Un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) que al resolver una acción de amparo interpuesta por un jubilado, deja sin efecto el embargo de su cuenta bancaria trabado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por adeudo de tributos municipales.
En efecto, se ha expedido la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 1780-2009-PA/TC (Portal TC de 04-02-10), con la cual el TC ratifica que los sueldos, salarios y pensiones son inembargables hasta 5 Unidades de Referencia Procesal (S/. 3,600/10×5= S/. 1,800).
El TC sustenta su fallo en lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 648 del Código Procesal Civil que taxativamente dispone: “Son inembargables (6) las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte”.
El jubilado pensionista, demandante de la acción de amparo consideró que el SAT ha vulnerado su derecho constitucional a percibir una pensión de jubilación, al habérsele embargado su cuenta bancaria, en la cual la Caja Militar Policial le deposita regularmente sus pensiones.
El banco al presentarse al proceso consideró que se ha procedido al embargo de la cuenta a solicitud de la autoridad tributaria y por tanto se encuentra obligado a retener los fondos que se realizan en las cuentas de sus clientes, independientemente de donde provengan los fondos, cuyos depósitos son susceptibles de embargo.
El SAT y el banco involucrado reconocen que de acuerdo al CPC los sueldos y las pensiones son inembargables hasta 5 URP (actualmente S/.1,800), pero manifiestan que esta inembargabilidad sólo opera cuando los sueldos, salarios y pensiones son pagados por el empleador y no cuando estos conceptos figuran depositados en una cuenta bancaria.
El TC no considera válidos los argumentos sostenidos por el SAT y el banco y, ordena que debe respetarse y cumplirse lo establecido en el CPC sobre la inembargabilidad de sueldos y pensiones, más aún si está plenamente acreditada que en la cuenta bancaria se vienen depositando las pensiones.
A mayor abundamiento, el TC sostiene que la inembargabilidad se ha dispuesto por la ley y en consecuencia, ni los jueces y menos una autoridad administrativa pueden ordenar el embargo de las cuentas. Aclara asimismo, que la inembargabilidad hasta el límite señalado opera cuando el empleador abona los sueldos o pensiones o cuando tales conceptos están depositados en los bancos.
El reciente fallo del TC que reafirma la inembargabilidad de sueldos y pensiones debe ser tomado en cuenta por otras entidades que recaudan tributos, tales como ESSALUD, ONP, Senati y la propia SUNAT, que deben de respetar la inembargabilidad de sueldos y pensiones, independientemente de que existan obligaciones tributarias pendientes de pago.
El TC precisa que el Art. 33º, inciso d) de la Ley 26979- Ley de Cobranza Coactiva- que dispone el embargo en forma de retención sobre depósitos en poder de terceros, de ninguna manera puede ser interpretado de forma tal que permita el embargo de cuentas bancarias- cuando se acredite que corresponden al pago de haberes- desconociendo el artículo 648 inciso 6), del Código Procesal Civil, puesto que no es posible autorizar en sede administrativa lo que ni siquiera un juez en la vía judicial está facultado a ordenar. Así lo reafirma la STC Nº 0691-2004-PA/TC.
El TC al resolver la acción de amparo, no sólo deja sin efecto el embargo sobre la cuenta de ahorros del jubilado, sino que además le obliga al SAT el pago de los costos procesales por su actuación al margen de la ley.