En Separata Extraordinaria del 9 de mayo, difundida hoy 10 de mayo de 2018, se han publicado los Decretos Supremos 092, 093, 094 y 095-2018-EF, con las cuales el MEF dispone el aumento del impuesto Selectivo al Consumo en diversos bienes considerados suntuarios, tales como aguas minerales, cervezas, cigarros, vehículos y otros.
Como se sabe, el Art. 61 de la Ley del IGV faculta al Poder Ejecutivo a modificar o aumentar las tasas del ISC mediante decreto supremo del MEF, no requiriéndose de ley para dicho efecto.
Los decretos supremos en cuestión figuran publicados el 09 de mayo (Edición Extraordinaria que circula con El Peruano de hoy 10 de mayo) y al no tener fecha de vigencia, el aumento del ISCrige desde el jueves 10 de mayo de 2018.
A continuación se indican las nuevas tasas del ISC:
DS N° 091-2018-EF: ISC aplicable al agua, agua mineral, gasificada, con adición de azúcar; cerveza sin alcohol; demás bebidas no alcohólicas; bebidas con registro sanitario que clasifiquen como fórmulas para lactantes y niños en base a frutas, verduras, cereales y leguminosas, entre otros: Las tasas son 17% y 25% (se incorporan bienes con la tasa del 17% y otros bienes pasan de la tasa del 17% a la del 25%).
DS N° 092-2018-EF: ISC aplicable a cigarrillos de tabaco negro y rubio S/ 0,27 por cigarrillo (antes 0.18 soles).
DS N° 093-2018-EF: ISC aplicable a líquidos alcohólicos:
De 0° hasta 6° S/ 1,25 por litro (literal B, monto fijo) o 35% (literal C, precio venta al público) (antes 30%).
Más de 6° hasta 12° S/ 2,50 por litro (literal B, monto fijo) o 25% (literal A, al valor).
Más de 12° hasta 20° S/ 2,70 por litro (literal B, monto fijo) o 30% (literal A, al valor).
Más de 20° S/ 3,40 por litro (literal B monto fijo) o 40% (literal A, al valor) (antes 25% literal A, al valor).
Nota:
Antes solo había tres fases de grado alcohólico, la fase de 6°a 20° se ha dividido, antes esta fase señalaba S/2.50 por litro (literal B, monto fijo) o 25% (literal A, al valor).
DS N° 094-2018-EF: ISC aplicable a combustibles:
Gasolina para motores inferior a 84 octanos S/ 1.27 por galón (antes S/0.93).
Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol, de 84 hasta menos de 90 octanos S/ 1.22 por galón (antes S/0.88).
Las demás gasolinas para motores de 84 hasta menos de 90 octanos S/ 1.27 por galón (antes S/ 0.93).
Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol, de 90 hasta menos de 95 octanos S/ 1.16 por galón (antes S/ 0.99).
Las demás gasolinas para motores de 90 hasta menos de 95 octanos S/ 1.21 por galón (antes S/1.05).
Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol de 95 hasta menos de 97 octanos S/ 1.13 por galón (antes S/1.07).
Las demás gasolinas para motores de 95 hasta menos de 97 octanos S/ 1.17 por galón (antes S/1.14).
Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol de 97 octanos a más S/ 1.13 por galón (no se ha modificado).
Las demás gasolinas para motores de 97 octanos a más S/ 1.17 (antes S/1.9) por galón
Gasoils S/ 1.58 por galón (antes S/1.40).
Diésel B2 contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/ 1.70 por galón (antes S/1.40).
Diésel B5 y Diésel B20 contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/ 1.49 por galón (antes S/1.10).
Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100 S/ 1.70 por galón(antes S/1.40)
Residual 6 S/ 0.92 por galón (antes S/0.68).
Los demás fuelois S/ 1.00 por galón (antes S/0.63).
DS N° 095-2018-EF: ISC aplicable a vehículos:
Automóviles y motocicletas nuevos y usados que utilicen gasolina, gas, diésel o semidiésel, híbridos: 10% (se incorporan bienes y los que ya se encontraban antes se les aplicaba la tasa del 0%).
Automóviles y motocicletas nuevos que utilicen exclusivamente o principalmente diésel o semidiésel: 20% (se incorporan bienes y los que ya se encontraban antes se les aplicaba la tasa del 10%).
Tractores, vehículos para transporte colectivo de personas, automóviles para transporte de mercancías, entre otros: 40% (antes 30%).
Fuente: CCL.