de las operaciones en el mercado de valores, para lo cual se fijará la forma, plazo y condiciones.
OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS
Prórroga de exoneraciones del IGV (Ley 29491, El Peruano: 31.12.2,009)
La lista de bienes y servicios contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, cuyas exoneraciones vencieron el 31.12.09, continuarán exonerados sólo hasta el 30 de junio del 2010.
UIT 2010 (D.S. 311-2009-EF, El Peruano: 30.12.09)
El Poder Ejecutivo a través del D.S. 311-2009-EF ha dispuesto que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 será de S/ 3,600, incrementando en S/ 50 con relación al ejercicio 2009.
Exoneraciones tributarias en Zonas Altoandinas (Ley 29482 de 18.12.09)
Se exonera del IR, IGV y aranceles a las importaciones con fines de uso productivo que realicen las personas naturales, mypes y cooperativas con domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas ubicadas a partir de los 2,500 msnm y de empresas que se instalen a partir de los 3,200 msnm.
Prórroga de exoneraciones – CETICOS (Ley 29479 de 18.12.09)
Mediante Ley Nº 29479 se ha prorrogado el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) hasta el 31 de diciembre del año 2022.