Sunat devolvera impuestos pagados en exceso durante el 2009

La devolución será a favor de las personas naturales que durante el 2009 pagaron el ir en exceso por la venta de inmuebles, arrendamientos, honorarios profesionales, entre otros.

En efecto, el sábado 23 de enero pasado se ha publicado en El Peruano la Res. 014-2010-SUNAT, con la cual se aprueban los formularios, requisitos y demás formalidades que deberán de cumplir las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que durante el 2009 pagaron en exceso el IR por ganancias de capital (rentas de 1ra y 2da categoría) y por rentas de trabajo (4ta y 5ta categoría).

Para solicitar la devolución del exceso pagado, los contribuyentes deberán presentar previamente su DJ de regularización del IR 2009, donde debe constar el saldo a favor del contribuyente abonado en exceso.

La solicitud de devolución podrá presentarse mediante Formulario 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual o, presentando el Formulario físico 4949 directamente a las oficinas de SUNAT.

La solicitud de devolución debe ser fundamentada, detallando cuál es el exceso abonado, lo que debe constar en las casillas 141 y 157 de la DJ de regularización presentada, correspondiente al ejercicio 2009.

Para que proceda la devolución de impuestos, además; se requiere no tener en trámite solicitud de devolución pendiente de atención por SUNAT, sea por rentas del trabajo o por ganancias de capital, correspondiente al año 2009.

Luego de presentados los formularios – virtual o físico, cumpliendo con los requisitos establecidos, el sistema de SUNAT generará automáticamente la constancia de presentación, la cual podrá ser impresa por el contribuyente.

Conforme al Código Tributario el exceso pagado será devuelto por SUNAT mediante cheques no negociables, notas de crédito no negociables, giros, órdenes de pago a los bancos o mediante abono en cuenta de ahorros o cuenta corriente asignada por el solicitante.

La estructura general del Impuesto a la Renta para personas naturales que no realizan actividad empresarial, vigente desde el 1 enero de 2009, se detalla en el cuadro adjunto elaborado por SUNAT.

En lo que respecta a la deducción de pérdidas se debe tomar en cuenta la Primera Disposición Complementaria del D. Leg 972 y su reciente Reglamento D.S. 011-2010-EF.

ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA DESDE EL 2009

Tipo de Renta

Categoría de renta

Compensación de pérdidas

Deducciones

Tasas

Rentas del Capital

1ra Categoría

(Determinación Anual)

No aplica

Fija de 20% sobre la renta bruta.

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da Categoría

(Realización Inmediata)

No aplica

Fija de 20% sobre la renta bruta.

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da Categoría – Solo dividendos

(Realización Inmediata)

No aplica

No aplica

4.1%

Rentas del Trabajo 

4ta + 5ta Categorías

(Determinación Anual)

No aplica

– Fija de 20% sobre la renta bruta de 4ta Categoría.

– Tramo de inafectación (7 UIT) sobre la suma de la renta neta 4ta y la renta bruta de 5ta Categoría.

15%, 21% y

30%

Rentas de Fuente Extranjera

Todas las rentas generadas en el extranjero.

Estas rentas se suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es positivo.

(Determinación Anual)

No aplica

Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realizados).