Reglas para contratar Trabajadores Extranjeros

Recordamos a nuestros asociados y empleadores en general que, mediante DS N° 008-2018-TR (13.09.18) se ha modificado el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (D. Leg. 689), con vigencia a partir del 13 de octubre 2018.

Los principales cambios al reglamento anterior (D.S 014-92-TR), son los siguientes:

Aprobación de contratos: Los contratos se consideran aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual. La autoridad migratoria constatará la aprobación del contrato de trabajo a través de este medio. Las modificaciones, prórrogas y exoneraciones se tramitan a través de medio virtual, de aprobación automática.

Calidad migratoria habilitante: El personal extranjero podrá iniciar la prestación de servicios, una vez presentado el contrato de trabajo y obtenido la calidad migratoria habilitante. La pérdida de esta calidad, resuelve automáticamente el contrato de trabajo.

Solicitud de aprobación: Debe estar acompañada del contrato de trabajo, de preferencia según modelo; declaración jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley y que cuenta con la capacitación o experiencia requerida; y comprobante de pago del derecho correspondiente. Se aprobarán nuevos formularios en 30 días calendario desde la entrada en vigencia de esta norma.

Excepción de trámites: No deben realizar trámite de aprobación de contrato, los empleadores que contraten a extranjeros no comprendidos en los límites de contratación (casado, hijo, padre o hermano de peruano; o con visa de inmigrante; o provenga de país con el que Perú tiene convenio de reciprocidad laboral o doble nacionalidad; o se trate de personal de empresas extranjeras de transporte internacional; o de empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales; o inversionista extranjero, entre otros).

Eliminación de requisitos: Se eliminan los requisitos de presentación de partida de matrimonio (para acreditar el estado civil del extranjero casado (a) con peruano (a); copia de los pasajes; títulos del personal técnico, entre otros.

TUPA: Se modificará el TUPA del Ministerio de Trabajo para adecuarlo a la nueva reglamentación.

TRABAJADORES VENEZOLANOS

Las disposiciones arriba mencionadas, están referidas al régimen general de contratación de extranjeros; sin embargo, cabe destacar que el régimen especial y transitorio para la contratación de trabajadores venezolanos que cuentan con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP),regulado por la RM 176-2018-TR (06.07.2018) se mantiene, con las siguientes características:

No se requiere aprobación.- El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito y a plazo determinado y no puede ser superior al plazo contenido en el PTP o Acta del PTEP.En estos casos, no se requiere de aprobación ni registro en el Ministerio de Trabajo.

 Vigencia.- La vigencia del PTP o Acta del PTEP son condiciones necesarias para la celebración del contrato, sus prórrogas y modificaciones.

 Prórroga.- Puede acordarse la prórroga automática, en función de la prórroga del PTP o Acta del PTEP.

 Extinción.- La pérdida de vigencia del PTP o Acta del PTEP o el no otorgamiento del permiso, extingue automáticamente el contrato de trabajo.

 Procedimiento de aprobación.- Durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por esta norma, puede iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero regulado por el D. Leg. 689 (Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros).

 Calidad migratoria.- La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las normas sobre dicha calidad migratoria (En este caso, debe seguirse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo ante el MTPE).

 Acumulación.- Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo acumulado antes de la nueva calidad migratoria es considerado para los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, pero no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.

 Limitaciones.- En la contratación de trabajadores venezolanos con PTP o Acta de PTEP, deben observarse los límites porcentuales establecidos en la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (20% del total de trabajadores de la planilla y 30% del total de remuneraciones).

Contratos iniciados.- Los procedimientos de aprobación de contrato de trabajo iniciados por personas de nacionalidad venezolana, continuarán su tramitación conforme a ley. La no aprobación del contrato no afecta la contratación laboral de las personas que cuentan con PTP o Acta de PTEP.

Fuente: CCL.