El 21 de Enero de 2016 se ha publicado la Res. 006-2016-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para la presentación y atención de quejas, reclamos y sugerencias.
Al respecto, la resolución de SUNAT dispone:
· El responsable del libro de Reclamaciones que formulen los contribuyentes será el Jefe de Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.
· Para la presentación de las quejas, reclamos y sugerencias se utilizará el formato virtual que será descargado del PORTAL WEB DE SUNAT.
· En el procedimiento se explica quiénes pueden presentar las quejas, reclamos y sugerencias; el área responsable para la atención de los mismos, la identificación del funcionario responsable o, se define qué es una queja y qué es un reclamo, así como las sugerencias que se pueden plantear a SUNAT.
· Las quejas y reclamos se podrán formular de manera VIRTUAL o en forma presencial en las sedes de SUNAT.
· El contribuyente recibirá una constancia de presentación de su queja o reclamo en forma virtual o mediante sello en el documento presentado en mesa de partes.
· Los contribuyentes podrán presentar la documentación sustentatoria de la queja o reclamo formulado.
· En el formato a presentar constará de la identificación del contribuyente, DNI, persona de contacto a quien se comunicará los resultados de la queja o reclamo, etc.
· Se precisa los casos en los que no procederá la queja o reclamo, por ejemplo, cuando el asunto no es de competencia de SUNAT.
· El plazo que tendrá SUNAT para atender las quejas o reclamos será de 30 días hábiles.
· Asimismo, los contribuyentes tendrán derecho a reiterar sus quejas o reclamos, cuando éstos no son atendidos dentro del plazo establecido,
· Finalmente, se establece que la información que proporcione el contribuyente a SUNAT será confidencial y no puede ser suministrada a personas no vinculadas a la queja o reclamo.