Sunat no exigirá Guia de Remisión para Traslado de Bienes desde Terminales Portuarios del Callao

El lunes 16 de enero se ha publicado en El Peruano la Resolución N°005-2017-SUNAT, con la cual la SUNAT exceptúa la obligación de emitir guías de remisión para el traslado de bienes desde los terminales portuarios del Callao.

Según SUNAT, la medida se ha dispuesto para facilitar el transporte de bienes desde los terminales portuarios del Callao. Para tal propósito se modifican las normas sobre comprobantes de pago.

La reciente Resolución de SUNAT dispone:

No se exigirá la guía de remisión transportista o guía de remisión remitente, en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao:

Hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE), siempre que el traslado sea sustentado con el «ticket de salida» emitido por el administrador portuario, que contenga la siguiente información: denominación del documento (ticket de salida) número del ticket; número de RUC de quien realiza el transporte; datos de identificación del vehículo y del conductor; número del contenedor y número de bultos cuando corresponda; datos del bien transportado; peso neto; fecha y hora de salida del terminal portuario; y la leyenda «Traslado a almacén aduanero» o «Traslado a ZPAE»; número de precinto; número de manifiesto y número del conocimiento de embarque.

Hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el «ticket de salida» emitido por el administrador portuario, que contenga la siguiente información adicional o complementaria a la arriba indicada: la leyenda «Traslado a zona secundaria»; número de RUC del remitente, importador y destinatario; número de Declaración Aduanera de Mercancía; Ubigeo y dirección del punto de llegada.

El ticket de salida no debe tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado de bienes. Cada ticket de salida ampara una unidad de transporte, un contenedor, un destinatario y un punto de llegada

Vigencia.- La Res. 005-2017-SUNAT no señala fecha de vigencia, por tanto sus disposiciones están vigentes desde el martes 17 de enero del 2017.

Fuente: CCL.