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Trabajadores en planilla recibirán 22% más en sus gratificaciones

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29714, que desgravó nuevamente las gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2014

En la práctica, los trabajadores de la actividad privada – así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado – además de su gratificación (1 sueldo), percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22%.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación, puntualiza la CCL.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
  • No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE.
  • Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
  • Los trabajadores de la actividad agraria (Ley Nº 27360).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

  • La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2012.
  • Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
  • Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.
  • No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?

  • Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aún cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
  • La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2012 o estar de vacaciones, gozando de subsidios, salvo el caso de las gratificaciones truncas.

En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses -al 30 de junio de 2012- percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan gratificaciones truncas?

A partir de mayo de 2002 los trabajadores tienen derecho a percibir (en su liquidación) la gratificación en proporción a los meses efectivamente trabajados (un sexto por mes completo de servicios).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Fuente: CCL.

Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento

El miércoles 25 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 005-2012-TR, con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011.

A continuación sintetizamos las principales disposiciones de la Ley, así como las precisiones reglamentarias que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.

A) ALCANCES DE LA LEY

Objeto de la Ley.- La Ley 29783, vigente desde el 21.08.11 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores y trabajadores involucrados, a fin de evitar daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador.

Consejo Nacional.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por representantes del Estado, de los empleadores y trabajadores fija las políticas de prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización, control y cumplimiento de las obligaciones que contiene la ley y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Registros.- El Registro del Sistema de Gestión de SST estará a cargo de los empleadores (los registros podrán llevarse en medios físicos o electrónicos).

Comité de Salud.- Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un comité de SST, en el caso de tener menos trabajadores designan un supervisor.

Reglamento Interno.- Igualmente, los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Responsabilidades del empleador.- Los empleadores:

  1. Deben entregar copia del reglamento interno a cada trabajador
  2. Realizarán 4 capacitaciones al año
  3. En el contrato de trabajo adjuntarán la descripción de las recomendaciones de seguridad en el trabajo
  4. Darán facilidades a los trabajadores para los cursos de formación y capacitación
  5. Elaborarán mapas de riesgos en la empresa
  6. Realizarán auditorías del sistema de gestión, etc.

Obligaciones del empleador.- Entre otras, los empleadores:

  1. Deben promover y mantener un ambiente seguro en el centro de trabajo
  2. Deben garantizar la seguridad y salud en el centro de trabajo
  3. Deben perfeccionar los niveles de protección existentes, adoptando medidas de protección contra riesgos laborales
  4. Practican exámenes médicos a sus trabajadores
  5. Garantizan y promueven la capacitación de los trabajadores (antes, durante y al término del contrato).

El incumplimiento del empleador en el deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes, que las fijarán los inspectores de trabajo.

Derechos y obligaciones de los trabajadores.- Entre otros:

  1. Comunican los hechos directamente a los inspectores.
  2. Están protegidos contra actos de hostilidad del empleador.
  3. Participan en los programas de capacitación.
  4. Tienen derecho a un puesto de trabajo adecuado.
  5. La protección alcanza a los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
  6. Se establecen obligaciones que deben de cumplir los trabajadores (por ejemplo, cumplir las normas y reglamentos, usar instrumentos y materiales de trabajo asignados, no manipular equipos y herramientas sin autorización, cooperar en los procesos de investigación, someterse a exámenes, comunicar al empleador todo evento de riesgo, reportar accidentes, etc.).

Inspectores.- Los inspectores de trabajo deben verificar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en los centros de trabajo. Practican diligencias, toman muestras, recaban datos e información, recomiendan acciones preventivas, etc.

Responsabilidad penal.- Conforme al artículo 168° A incorporado en el Código Penal, el empleador que incumple/omite más de un centenar de obligaciones y formalidades o que no adopte las medidas preventivas para evitar riesgos que afecten la vida y la salud de los trabajadores, podrá ser denunciado y sancionado con penas que van desde dos hasta diez años de prisión.

 

B) PRECISIONES REGLAMENTARIAS D.S. 005-2012-TR

Aplicación.-

  • La Ley se aplicará a todo trabajador subordinado, a los jóvenes en modalidad formativa y a los servidores independientes que concurren a la empresa, incluye trabajadores de intermediación y tercerización laboral.
  • Los reglamentos sectoriales existentes, continuarán aplicándose en tanto no sean incompatibles con la ley y el nuevo reglamento.
  • Los consejeros que representan a los empleadores y trabajadores en el Consejo Nacional de SST, ejercerán sus cargos por 2 años renovables (los 4 representantes de los empleadores los designa CONFIEP).
  • En el caso de las mypes, la Autoridad Administrativa de Trabajo establecerá medidas especiales de asesoría para la implementación de sistemas de gestión SST.

 

Obligaciones de los empleadores.-

  • Comunicar a los trabajadores informando cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los riesgos relacionados con la SST.
  • Supervisar el cumplimiento de las normas sobre SST.
  • Adoptar medidas para identificar y eliminar los peligros y riesgos en el trabajo.
  • Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que los responsables (Comité o el supervisor SST) cumplan con los planes y programas preventivos.
  • La capacitación de los trabajadores debe realizarse dentro de la jornada laboral.
  • La capacitación puede estar a cargo del empleador directamente o a través de terceros.
  • Cuando la capacitación se realice fuera de la empresa, el empleador otorga licencia remunerada y además cubre los costos respectivos.

 

Registros obligatorios del SST.-

  • Los registros obligatorios del SST son:
  1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes
  2. Registro de exámenes médicos ocupacionales
  3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos
  4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
  5. Registro de estadísticas de seguridad y salud
  6. Registro de equipos de seguridad o emergencia
  7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, y
  8. Registros de auditorías.
  • En el caso de las mypes, el MTPE establecerá un sistema simplificado de documentos y registros.
  • El MTPE establece los formatos referenciales relativos al Sistema de Gestión y Registros que puedan ser llevados por el empleador.
  • El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por 20 años, los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por 10 años y los demás registros por 5 años.

 

Comité de SST.-

  1. Aprueba su reglamento interno
  2. Aprueba su programa anual de SST
  3. Aprueba el plan anual de capacitación
  4. Asegura que los trabajadores conozcan los reglamentos, avisos y gráficos sobre SST
  5. Realiza inspecciones en las áreas operativas y administrativas
  6. Verifica que se cumplan sus instrucciones y recomendaciones
  7. Lleva el libro de actas de cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Reporta al empleador:
  1. Cualquier accidente o incidente peligroso
  2. La investigación de accidentes y medidas adoptadas en un plazo de 10 días (estadísticas trimestrales sobre accidentes, incidentes y enfermedades)
  3. Actividades realizadas cada trimestre.
  •  Estará constituido como mínimo por 4 y un máximo de 12 miembros, según el número de trabajadores.
  •  Cuando el empleador cuenta con varios centros de trabajo, cada uno de los centros contará con un supervisor.
  •  El empleador, entre el personal de dirección o de confianza, designa a sus representantes ante el Comité de SST.
  •  Los trabajadores mediante votación directa y secreta eligen a los miembros titulares y suplentes del Comité SST.
  •  El Comité SST se reúne cuando menos una vez al mes y dentro de la jornada laboral.
  •  Los miembros del comité SST gozan de licencia de hasta 30 días en el año para realizar sus funciones.
  •  El reglamento interno se comunica a los trabajadores por medio físico o virtual.
  •  Los accidentes mortales y los incidentes peligrosos se comunican dentro de las 24 horas, en los demás casos hasta el último día hábil del mes siguiente.

 

Disposiciones adicionales.-

  • Los empleadores continuarán llevando los registros existentes, hasta que el MTPE apruebe los nuevos formatos.
  •  Las auditorías del Sistema de Gestión SST serán obligatorios a partir del 1º de enero de 2013.
  •  Se conformará una Comisión Multisectorial que se encargará de precisar los criterios que deben de tomarse en cuenta al fijar las indemnizaciones por accidentes, daños y fallecimiento.
  •  Las elecciones de los miembros del Comité SST debe efectuarse dentro de los 30 días hábiles, contados desde el 26 de abril de 2012.

 

Formatos.- Como anexo al reglamento se publican formatos para comunicar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.