REGLAMENTAN LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

El 11 de julio se ha publicado en El Peruano el D.S. 012-2009-SA, con la cual el Ministerio de Salud aprueba el Reglamento de la Ley 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

Las precisiones que contiene el Reglamento, entre otras, son:

·  Alcance: Sus disposiciones alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicas.

· Bebidas alcohólicas: Comprende todos los productos derivados de los procesos de fermentación / destilación, a ser consumidos por vía oral (cerveza, vino, destilados, macerados, licores de fantasía, etc.).

·  Horarios de venta: Serán fijadas por las municipalidades, sustentando las razones de limitaciones al horario, de ser el caso.

·  Centros educativos: Las municipalidades estarán prohibidas de autorizar el funcionamiento de establecimientos para la venta exclusiva de bebidas alcohólicas, dentro de 100 m. de distancia de centros educativos.

· Publicidad: En la entrada del establecimiento y en lugar cercano al lugar de pago (caja), se colocarán carteles “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes”.

·  Prohibiciones: Se prohíbe la venta de venta de bebidas alcohólicas (i) en la vía pública, (ii) a menores de edad. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas dentro de todo vehículo motorizado, sea público o privado.

· Rotulado: En un área no menor al 10% de la etiqueta del envase se consignará “tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino”.

· Infracciones: Las infracciones se clasifican en:

– Muy graves: Vender bebidas a menores de edad, vender bebidas adulteradas, falsificadas, permitir el consumo de bebidas en vehículos, etc.).

– Graves: Comercializar bebidas sin registro sanitario, comercializar bebidas fuera del horario establecido, permitir el ingreso de menores a lugares donde se consuman bebidas, no cumplir con las normas de publicidad.

– Leves: No colocar en lugar visible los carteles de advertencia.

– Sanciones: Las sanciones serán establecidas por las municipalidades correspondientes, considerando la gravedad de la infracción, el daño a la salud, la condición del infractor y los beneficios obtenidos, entre otros.