El sábado 16 de enero se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el D.S. Nº 003-2010-MINCETUR que aprueba el Reglamento de la Ley General de Turismo – Ley Nº 29408.
Se regulan, los principios de la actividad turística, las opiniones técnicas del organismo rector, el Comité Consultivo de Turismo, el planeamiento de la actividad turística, la oferta turística, la promoción de la inversión en turismo, los requisitos y procedimiento para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario, el directorio de prestadores turísticos calificados, los derechos del turista, la promoción del turismo, medidas para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, así como el turismo social, entre otros.
Como se recuerda, con la aprobación de la Ley General de Turismo (El Peruano 18.09.09), los ministerios y entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, están obligadas a considerar en sus planes, presupuestos, programas y proyectos, las acciones y los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad, esto con el fin de potenciar el turismo en el país.
En ese sentido, se espera que con la aprobación de las normas reglamentarias, los operadores del sector turismo cuenten con las herramientas necesarias que aseguren la protección al turista, así como establecer la igualdad de derechos y condiciones de los turistas.
Reglamento de la Ley del Guía de Turismo
Asimismo se ha aprobado el D.S. Nº 004-2010-MINCETUR (El Peruano: 16.01.2010) con el cual se ha aprobado el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo – Ley Nº 28529.
Conforme al Reglamento, pueden ejercer la actividad del Guía de Turismo, los licenciados en turismo y guías de turismo que ostenten título a nombre de la Nación y estén inscritos en el Registro que llevarán los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima.