Nuevo reglamento fraccionamiento tributario de Sunat

El 14 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. N° 161-2015-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba el nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deuda tributaria.

Esta nueva disposición – según indica  SUNAT- se expide con el objetivo de optimizar la regulación del aplazamiento y/o fraccionamiento  de la deuda tributaria, de modo tal que permita otorgar facilidades para el pago de la misma, pero sin convertirlo en un mecanismo para dilatar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con este nuevo reglamento no se ha solucionado el principal reclamo de los contribuyentes respecto de la demora de SUNAT en la aprobación del fraccionamiento solicitado y así, evitar el embargo de sus cuentas bancarias y en algunos casos el cierre de sus establecimientos.

Los principales cambios, respecto del reglamento vigente, son:

·         Sin cuota inicial.- No se exigirá cuota de acogimiento para obtener un fraccionamiento o aplazamiento, cuando el plazo y el monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT (S/. 11, 550).

·         Regularización IR personas naturales.- Las personas naturales sin negocio podrán solicitar – vía internet – fraccionamiento respecto de la deuda resultante de su DJ anual del impuesto a la renta (rentas de 1ra, 2da, 4ta y 5ta), luego de presentar su DJ anual 2015 en adelante. En ningún caso estarán obligados a presentar garantía. Caso contrario, el fraccionamiento se solicitará una vez transcurrido 5 días hábiles de presenta la DJ anual de regularización.

·         Regularización IR empresas.- Las empresas, a partir de la regularización del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2015 podrán solicitar fraccionamiento por la deuda generada en su DJ. La solicitud se presentará desde el primer día hábil de mayo. Presentarán garantía solo por deudas mayores a 100 UIT.

·         Buenos contribuyentes.- A los Buenos Contribuyentes no se les exigirá cuota inicial mínima de acogimiento a un fraccionamiento.

·         Más de un fraccionamiento.- Se podrá solicitar más de un fraccionamiento y/o aplazamiento siempre que los que se encuentren vigentes no tengan resoluciones de pérdida y que además, el contribuyente no cuente con más de 9 fraccionamientos aprobados.

·         Plazos máximos.- Los plazos máximos de fraccionamiento y/o aplazamiento, según el monto de la deuda constan en los cuadros adjuntos.

·         Intereses.- La tasa de interés aplicable al fraccionamiento y/o  aplazamiento continúa en el 80% de la tasa de interés moratoria vigente a la fecha de la resolución que apruebe el fraccionamiento, estableciéndose reglas en casos la TIM se incremente o reduzca.

·         Archivo personalizado.- Es la información que posee SUNAT de cada contribuyente, donde consta la deuda pendiente de pago, que obligatoriamente se tomará en cuenta para el fraccionamiento. La presentación de la solicitud de fraccionamiento debe realizarse en la misma fecha en que el archivo personalizado es obtenido por el solicitante.

·         Vigencia.- La Res. N° 161-2015-SUNAT entrará en vigencia el 15 de julio de 2015.

PAGO DE CUOTA INICIAL. SEGÚN MONTO DE LA DEUDA Y PLAZOS

a)       En caso de fraccionamiento:

Monto de la deuda Plazo

(meses)

Cuota de acogimiento

Hasta 3 UIT

Hasta 12

0%

De 13 a 24

6%

De 25 a 36

8%

De 37 a 48

10%

De 49 a 60

12%

De 61 a 72

14%

Mayor a 3 UIT

Hasta 24

6%

De 25 a 36

8%

De 37 a 48

10%

De 49 a 60

12%

De 61 a 72

14%

b) En caso de aplazamiento y fraccionamiento:

Monto de la deuda Plazo total

(meses)

Plazo máximo de aplazamiento

(meses)

Plazo máximo de fraccionamiento

(meses)

Cuota de acogimiento

Hasta 3 UIT

Hasta 12

6

6

0%

De 13 a 24

6

18

6%

De 25 a 36

6

30

8%

De 37 a 48

6

42

10%

De 49 a 60

6

54

12%

De 61 a 72

6

66

14%

Mayor a 3 UIT

Hasta 24

6

18

6%

De 25 a 36

6

30

8%

De 37 a 48

6

42

10%

De 49 a 60

6

54

12%

De 61 a 72

6

66

14%