REGULAN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCION POLICIAL

El 15 de julio se ha publicado en El Peruano el D. S. Nº 004-2009-IN, con el cual el Ministerio del Interior aprueba el Reglamento que establece las normas para la prestación de los Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial.

Tales servicios están referidos a la custodia y seguridad de entidades públicas, privadas, asociadas y empresas estatales de derecho privado, así como particulares a nivel nacional.

Entre otras disposiciones se contempla lo siguiente:

–  Las autoridades policiales facultadas a celebrar, o aprobar los convenios para la prestación de servicios extraordinarios complementarios son: el Director General, Directores Territoriales, Jefes Regionales y Comandos autorizados.

– Los servicios extraordinarios complementarios se clasifican en:

·  Institucionales (generan ingresos para el personal que lo presta y para la PNP) y pueden ser permanentes o eventuales;

· Individualizados (generan ingresos para el personal policial que lo presta, pero no para la PNP).

–  El personal policial percibirá un pago adicional de 0.25% de la UIT por hora, por los servicios extraordinarios complementarios que preste.

– Cuando corresponda (servicios institucionales), se abonará adicionalmente el 0.11% de la UIT por hora, que constituirá ingreso de la  Policía Nacional.

La reglamentación precisa que el pago al personal policial por los servicios extraordinarios complementarios, será abonado directamente al efectivo policial que preste el servicio, por la persona natural o jurídica, pública o privada, beneficiaria de los mismos.

El referido monto no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, y no forma parte de la base de cálculo de beneficios sociales.

Debe tenerse en cuenta además, que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago (Art. 7º numeral 1.8) se exceptúa de emitir comprobante de pago por los servicios de seguridad originados en convenios con la PNP, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (¼) de la UIT (S/.887.50).

El D.S. 004-2009-IN rige desde el día siguiente a su publicación en El Peruano, esto es, desde el 16 de julio de 2009.