Para dar cumplimiento a las normas de simplificación administrativa, la SUNAT ha emitido la Res. 280-2009/SUNAT, con la cual aprueba los lineamientos para la fiscalización posterior y aleatoria de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Los lineamientos de fiscalización posterior se sustentan en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que “la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado”.
En tal sentido, la SUNAT verificará la autenticidad y veracidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados. De encontrarse fraude o falsedad la SUNAT podrá declarar la nulidad del acto administrativo, imponer multas, registrar en la Central de Riesgo Administrativo y poner en conocimiento del Ministerio Publico el acto ilícito detectado.
Disposiciones específicas
El procedimiento de fiscalización posterior que aplicará la SUNAT será aplicable a todos los procedimientos administrativos comprendidos en el TUPA de la SUNAT y se realizará sobre los expedientes tramitados y concluidos durante los últimos seis (6) meses anteriores a la selección aleatoria o que se encuentren registrados en la Central de Riesgo Administrativo (CRA) por haber incurrido en fraude o falsedad.
Selección aleatoria
Las unidades de SUNAT encargadas de tramitar los procedimientos del TUPA sujetos a fiscalización posterior aleatoria, extraerán la muestra de expedientes concluidos sobre los procedimientos detallados verificando en los expedientes seleccionados, la autenticidad y veracidad de la documentación proporcionada por los administrados. Pudiendo efectuar las siguientes acciones:
a) Solicitar a las entidades públicas y privadas, notarios, martilleros públicos y personas naturales que hayan emitido, suscrito, participado o figuren en el contenido de los documentos objeto de verificación, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones, traducciones y documentos proporcionados por los administrados.
b) Contrastar el contenido de las declaraciones y documentos proporcionados por los administrados con la información contenida en la página web de las instituciones públicas y privadas.
c) Obtener declaraciones por escrito a los sujetos que autorizan, suscriben o emiten los instrumentos presentados.
Períodos de selección
La selección de la muestra aleatoria deberá ser ejecutada en los siguientes plazos:
Semestre |
Plazo para seleccionar la muestra aleatoria |
Enero – junio | Vigésimo día hábil del mes de julio |
Julio – diciembre | Vigésimo día hábil del mes de enero del siguiente año |
Fraude o falsedad
Si finalizada la fiscalización posterior aleatoria, se comprobara fraude o falsedad en las declaraciones y documentos proporcionados por el administrado, se realizarán las siguientes acciones:
– Se declarará la nulidad del acto administrativo.
– Se impondrá una multa al administrado, equivalente a dos (2) UIT vigentes a la fecha de pago. Cuando el administrado sea reincidente se aplicará una multa de cinco (5) UIT.
– Si la conducta falsa o fraudulenta se adecua a los supuestos previstos como delitos contra la fe pública, se informará a la Procuraduría Ad – Hoc de SUNAT con todos los antecedentes para que ésta comunique al Ministerio Público para las acciones que corresponda.
Central de riesgo administrativo
La SUNAT ingresará en la CRA el nombre, número de documento de identidad, RUC (de tenerlo) y el domicilio de los administrados que hayan presentado declaraciones y otros documentos falsos o fraudulentos producto de los procedimientos fiscalizados.