A requerimiento de la Cámara de Comercio de Lima, la SUNAT ha emitido el Informe Nº 019-2012-SUNAT, con el cual se deja sin efecto el Informe Nº 112-2011-SUNAT, declarando que, para apelar ante el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de ley, contra la integridad de una resolución de cumplimiento, no se requiere de pago previo como lo establecía el citado Informe N° 112-2011-SUNAT.
En efecto, el nuevo informe de SUNAT, concluye en lo siguiente:
“Para la admisión a trámite del recurso de apelación presentado, dentro del plazo de ley, contra una resolución de SUNAT que da cumplimiento a una Resolución del Tribunal Fiscal, que se pronuncia sobre diversos reparos que dieron como resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación, no constituye requisito que el apelante acredite el pago del monto correspondiente a la omisión actualizada vinculada a los reparos que han sido confirmados por el Tribunal Fiscal, cuando lo que se impugne sea la resolución de cumplimiento en su integridad”.
Cabe indicar que el nuevo informe de SUNAT también se sustenta en el fallo del Tribunal Fiscal (Res. 4514-1-2006), que tiene carácter de observancia obligatoria y que permite apelar una resolución de cumplimiento ante el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de Ley y sin pago previo, cuando se trata de un asunto controvertido originado por la Administración Tributaria al dar cumplimiento a un fallo emitido por el Tribunal.
El nuevo Informe Nº 019-2012-SUNAT sobre el caso expuesto, se podrá ubicar en los próximos días en:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/indcor.htm
Los comentarios están cerrados.