Sunat reducirá tasa de interes moratorio de 1.5% a 1.2% mensual

La Cámara de Comercio de Lima destaca la reciente decisión de la Administración Tributaria de disminuir la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.5% a 1.2% mensual (moneda nacional), así como la aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera de 0.75% a 0.60%, respecto de los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.

En efecto, en el Portal de SUNAT – Prepublicación de Normas y Resoluciones – aparece el proyecto de resolución y su exposición de motivos sobre la reducción de la TIM, que se estaría oficializando a partir de febrero próximo.

TAMN – TAMEX 2009

La reducción de la TIM guarda concordancia con la disminución paulatina de la tasa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) y de la tasa activa para operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que periódicamente publica la SBS.

Según la información publicada por la SBS, entre diciembre 2008 y diciembre 2009 la TAMN bajó de 23.0% a 20.0% anual y en términos mensuales la TAMN se redujo de 1.74% a 1.52%. En el mismo periodo la TAMEX bajó de 10.5% a 8.5% anual y en términos mensuales de 0.84% a 0.68%.

EFECTOS

La rebaja de la TIM aliviará en parte la acumulación de la deuda tributaria (tributos y multas) no pagada oportunamente por diversos motivos. Entre ellos, por tratarse de montos excesivos, por falta de liquidez de las empresas o porque las acotaciones están sujetas a reclamos ante la SUNAT y el Tribunal Fiscal,  que con frecuencia no se resuelven oportunamente.

MUNICIPALIDADES

La nueva TIM que oficialice la SUNAT servirá de referencia para calcular la tasa de interés moratorio por deudas tributarias municipales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Tributario.

En efecto, el Código Tributario dispone que la TIM sobre deudas tributarias municipales será fijada mediante ordenanza de los gobiernos locales, cuya tasa no debe exceder a la TIM fijada por la SUNAT.

SUSPENSIÓN DE INTERESES

Cabe recordar, que conforme a la legislación vigente se suspende la aplicación de los intereses moratorios, cuando la SUNAT no resuelve las reclamaciones dentro del plazo establecido por el Código Tributario (1 año). Sin embargo, este beneficio no se aplica en los casos donde el Tribunal Fiscal no resuelve oportunamente las apelaciones, generándose artificialmente el incremento de la deuda tributaria.

CÁLCULO

El contribuyente que no paga oportunamente su deuda (impuestos y multas), deberá calcular diariamente el interés moratorio, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria, que se obtiene dividiendo la TIM mensual entre treinta (30).