El 06 de agosto se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 031-2009-MTC, con el cual se prorroga la vigencia de las licencias de conducir de la Clase A, Categorías I, II y III.
Las licencias de conducir de la Clase A, Categorías I, II y III, de conformidad con el Reglamento de Licencias (D.S. 040-2008-MTC), corresponden a las licencias de uso particular, transporte de pasajeros (taxi, escolar, turístico), transporte de pasajeros en buses y autobuses, entre otros.
De conformidad con el Art. 25º del D.S. 040-2008-MTC, la licencia de conducir de la Clase A, Categoría I se revalida cada ocho (08) años y la licencia Clase A, Categorías II y III son renovadas cada tres (03) años.
En consecuencia, las licencias cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2009.
Al concluir la prórroga, las referidas licencias deberán ser revalidadas cumpliendo los requisitos establecidos en el D.S. 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir para vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre.
Grupo sanguíneo – donación de órganos
Según los considerandos del D.S. 031-2009-MTC, la prórroga de las licencias se debe a que, por Ley Nº 29389 (19.07.09) se ha dispuesto que las licencias de conducir deberán contener el grupo y factor sanguíneo del titular y la autorización expresa o la denegación de donación de órganos en caso de muerte.
Por lo que estos datos adicionales en la licencia, requieren de un tiempo prudencial para su implementación, expresa el MTC.