Se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 328-2008/SUNAT/A, mediante la cual SUNAT amplía la relación de importadores frecuentes (se incluye a 17 empresas).
Los contribuyentes incluidos en la lista de importadores frecuentes, gozan de facilidades aduaneras para el ingreso de sus bienes al país; por ejemplo, las declaraciones de importación definitiva, admisión temporal e importación temporal numeradas por los importadores frecuentes y seleccionadas a canal rojo o naranja, no son objeto de observaciones ni generan duda razonable respecto al valor en aduana declarado.
En todo caso, el control y verificación del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes se podrá realizar en acciones de control posterior al despacho.
Bienes no considerados equipaje del viajero pagarán tributo único del 14%
Sha publicado en El Peruano el D.S. Nº 096-2008-EF, con el cual se rebaja de 20% a 14% el tributo único que deben pagar los viajeros por los bienes no considerados como equipaje y por tanto afectos a un tributo único de conformidad 83º inciso k) de la Ley General de Aduanas.
En consecuencia, desde el 22 de julio de 2008, fecha de vigencia del D.S. 096-2008-EF, los bienes no considerados como equipaje del viajero y aquellos considerados menaje de casa, estarán afectos al tributo único del 14% sobre el valor en aduana.