Reglamento Operativo de la Ley de Jubilación Anticipada en AFPs

El 15 de febrero se ha publicado la Resolución SBS 1661-2010, con la cual se aprueba el Reglamento Operativo de la Ley 29426 (27-10-2009) que creó el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

Conforme a la Ley 29426 pueden acogerse a la jubilación anticipada los afiliados del SPP que (i) cuenten con 50 ó 55 años de edad mujeres y varones, respectivamente (ii) que se encuentren en situación de desempleo durante 12 meses o más (iii) que alcancen una pensión igual o superior a una remuneración mínima vital.

Adicionalmente, la Ley 29426 establece que los afiliados que no reúnan los requisitos antes mencionados para percibir la pensión, tiene derecho a solicitar la devolución del 50 % de los aportes acumulados en su cuenta individual de capitalización.

La SBS establece como disposiciones operativas los siguientes:

·        Campaña: Las AFPs realizarán una campaña para dar a conocer a los afiliados los alcances de la ley, los beneficios de la misma y los requisitos o condiciones para acceder a la pensión anticipada.

·        Programa de Citas: Los afiliados deberán de concertar una cita con la AFP a fin de recibir información personalizada.

·        Documentos: En el día y hora programada, el afiliado deberá llevar consigo (i) copia simple de su DNI (ii) declaración jurada de encontrarse en condición de desempleado, cuando menos en 12 meses.

·        Verificación: La AFP procederá a verificar la edad y la condición de desempleado durante 12 meses del solicitante. De constatarse aportes al SPP durante los 12 meses, la solicitud será rechazada.

·        RMV: Para verificar que la pensión a percibir será no menor a la RMV, se tomará en cuenta la RMV vigente a la fecha de la solicitud (actualmente S/550. 00).

·        Cuenta Individual: Para determinar el monto de la Cuenta Individual de Capitalización, se tomará en cuenta los aportes obligatorios, los aportes voluntarios más el rendimiento de ambos aportes.

·        Modalidad de pensión: La pensión se otorgará bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, considerando una tasa de interés de 3.90%. La AFP y el afiliado suscribirán el documento “Determinación de Acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP”.

·        Devolución de aportes: En caso los fondos no sean suficientes para el otorgamiento de la pensión, la AFP procederá a devolver al afiliado el 50% de los fondos de la cuenta respectiva.

·        Documentación falsa: En caso la AFP detecte información falsa o adulterada, procederá a formular la denuncia correspondiente y el afiliado no podrá presentar nueva solicitud de acogimiento.

·        Trámites anteriores: Quedarán sin efecto los trámites anteriores sobre traspaso, transferencia de fondos y otros, presentados antes de la solicitud de pensión anticipada.

·        Aportes pendientes: Las AFPs tienen la obligación de continuar con la cobranza de los aportes no realizados, a través de los procedimientos administrativos y judiciales que correspondan.

·        Infracción administrativa: El incumplimiento de las obligaciones, plazos y formalidades por parte de las AFPs constituirá infracción que será sancionada por la SBS.

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