El miércoles 27 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, la misma que establece nuevas obligaciones para los empleadores y modifica la Ley N°26772, sobre no discriminación en ofertas de empleo y acceso a entidades educativas.
Objeto.- El objeto de esta norma es prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo.
Cuadros de categorías y funciones.- Dispone que las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones podrán mantener dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de esta ley. Las empresas que no tengan cuadros de categorías y funciones deberán elaborarlos dentro de los 180 días de la vigencia de esta ley.
Las remuneraciones que correspondan a cada categoría las fija empleador, sin discriminación.
Planes de formación y desarrollo.- El empleador debe asegurar que en sus planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores se garantice la igualdad entre hombres y mujeres.
Clima laboral.- Además, el empleador debe garantizar un trato digno, un clima laboral basado en el respeto y no discriminación, compatibilidad de vida personal, familiar y laboral; y en particular, la prevención y sanción del hostigamiento sexual, conforme a la normativa sobre la materia.
Embarazo y lactancia.- Se prohíbe el despido o la no renovación del contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de embarazo o en el periodo de lactancia.
Sanción por conducta discriminatoria.- Modifica la Ley N°26772, que dispuso que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no deben contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
Se incorpora como conducta discriminatoria el trato diferenciado por razón de sexo, señalando que constituye práctica discriminatoria brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo y desempeñen las mismas funciones.
El incumplimiento de esta norma puede dar lugar a la aplicación de multa hasta de 3 UIT o cierre temporal no mayor de un año.
Informe sobre política salarial.- Se establece como obligación del empleador informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo.
Vigencia.- Estas disposiciones entran en vigencia el 28 de diciembre del 2017.
Fuente: CCL.