El 15 de mayo del 2017 se ha publicado en El Peruano la Resolución Nº123-2017-SUNAT, con la cual la administración tributaria regula, entre otros, los requisitos que deben cumplir los comprobantes de pago a efectos de que los trabajadores -perceptores de rentas de 4ta y/o 5ta categoría- puedan deducir de sus ingresos brutos los gastos adicionales por arrendamiento de inmuebles, servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales.
Mediante el Decreto Legislativo Nº1258 (08.12.2016) se dispuso que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que perciben rentas del trabajo (4ta y/o 5ta categoría) tendrán derecho a deducir del impuesto a la renta otros gastos adicionales a las 7 UIT, que hayan pagado por concepto de arrendamiento, servicios médicos y odontológicos, siempre que tales gastos estén sustentados en comprobantes de pago electrónicos o físicos, según lo establezca la SUNAT.
Al respecto, la reciente Resolución Nº123-2017/SUNAT dispone:
A) Propietario del inmueble – persona natural.- El perceptor de rentas de 4ta y/o 5ta categoría deberá sustentar el gasto adicional por arrendamiento de inmuebles (hasta el 30%) con el Formulario Virtual 1683 –siempre que el propietario del inmueble arrendado sea persona natural, que genere rentas de primera categoría.
B) Propietario del inmueble que genera rentas de tercera categoría.- En caso el propietario del inmueble arrendado genere renta de tercera categoría (empresas y otras entidades), los trabajadores deberán sustentar el gasto por arrendamiento o subarrendamiento, con los siguientes comprobantes de pago, considerando los plazos que a continuación se indican:
– Hasta el 31 de mayo del 2017 con facturas y boletas de venta que emiten las empresas propietarias del inmueble arrendado y con otros documentos autorizados, cuando los propietarios de los inmuebles arrendados sean bancos y la Iglesia Católica.
– Del 1 al 30 de junio del 2017 los gastos de arrendamientos se sustentarán solo con facturas y con los documentos autorizados, en el caso de bancos y la Iglesia Católica (no podrán sustentarse con boletas de ventas).
– A partir del 1 de julio del 2017 en adelante, el gasto por arrendamiento se sustentará únicamente con la factura electrónica.
C) Servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales.- Con el Decreto Legislativo 1258 se estableció que los gastos adicionales a las 7 UIT que pueden deducir los perceptores de rentas del trabajo, comprenden también los honorarios pagados por servicios médicos y odontológicos a perceptores de renta de 4ta.
Al respecto, con el Decreto Supremo 399-2016-EF (Reglamento del Decreto Legislativo 1258), se ha precisado que también son deducibles los gastos pagados por servicios de abogado, analista de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico y veterinario. Estos gastos, que pueden deducirse hasta el 30% de los mismos, se sustentarán de la forma siguiente:
– Hasta el 31 de marzo del 2017 con recibos por honorarios físicos o electrónicos.
– Desde el 1 de abril del 2017 en adelante, únicamente con recibos por honorarios electrónicos.
Nuevos emisores electrónicos.- De otro lado, con la Resolución de Superintendencia Nº123-2017/SUNAT, se designa a nuevos emisores electrónicos, que serán calificados como tales a partir del 1 de julio del 2017, respecto de las empresas y entidades que emitirán facturas por arrendamiento de inmuebles y solo respecto de tales servicios.
Vigencia.- La Resolución Nº123-2017/SUNAT respecto de los temas comentados anteriormente, entrarán en vigencia el 16 de mayo del 2017.
Fuente: CCL.