SUNAT publica norma que crea el Registro de Exportaciones de Servicios

El lunes 27 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 312-2017-SUNAT, mediante la cual, la SUNAT crea el Registro de Exportadores de Servicios de conformidad con la Ley 30641, Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y el Turismo.

Como se recordará, conforme a la Ley 30641, para que una operación califique como exportación de servicios (no gravada con el IGV), debe reunir los 4 requisitos establecidos en la ley (servicio prestado por un domiciliado, a favor de un no domiciliado, servicio oneroso y que el servicio sea utilizado o consumido en el exterior) y además, que previamente el exportador debe estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de SUNAT.

Por ello, para no afectar los derechos de las personas que exportaron servicios entre el 1° de setiembre 2017 hasta el 27 de noviembre de 2017, tendrán dos (2) meses para inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicios. Caso contrario, los servicios realizados en dicho periodo no se considerarán operación de exportación, por tanto, deberán de pagar el IGV correspondiente.

Registro de Exportadores de Servicios

Las personas que deseen inscribirse en el Registro deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, consignando sus datos generales y los requisitos establecidos por SUNAT.

– Requisitos.- El número de RUC de la empresa no debe estar de baja o con suspensión temporal de actividades. No tener la condición de no habido y encontrarse en el Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.

– Solicitud de inscripción.- Debe ingresarse a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la opción correspondiente. Debe especificarse el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar más de un tipo de servicio, debe consignarse aquél por el que se estima obtendrán mayores ingresos.

– Validación.- La validación del cumplimiento de los requisitos se realiza en línea. Si el solicitante no cumple con los requisitos, no se aceptará la solicitud de inscripción. Si el solicitante cumple con los requisitos, la inscripción surte efecto de inmediato. SUNAT procederá de oficio a incluir esta condición en el RUC del contribuyente.

– Constancia de inscripción.- Se genera al momento de la inscripción, puede imprimirse.

– Exclusión del registro.- Procederá a pedido del exportador; o de oficio cuando el exportador incumpla con los requisitos establecidos.

– Reinscripción.- Los sujetos excluidos pueden volver a inscribirse a partir del día siguiente de su exclusión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por SUNAT.

Registro de Ventas y de Compras Electrónicos

– Estarán obligados, respecto de operaciones realizadas partir del 1 de enero de 2018, los sujetos que hubieren realizado operaciones de exportación de servicios entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre de 2017, siempre que al 1 de enero de 2018 se encuentren con RUC activo; estén acogidos al régimen general del impuesto a la renta, o al régimen especial o al régimen MYPE; estén obligados a llevar registros de acuerdo con la Ley del IGV; no hayan sido incorporados al SLE-PLE; no se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado registros en dicho sistema; y no hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.

– También estarán obligados, los sujetos que realicen operaciones de exportación de servicios, a partir del primer día del periodo en que realicen la primera operación de exportación.

Designación como emisores electrónicos

Se designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación de servicios, sólo respecto de estas operaciones, siempre que SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución (28.11.2017). Deberán emitir facturas, notas de crédito y débito electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica por sus operaciones de exportación de servicios, considerando la normativa correspondiente.

Solicitudes anteriores de inscripción

Los sujetos que hasta el 27 de noviembre de 2017 hubieran presentado escritos a SUNAT manifestando su voluntad de inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicios, deben presentar su solicitud conforme a lo dispuesto en esta resolución.

Fuente: CCL.