Publican reglamento para que Empresas puedan deducir como gasto el 175% en investigación

El domingo 12 de julio se publicó en El Peruano el D.S. 188-2015-EF con el Reglamento de la Ley N° 30309, la cual promueve la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica (El Peruano 13.03.2015).

ALCANCES DE LA LEY

·                Permite deducir como gasto para fines del impuesto a la renta, los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio, en los siguientes porcentajes:

–           175% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o centros de investigación científica domiciliados en el país

–           150% si el proyecto es realizado en centros de investigación científica no domiciliados en el país.

·                Tendrán derecho a las indicadas deducciones, los contribuyentes respecto de proyectos de investigación que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del inciso a.3 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta

·                Para tener derecho al plus de deducciones en referencia (75% o 50%) deben cumplirse determinados requisitos (calificación y autorización del proyecto; llevado de cuentas de control; registro en INDECOPI)

·                Las entidades calificadoras de proyectos deben fiscalizar la ejecución de los mismos e informar de los resultados a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale.

·                En todo caso, la deducción no podrá exceder de 1335 UIT

·                Este beneficio estará vigente hasta el ejercicio gravable 2019

·                Finalmente modifica el inciso a.3 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la deducción de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico  e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio de la empresa.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Las disposiciones reglamentarias, entre otros, son:

·                El proyecto será calificado como investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC.

·                La calificación se otorgará en un plazo máximo de 30 días hábiles; se aplicará el silencio negativo.

·                El proyecto puede ser desarrollado directamente por el propio contribuyente o por los centros de investigación /innovación. En ambos casos autoriza el CONCYTEC.

·                Condiciones para el desarrollo del proyecto directamente por el contribuyente: (i) contar con  equipamiento e infraestructura y sistemas de información adecuados, (ii) los investigadores o especialistas deben tener conocimientos para el desarrollo del proyecto, lo que debe sustentarse ante el CONCYTEC (acreditar títulos, certificados, actividades realizadas y otros).

·                El plazo de autorización del proyecto será por 4 años y no podrá exceder a diciembre 2019.

·                El proyecto desarrollado por un centro de investigación también se autorizará por 4 años, hasta 2019, el centro de investigación debe contar con autorización de CONCYTEC, el contrato para el desarrollo del proyecto se comunica dentro de los 30 días de celebrado a CONCYTEC. En la página web del CONCYTEC se publicará la lista de centros autorizados para desarrollar proyectos.

·                Se establecen las reglas y condiciones para los centros de investigación tecnológica, que pueden ser domiciliados y no domiciliados.

·                Para la devolución de gastos deducibles del Impuesto a la Renta, debe acreditarse que éstos se encuentren directamente relacionados al desarrollo del proyecto, incluyendo depreciación / amortización.

·                En la solicitud para que CONCYTEC califique el proyecto, deberá de acreditarse: razón social, RUC, descripción del proyecto, metodología a emplearse, duración del proyecto, presupuesto del proyecto, entre otros.

·                Se permite que el proyecto sea desarrollado por más de un contribuyente. La SUNAT fijará las normas al respecto.

·                CONCYTEC informará a la SUNAT sobre los resultados de las fiscalizaciones efectuadas respecto de la ejecución de los proyectos.

VIGENCIA

·                El D.S 188-2015-EF entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2016.