El 27 de junio de 2016 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia N°153-2016-SUNAT, con la cual SUNAT modifica diversas resoluciones referentes a la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, comprobantes de retención y de percepción del IGV.
Tomando en cuenta que los contribuyentes requieren realizar desarrollos informáticos para adecuar sus sistemas y de esta manera cumplir con las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos, la Administración Tributaria ha dispuesto lo siguiente:
Con relación a la emisión electrónica del Comprobante de Retención (CRE) y del Comprobante de Percepción (CPE), el periodo de estabilización (emisión física y electrónica) que debía vencer el 30.06.2016, ha sido extendido hasta el 31.12.2016, por tanto, la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción del IGV será obligatoria a partir del 1° de enero de 2017.
Respecto del resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, que debía entrar en vigencia el 01.07.2016, se ha extendido hasta el 1 de enero de 2017.
Las disposiciones sobre la factura electrónica del transportista y la factura electrónica del remitente a través del Sistema de Emisión Electrónica entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2017.
La obligación de consignar los datos del conductor y del vehículo en la Guía de Remisión Electrónica, que originalmente regía desde el 1° de enero de 2016, se ha extendido solo hasta el 01.07.2016.