El 10 de diciembre se ha publicado en El Peruano la Res. 260-2009-SUNAT, con la cual se modifican las normas del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central, más conocido como “detracciones”, aplicable a la venta de algodón, inclusive en la venta de algodón sin desmotar, cuando el sujeto ha renunciado a la exoneración del IGV.
Estas nuevas disposiciones de SUNAT entrarán en vigencia desde el 11 de diciembre de 2009.
– En la venta de algodón (subpartidas nacionales 5201.00.10.00 / 5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmotar, la tasa de detracción se eleva del 10% al 12%. (Se incorpora estas partidas en el Anexo 1)
Debe tenerse presente que la incorporación en el Anexo 1 determina que la detracción no solo se aplique en caso de venta o retiro de este producto, sino también tratándose de su traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación gravada con el IGV.
– En cuanto al algodón en rama sin desmotar, contenido en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00 / 5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del Apéndice I de la Ley del IGV, la tasa de detracción se fija en 15%. (Se modifica en ese sentido el Anexo 2)
Según SUNAT, el incremento de la tasa de detracción en la venta de algodón, se ha decidido en vista de haberse detectado evasión entre el 35% y el 47% del IGV durante el ejercicio 2008.
Para el caso de la venta de algodón de rama sin desmotar, el código de la operación será el 029.
Considerando que las nuevas disposiciones de SUNAT rigen desde el 11 de diciembre, se ha previsto una disposición complementaria final, el procedimiento a seguir para la venta de algodón realizada hasta el 10 de diciembre de 2009.
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