El 20 de junio se publicó en El Peruano el D.S. Nº 007-2009-TR, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29351 (El Peruano 01.05.09), Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Como se recordará, la Ley Nº 29351 que inafecta parcialmente las gratificaciones, sólo será aplicable a las gratificaciones de julio y diciembre correspondiente a los años 2009 y 2010.
En el reglamento que acaba de publicarse, se precisa lo siguiente:
– Las disposiciones reglamentarias se aplican tanto a empleadores como a trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (incluye a los servidores públicos regulados por el D. Leg. 728).
– La inafectación comprende únicamente a las gratificaciones a ser pagadas en julio y diciembre de los años 2009 y 2010.
– También están inafectas las gratificaciones truncas pagadas con motivo del cese laboral, ocurrido desde el 02 de mayo de 2009.
– La inafectación no rige para el impuesto a la renta (5ta.) categoría, incluyendo las gratificaciones truncas de ser el caso.
– La inafectación también se aplicará respecto de trabajadores que han celebrado convenios de remuneración anual integral, la inafectación será proporcional y debe figurar desagregada en la planilla electrónica.
– De lo expuesto en la ley y su reglamento, se concluye que las gratificaciones estarán inafectas al Essalud, ONP, AFP, SENATI y SENCICO.
– El aporte al Essalud (9% de la gratificación) que deje de pagar al empleador será entregado al trabajador, en los meses de julio y diciembre respectivamente.
– La bonificación (9% que se deje de pagar al Essalud) constará en la planilla y sólo estará gravada con el impuesto a la renta de 5ta. categoría, de ser el caso.
– Estas disposiciones alcanzarán a las gratificaciones que se paguen a los trabajadores sujetos a los regímenes laborales especiales (construcción civil, trabajadores portuarios, etc.).