Servicios Contables a Empresas del Exterior No estarán Gravados con IGV

El martes 22 de junio se ha publicado el D.S. 129-2010-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas dispone que los servicios contables, tesorería y pagos centralizados e información financiera, prestados por empresas peruanas a empresas o usuarios no domiciliados, se consideran como exportación de servicios y en consecuencia inafectos del Impuesto General a las Ventas.

Por tal efecto, los servicios contables, tesorería y pagos centralizados antes referidos se incluyen como servicios de exportación en la lista del Apéndice V de la Ley del IGV.

Para ser considerados como exportación los referidos servicios deben ser utilizados en el exterior, por tanto, no deben ser prestados a proveedores domiciliados (en el Perú) de empresas extranjeras.

En el caso que se presten servicios compartidos (servicios contables a empresas domiciliadas y no domiciliadas), los servicios de exportación deben ser facturadas por separado.

El D.S. 129-2010-EF considera “Centro de Servicios Compartidos” a la empresa domiciliada vinculada económicamente a empresas no domiciliadas encargada de prestar los servicios contables, tesorería y pagos centralizados.

Cabe aclarar que no basta que los referidos servicios estén incorporados en el Apéndice V de la Ley del IGV. Conforme al reglamento de la Ley del IGV se deberá de acreditar que los servicios son onerosos que son prestados por una empresa domiciliada, a favor de una empresa no domiciliada y que los servicios son utilizados en el exterior.

Bajo las condiciones expuestas, los servicios contables, tesorería y pagos centralizados que las empresas peruanas brindan a empresas usuarias del exterior ya no estarán gravadas con el IGV.

El D.S. 129-2010-EF estará vigente desde el miércoles 23 de junio de 2010.