Publican Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo

El 24 de mayo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 046¬2011¬PCM, con el cual el gobierno aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, previsto en los artículos 137 al 144 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En efecto, el Código de Consumo creó el Sistema de Arbitraje de Consumo, al cual las partes (consumidor – proveedor) se someten de manera voluntaria, constando por escrito u otro medio fehaciente su decisión de resolver sus controversias a través del arbitraje de consumo.

El reciente Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo regirá a los 30 días siguientes de su publicación, esto es, desde el jueves 23 de junio de 2011.

El arbitraje de consumo tiene por finalidad resolver con carácter vinculante y con efectos de cosa juzgada, los conflictos entre los consumidores y proveedores en sus relaciones de consumo.

ARBITRAJE PRIVADO
El sistema de arbitraje de consumo – promovido por el INDECOPI – es voluntario y no impide que los proveedores y consumidores sometan sus discrepancias o controversias a un centro privado de arbitraje; aplicándose en estos casos los reglamentos arbitrales de cada centro y la Ley de Arbitraje, D. Leg. Nº 1071; para ello, obviamente, se va a requerir que en los contratos de consumo conste la cláusula arbitral indicando el centro de arbitraje privado donde se resolverán las discrepancias o controversias que puedan suscitarse.

LAS PRECISIONES MÁS SALTANTES DEL REGLAMENTO SON: Juntas Arbitrales de Consumo.¬El INDECOPI como autoridad de consumo, coordinará con los gobiernos regionales y municipales, para que éstos, en su respectiva jurisdicción, constituyan Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo a los lineamientos que próximamente serán expedidos.

Conformación de las Juntas Arbitrales.¬Las juntas arbitrales, que funcionarán en la sede del gobierno regional o municipal, contarán con un presidente y un secretario técnico. El presidente será abogado, con no menos de 8 años de experiencia profesional; el secretario técnico también será abogado, con no menos de 3 años de experiencia profesional; en ambos casos, deberán contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y conocimiento de las normas que contiene el Código de Consumo.

Nominación de árbitros.¬Los árbitros serán propuestos por las asociaciones de consumidores y por los representantes de los empresarios de la jurisdicción (cámaras de comercio). Estos árbitros, previa calificación profesional, serán nominados por las juntas arbitrales.

Órganos arbitrales colegiados.¬Estarán integrados por 3 árbitros, siendo su presidente el designado por la entidad que constituyó la junta arbitral (gobierno regional/local). Los otros 2 árbitros serán designados de la lista de árbitros propuestos por las asociaciones de consumidores y gremios empresariales, respectivamente.
Órganos arbitrales unipersonales.¬Podrá ser ejercida por árbitros nominados por la autoridad regional/municipal y sólo para peticiones de arbitraje cuya cuantía no supere 5 UIT (S/. 18,000).

Abstención y recusación.¬El reglamento dispone causales en las que los árbitros designados deberán abstenerse de conocer el caso controvertido, estableciendo causales de recusación.

Entre otras, las causales de abstención y de recusación de árbitros, son: tener parentesco con las partes, sus representantes o ser subordinados de éstas; tener interés personalmente o bien su cónyuge o algún pariente en el asunto controvertido, tener o haber tenido en los últimos 2 años relación de subordinación laboral.

Facultades.¬El órgano arbitral podrá requerir a las partes la presentación y actuación de todo tipo de pruebas; citar audiencia única a las partes a fin de esclarecer los hechos controvertidos y obviamente a emitir el laudo arbitral.

Adhesión al sistema de arbitraje.¬Los proveedores voluntariamente podrán adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo, presentando su solicitud por escrito al INDECOPI; la adhesión mínima será por un año. En caso no tenga límite de adhesión, se entenderá indefinido y será válido para todas las juntas arbitrales que funcionen en el país.

Transcurrido el año de adhesión mínimo, el proveedor podrá revocar su adhesión al sistema, comunicando este hecho al INDECOPI.

En la publicidad, vitrinas y papel membretado del proveedor y en el portal del INDECOPI se difundirá un distintivo que identifique que el proveedor está adherido al sistema, por tanto, cualquier controversia se resolverá a través del arbitraje de consumo.

Convenio arbitral.¬Igualmente, podrá acreditarse el sometimiento al arbitraje de consumo, cuando las partes han consignado en sus contratos la cláusula de sometimiento arbitral o, a través de documentos anexos, donde conste la voluntad del proveedor de arreglar las controversias a través del arbitraje.

Procedimiento arbitral.¬Se inicia con la petición a la junta arbitral, adjuntando los medios probatorios, otorgándose 2 días hábiles para subsanar omisiones y formalidades; el escrito de petición de inicio del procedimiento arbitral no requiere firma ni concurrencia de abogado en las diligencias.

Admitida la petición de arbitraje, el órgano arbitral correrá traslado a la otra parte por 10 días hábiles; se podrá citar a audiencia única; el plazo máximo para expedir el laudo arbitral será de 90 días hábiles; para casos complejos el plazo para laudar se podrá extender por 15 días hábiles.

Gratuidad del arbitraje.¬la gratuidad del arbitraje a que se refiere el Art. 137 del Código de Consumo, implica que el inicio del procedimiento no está sujeto a pago de tasa o tarifa; sin embargo, los gastos que demanden la actuación de pruebas y otras diligencias, serán asumidos por la parte que solicita la actuación de la prueba.

Anulación del laudo.¬El laudo tiene efecto de cosa juzgada, sólo se podrá anular en el Poder Judicial por las causales taxativamente previstas en el la Ley de Arbitraje – D. Leg. Nº 1071; esto es, por incumplimiento de formalidades procesales previstas en la Ley y no para cuestionar o dejar sin efecto el fondo del asunto controvertido que es resuelto definitivamente por los árbitros.