En Separata Especial de El Peruano, correspondiente a la edición 1° de octubre, se ha publicado la Resolución 274-2015-SUNAT, con la cual, la SUNAT aprueba las normas para la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción de IGV.
Según los considerando de la resolución SUNAT, las nuevas disposiciones se han dictado con el propósito de reducir costos y simplificar el procedimiento para la emisión de las constancias de retención y de percepción, a cargo de los contribuyentes designados a retener o a percibir los pagos adelantados del IGV.
Igualmente, SUNAT anuncia que, cuando la emisión electrónica de constancias de retención y de percepción sea obligatoria para todos los contribuyentes (julio 2016), éstos dejarán de llevar el registro de retención y el registro de percepción que por ahora es exigible.
Las pautas básicas para la emisión electrónica son:
– Obligados: Se obliga a emitir electrónicamente los comprobantes de retención o percepción, a los sujetos que tengan la calidad de agentes de retención y agentes de percepción, respectivamente (a la fecha de vigencia de la resolución SUNAT, esto es, al 1° de diciembre de 2015 y a los que se designe con posterioridad).
– Emisión: Se emiten al momento de efectuar la retención o percepción, según las reglas actualmente establecidas.
– Entrega: En el Sistema de Emisión Electrónica (SEE-SOL), los comprobantes se consideran entregados en la fecha de su emisión. En el Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE – Contribuyente), se consideran entregados cuando el emisor los pone a disposición del proveedor o cliente, a través del medio electrónico elegido por éste.
– Reversión: Se permite la reversión de los comprobantes en determinados supuestos (se emitió a sujeto distinto; la operación que le dio origen no está afecta a retención o percepción; o por errores en los datos). En el SEE-SOL la reversión se hará a través de la opción que señale el mismo sistema y en SEE del Contribuyente la reversión se hará con la comunicación al proveedor o cliente a través de medio electrónico.
– Modificaciones: Se modifican las Resoluciones Nros. 300-2014/SUNAT (Sistema de Emisión Electrónica- SEE), 188-2010/SUNAT (SEE- SOL), 097-2012/SUNAT (SEE- Contribuyente), 109-2000/SUNAT (Operaciones a través de Internet), 058-2006/SUNAT (Régimen de Percepciones), 128-2002/SUNAT(Percepciones combustible) y 037-2002/SUNAT (Régimen de Retenciones) a fin de adecuar sus disposiciones a la nueva normativa.
– Vigencia: Estas normas entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2015.
Disposiciones Transitorias
– Entre el 01 y el 31 de diciembre de 2015, podrán emitirse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos, no exigiéndose en este período el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos
– Entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2016, podrán emitirse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos. En este periodo sí debe cumplirse con el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos
– A partir del 01 de julio de 2016, solo podrán emitirse comprobantes de retención o percepción por vía electrónica, eliminándose en ese momento la obligación de llevar los registros del régimen de retenciones o percepciones, según corresponda.
Fuente: CCL.