El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le han sido delegadas por el Congreso mediante Ley 30823, ha expedido el Decreto Legislativo N° 1381, con el cual modifica la Ley del Impuesto a la Renta, respecto del tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes en el ámbito de precios de transferencia y a los Países o Territorios de Baja o Nula Imposición. Además, establece la obligación de realizar pagos a cuenta por rentas de segunda categoría por la enajenación de valores que no estén sujetas a retención y deroga la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
Los principales cambios, que regirán a partir del 1 de enero de 2019, son:
Instrumentos Financieros Derivados
Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial» como situaciones en las cuales no se considerará que los Instrumentos Financieros Derivados tienen fines de cobertura.
Fideicomisos bancarios y de titulación
Se regula los casos en que el fideicomitente debe recalcular el impuesto a la renta, considerando como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia y como costo computable el que corresponda a dicha fecha.
Precios de transferencia
Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial» como situaciones en las cuales corresponde aplicar los precios de transferencia.
Gastos no deducibles
Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial», como gastos no deducibles. Asimismo, se establecen criterios para la calificación de países o territorios no cooperantes y de regímenes fiscales preferenciales.
Compensación de pérdidas en rentas de fuente extranjera
No se toman en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios no cooperantes, o que provengan de operaciones por las que se obtengan ingresos sujetos a régimen fiscal preferencial.
Intereses de personas naturales no domiciliadas
La retención de la tasa del 4.99% por intereses a personas naturales no domiciliadas, pagados por empresas domiciliadas, procederá siempre que los intereses no deriven de operaciones desde o a países o territorios no cooperantes o que provengan de operaciones por las que se obtengan ingresos sujetos a régimen fiscal preferencial, en cuyo caso se aplica el 30%.
Rentas pasivas
En lo relativo al régimen de transparencia fiscal internacional, se modifican los criterios para que aplique la presunción para imputar «rentas pasivas» a entidades controladas no domiciliadas.
Enajenación indirecta de acciones
Se incorpora el caso de residencia de persona jurídica en «territorio no cooperante», para considerar como enajenación indirecta de acciones, la transferencia de sus acciones.
Ganancias de capital no sujetas a retención
La persona natural domiciliada, que perciba rentas de segunda categoría por venta de acciones y demás valores mobiliarios, que no estén sujetas a retención, deben realizar pago a cuenta de las mismas (5% sobre la base determinada según procedimiento que se establece) dentro del plazo señalado para el vencimiento de obligaciones mensuales.
Exportación/ importación entre vinculadas o paraísos fiscales
En operaciones entre empresas vinculadas o con «paraísos fiscales», tratándose de exportación o importación de bienes que cotizan en el mercado internacional, local o de destino, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada que contenga el contrato o detalles de la transacción, 15 días antes del embarque o desembarque de las mercancías.
Deducciones por rentas del trabajo
No serán deducibles los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, para la determinación de las rentas de cuarta y quinta categorías.
Fuente: CCL.