Modificaciones en 2019 en la ley del impuesto a la renta

El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le han sido delegadas por el Congreso mediante Ley 30823, ha expedido el Decreto Legislativo N° 1381, con el cual modifica la Ley del Impuesto a la Renta, respecto del tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes en el ámbito de precios de transferencia y a los Países o Territorios de Baja o Nula Imposición. Además, establece la obligación de realizar pagos a cuenta por rentas de segunda categoría por la enajenación de valores que no estén sujetas a retención y deroga la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

Los principales cambios, que regirán a partir del 1 de enero de 2019, son:

Instrumentos Financieros Derivados

Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial» como situaciones en las cuales no se considerará que los Instrumentos Financieros Derivados tienen fines de cobertura.

Fideicomisos bancarios y de titulación

Se regula los casos en que el fideicomitente debe recalcular el impuesto a la renta, considerando como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia y como costo computable el que corresponda a dicha fecha.

Precios de transferencia

Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial» como situaciones en las cuales corresponde aplicar los precios de transferencia.

Gastos no deducibles

Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial», como gastos no deducibles. Asimismo, se establecen criterios para la calificación de países o territorios no cooperantes y de regímenes fiscales preferenciales.

Compensación de pérdidas en rentas de fuente extranjera

No se toman en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios no cooperantes, o que provengan de operaciones por las que se obtengan ingresos sujetos a régimen fiscal preferencial.

Intereses de personas naturales no domiciliadas

La retención de la tasa del 4.99% por intereses a personas naturales no domiciliadas, pagados por empresas domiciliadas, procederá siempre que los intereses no deriven de operaciones desde o a países o territorios no cooperantes o que provengan de operaciones por las que se obtengan ingresos sujetos a régimen fiscal preferencial, en cuyo caso se aplica el 30%.

Rentas pasivas

En lo relativo al régimen de transparencia fiscal internacional, se modifican los criterios para que aplique la presunción para imputar «rentas pasivas» a entidades controladas no domiciliadas.

Enajenación indirecta de acciones

Se incorpora el caso de residencia de persona jurídica en «territorio no cooperante», para considerar como enajenación indirecta de acciones, la transferencia de sus acciones.

Ganancias de capital no sujetas a retención

La persona natural domiciliada, que perciba rentas de segunda categoría por venta de acciones y demás valores mobiliarios, que no estén sujetas a retención, deben realizar pago a cuenta de las mismas (5% sobre la base determinada según procedimiento que se establece) dentro del plazo señalado para el vencimiento de obligaciones mensuales.

Exportación/ importación entre vinculadas o paraísos fiscales

En operaciones entre empresas vinculadas o con «paraísos fiscales», tratándose de exportación o importación de bienes que cotizan en el mercado internacional, local o de destino, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada que contenga el contrato o detalles de la transacción, 15 días antes del embarque o desembarque de las mercancías.

Deducciones por rentas del trabajo

No serán deducibles los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, para la determinación de las rentas de cuarta y quinta categorías.

Fuente: CCL.

Publican reglamento para devolver exceso de pago de rentas de 4ta – 5ta

El viernes 4 de mayo último se ha publicado en El Peruano el DS. 085-2018-EF, con el cual el MEF reglamenta la Ley 30734 referida a la devolución automática del exceso del Impuesto a la renta pagado o retenido a las personas naturales perceptoras de rentas de 4ta y 5ta categoría.

En efecto, con la Ley 30734 se estableció el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso a los trabajadores sean independientes o dependientes, sin perjuicio que presenten o no su declaración jurada anual, para deducir como gasto hasta 3 UIT adicionales.

Al respecto, el reciente reglamento precisa:

La devolución de oficio se efectúa mediante abono en cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una empresa del sistema financiero nacional, de uso exclusivo del contribuyente. Para el efecto, el contribuyente debe comunicar a SUNAT los datos de la cuenta de ahorros, hasta el décimo día hábil de enero del año siguiente al que corresponda la devolución. En su defecto, tratándose de rentas que perciben rentas de quinta o de cuarta y quinta categoría, se considerará los datos de la cuenta proporcionados por el empleador mediante el T-Registro.

Cuando SUNAT no tenga el número de cuenta bancaria, la devolución se hará a través de órdenes de pago del sistema financiero (OPF) o cheque no negociable.

La resolución que contiene el resultado del trámite de devolución será notificada al contribuyente mediante publicación en SUNAT Virtual o a través del buzón electrónico del contribuyente.

SUNAT autorizará al Banco de la Nación a realizar la transferencia correspondiente y poner a disposición del contribuyente el monto a devolver a partir de la fecha que indique la resolución que establece la devolución.

En caso SUNAT determine que el contribuyente tiene deuda en cobranza coactiva, retendrá la totalidad o parte del monto a devolver para cancelar dicha deuda, emitiendo la nota de crédito correspondiente.

Respecto del ejercicio 2017, se ha dispuesto que la comunicación sobre la cuenta de ahorros del contribuyente se realice hasta el 7 de mayo de 2018; y respecto del ejercicio 2018, hasta el último día hábil de abril de 2019.SUNAT establecerá la forma y condiciones en que se hará la comunicación.

Notas de crédito negociable.- Mediante DS. 088-2018-EF, se modifica el Reglamento de Notas de Crédito (DS. 126-94-EF), destacando lo siguiente:

Tratándose de exportación de bienes, SUNAT emitirá y entregará notas de crédito negociables dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud de devolución; o dentro de los 15 días hábiles, cuando se cumpla determinadas condiciones (más del 70% de las compras se respalden en comprobantes electrónicos; en los 12 meses anteriores se le ha entregado al menos una nota de crédito negociable; en los 6 meses anteriores no ha tenido la condición de no habido; ha presentado todas sus DDJJ por IR e IGV; ha presentado oportunamente su registro de ventas y de compras electrónico.

Tratándose de exportación de servicios, no han cambiado los plazos (45 días hábiles o 20 días hábiles, de acuerdo a condiciones).

Se entregará la nota de crédito negociable, dentro de los dos días siguientes a la solicitud, cuando el exportador presente carta fianza o póliza de caución, con vigencia de 30 días calendario, salvo que se tenga operaciones de exportación de servicios, en cuyo caso la vigencia será de 45 días calendario. Se establecen para el efecto idénticas condiciones a las señaladas en el primer párrafo.

Si el beneficiario no utiliza o no retira la nota de crédito negociable dentro del plazo de su vigencia, podrá solicitar la emisión de una nueva.

Fuente: CCL.

SUNAT devolverá de oficio el IR pagado en exceso por los Trabajadores

El 28 de febrero de 2018, se ha publicado en El Peruano la Ley 30734 – Ley que establece el derecho de las personas naturales (que perciben rentas de 4ta y 5ta categoría) a la devolución automática del impuesto a la renta pagado o retenido en exceso, desde el ejercicio 2017 en adelante.

El exceso pagado o retenido a los trabajadores, que tienen derecho a deducir hasta 3 UIT adicionales según el D. Leg. 1258 será devuelto de oficio por parte de SUNAT en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del primero de abril de 2018, respecto del exceso pagado o retenido en el año 2017.

La devolución de oficio se realizará utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que apruebe el MEF.

La reciente ley además, modifica el literal b) del artículo 92 del Código Tributario, regulando que los trabajadores que hayan efectuado pagos en exceso del IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT su devolución, sin perjuicio de presentar o no la DJ anual del impuesto a la renta. En la solicitud de la devolución se indicará los nombres y apellidos del trabajador, su DNI, el tributo y periodo tributario, el monto a devolver y la liquidación efectuada para calcular dicha devolución.

No procederá la devolución de oficio para contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera, a ser sumada con las rentas de 4ta y 5ta categoría.

ANTECEDENTES A TOMAR EN CUENTA

Deducciones adicionales.- Conforme al Decreto Legislativo 1258, los trabajadores que perciben rentas de 4ta y de 5ta categoría, a partir del 2017, además de deducir las 7 UIT fijas, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales otros gastos por arrendamiento, créditos hipotecarios por primera vivienda, honorarios pagados a médicos, odontólogos y a otros profesionales, así como los aportes pagados a Essalud por trabajadores del hogar.

Se podrán deducir como gastos adicionales hasta el 30% del arrendamiento pagado, hasta el 30% de los servicios médicos y de otros, hasta el 100% de los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda y el 100% de las aportaciones pagadas a Essalud por trabajadores del hogar.

Los gastos por servicios médicos y de otras profesiones hasta el 31.03.17, se sustentan con recibos por honorarios físicos, y desde el 01.04.17 los recibos por honorarios deben ser electrónicos y además los pagos por estos servicios deben haberse efectuado a través de los bancos.

Plataforma SUNAT.- Como se ha indicado, los trabajadores que opten por deducir gastos adicionales, deben acceder a la plataforma de SUNAT, donde figuran registrados los gastos adicionales que podrán deducir los trabajadores al presentar su DJ anual de regularización, de ser el caso.

Cronograma.- La DJ Anual 2017 será presentada según el cronograma aprobado por SUNAT, entre el 22 de marzo al 6 de abril de 2018, según el último dígito de su RUC.

Fuente: CCL.

Nuevo Régimen Tributario del Impuesto a la Renta para Mypes

Este martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo, en uso de la facultades delegadas por el Congreso de la República según Ley N° 30506,ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1269, mediante el cual crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta(RMT).

Los principales lineamientos de este nuevo régimen son:

Alcance: Podrán acogerse al nuevo régimen los contribuyentes domiciliados en el país cuyos ingresos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio correspondiente.

Exclusiones: Quienes por vinculación directa o indirecta, superen en conjunto las 1700 UIT de ingresos; las sucursales de empresas constituidas en el exterior; quienes hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos mayores a 1700 UIT. También se excluye a los contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales (Amazonía; Sector Agrario; Zonas Francas).

Determinación del impuesto a la renta: La renta neta será obtenida conforme al procedimiento establecido para el régimen general; el reglamento podrá disponer la no exigencia de determinadas formalidades para la deducción de gastos.

Tasa: Sobre la renta anual determinada se aplicará el 10% hasta 15 UIT; y el 29,50% por más de 15 UIT.

Pagos a cuenta: En caso de contribuyentes con ingresos no mayores a 300 UIT el pago a cuenta será del 1% sobre los ingresos del mes. En caso se supere el indicado monto, el pago a cuenta será el que corresponda conforme al régimen general.

Acogimiento: Se hará únicamente con la DJ del mes que corresponde al inicio de actividades declarado en el RUC. Quienes inicien sus actividades durante el ejercicio podrán acogerse en tanto no se hayan incorporado al RER, al RUS o al Régimen General.

Cambio de régimen: Los sujetos del régimen general podrán acogerse al RMT a partir de enero siguiente. Si durante el ejercicio superan el límite de ingresos establecido deberán cambiarse al régimen general.

Inclusión de oficio en el RMT: SUNAT incorporará de oficio en el RMT a los sujetos que realizando actividades gravadas no estén inscritos en el RUC o estándolo no cumplan con pagar el impuesto por sus rentas de tercera categoría, siempre que  cumplan con las condiciones establecidas, no se encuentren dentro de las exclusiones.

Libros y registros: Si sus  ingresos anuales no superan las 300 UIT deben llevar registro de compras, registro de ventas  y libro diario de formato simplificado; si sus ingresos superan las 300 UIT deben llevar los libros y registros que establezca SUNAT.

ITAN: Si los activos netos al 31 de diciembre superan el millón de soles, estarán afectos al ITAN.

No aplicación de sanciones: Los contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio 2017 y aquellos que provengan del RUS, durante el año 2017 no estarán afectos a las sanciones por no llevar libros de contabilidad o llevarlos sin observar las normas reglamentarias, o llevarlas con atraso mayor al permitido; por no presentar declaraciones juradas determinativas y por no exhibir libros, registros o documentos que sean solicitados por SUNAT, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que subsanen la infracción conforme a lo que disponga SUNAT.

Reglas para el llevado de libros: Se modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que los contribuyentes con ingresos no mayores a 300 UIT deberán llevar como mínimo registro de ventas, registro de compras y libros diario simplificado; los contribuyentes con ingresos entre 300 a 1700 UIT llevarán los libros y registros que disponga SUNAT; y los contribuyentes con ingresos mayores a 1700 UIT deberán llevar contabilidad completa.

Vigencia: Esta norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2017.

Fuente: CCL.

Cambios en el Impuesto a la Renta 2017

El jueves 8 diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N°1258, con el cual se incorporan varios cambios en el impuesto a la renta, en especial para las personas naturales.

Por tratarse de un tributo de periodicidad anual, los cambios en el impuesto a la renta que a continuación se indican regirán desde el 1° de enero del año 2017.

PRINCIPALES CAMBIOS QUE CONTIENE EL DECRETO LEGISLATIVO N°1258

Deducción por rentas del trabajo: además de las 7 UIT, el perceptor de rentas de cuarta y/o quinta categoría podrá deducir, siempre que se sustente con el comprobante de pago electrónico, o recibo de arrendamiento aprobado por Sunat, que la operación sea bancarizada y siempre que en conjunto (las deducciones adicionales a las 7 UIT) no sobrepasen de las 3 UIT:

–      Hasta el 30 % del pago por concepto de arrendamiento o subarrendamiento del inmueble del contribuyente. Incluye la merced conductiva, tributos a cargo del arrendatario y, de ser el caso, el IGV.

–      Hasta el 30% de los intereses que pague el contribuyente por crédito hipotecario de primera vivienda.

–      Hasta el 30% de los honorarios por servicios médicos y odontológicos del contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.

–      Hasta el 30% por otros servicios considerados como de cuarta categoría.

–      Los aportes a Essalud que el empleador pague por sus trabajadores del hogar.

Comentarios al respecto:

Con la reforma tributaria de los años 90 se simplificó el procedimiento para las deducciones del impuesto a la renta de los trabajadores de cuarta y quinta categoría. Se estableció un tramo inafecto de 7 UIT (libre de impuesto para el sustento del trabajador y su familia). Además, para el caso de los trabajadores independientes (cuarta categoría) se consideró una deducción del 20 % para cubrir gastos de oficina, secretaria y otros.

Con esta nueva norma, se permitirá deducir gastos adicionales a los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, pero solo por los conceptos indicados, con los topes y requisitos arriba señalados (30% de lo pagado por arriendos, intereses, honorarios, siempre que consten en comprobantes electrónicos, o recibo de arrendamiento, más los aportes a Essalud por trabajadores del hogar; se utilice medio de pago bancario y en conjunto no excedan de 3 UIT)

Considerando una UIT proyectada de S/4,050 para el año 2017, según el reciente decreto legislativo, los trabajadores estarán librados de pagar el impuesto a la renta cuando sus ingresos no excedan S/2,025 mensuales y para aquellos que opten por deducir otros gastos adicionales (arrendamiento, intereses de créditos hipotecarios, salud, etc.), sustentados con los respectivos comprobantes de pago, no pagarán impuesto a la renta cuando perciban S/2,892 mensuales en el año 2017. Estas cifras se deberán contrastar cuando se apruebe –en los próximos días- el valor de la UIT para el 2017.

De otro lado, el Decreto Legislativo N° 1258 requiere de disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación, principalmente para fines de la regularización anual del impuesto y el control posterior que deber ejercer Sunat sobre el particular.

Ganancia de capital por venta de inmuebles no domiciliados: Las personas naturales no domiciliadas en el país, por las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles en Perú, a partir del año 2017 pagarán la tasa del 5% (se reduce del 30% que venían pagando en el 2016).

Libro de ingresos por rentas de segunda: los contribuyentes que en el ejercicio anterior o durante el ejercicio obtengan rentas de segunda categoría por importe mayor de 20 UIT deben llevar un libro de ingresos.

Retención por rentas de quinta categoría: En el ejercicio 2017 los empleadores seguirán calculando la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores, considerando únicamente la deducción de las 7 UIT.

En el reglamento se establecerá el procedimiento a seguir para la regularización de las retenciones que se hará a fines del año 2017, para aquellos trabajadores que opten por descontar del impuesto a la renta las deducciones adicionales antes mencionadas.

Vigencia: El Decreto Legislativo N°1258 regirá desde el 1 de enero del 2017.

Fuente: CCL.

Devolución del IR-2015 pagado en exceso se pedirá vía internet

El jueves 25 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 058-2016-SUNAT, con la cual se regula la presentación, a través de SUNAT Virtual, de la solicitud de  pagado en exceso por las empresas durante el año 2015.

Como se sabe, la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría (empresas) al presentar su declaración jurada virtual, deberán consignar el monto de los pagos a cuenta abonados en exceso, los que previa comprobación, serán devueltos por SUNAT.

Al respecto, la SUNAT ha dispuesto:

–        Las empresas podrán solicitar la devolución del exceso pagado en el 2015, a través del Formulario 4949 “solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.

–        El contribuyente que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a su favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”.

–        Para presentar la solicitud de devolución virtual, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

–        Haber presentado el Formulario Virtual 702 – Renta Anual 2015 – seleccionando la opción “devolución” del  exceso de pago consignado en la casilla 138 de dicho formulario.

–        Ingresar al enlace “solicitud de devolución – rentas de tercera categoría, habilitado en SUNAT operaciones en línea inmediatamente después  de haber presentado la DJ. anual virtual.

–        De no cumplir con la regla anterior, la solicitud de devolución se hará mediante formulario físico 4949.

–        El contribuyente no debe haber presentado con anterioridad solicitudes de pagos  indebidos o en exceso.

–        No haber sido notificado por SUNAT con una  resolución que declare improcedente solicitudes de devolución.

–        Presentada la solicitud de devolución virtual, se generará automáticamente la constancia de presentación, la que podrá ser impresa por el solicitante.

La Resolución 058-2016-SUNAT bajo comentario, estará vigente desde el viernes 26 de febrero 2016.

Fuente: CCL.

Publican ley que flexibiliza suspensión de pagos a cuenta del impuesto a la renta

El miércoles 13 de marzo se ha publicado en El Peruano la Ley N° 29999 – Ley que modifica el Art. 85 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre pagos a cuenta por rentas de tercera categoría.

La referida Ley 29999 conforme a la Constitución Política está vigente desde el 14 de marzo de 2013. Es urgente que el MEF y la SUNAT dicten las normas reglamentarias y los formatos, para su implementación en el más breve plazo.

Como se recordará, con el Decreto Legislativo 1120 se estableció que los pagos a cuenta de las empresas se obtienen en base al coeficiente (según operaciones de los 2 años anteriores) o el 1.5% de los ingresos mensuales, lo que resulte mayor, con la opción de suspender los pagos a cuenta sólo a partir de mayo, obligando a diversas empresas a efectuar pagos en exceso al que en definitiva tendrían que pagar al término del ejercicio fiscal.

El sistema anterior generaba pagos en exceso durante los 4 meses del año – enero a abril- en especial a las empresas que tienen un margen de utilidad menor al 5%, como por ejemplo empresas manufactureras y las que prestan servicios empresariales, a lo que debe agregarse gastos operativos, financieros y otros.

SUSPENSIÓN DE FEBRERO A MAYO

Con la nueva norma, adicionalmente al procedimiento de modificación y suspensión establecido en la disposición anterior, se permite suspender los pagos a cuenta del IR por los meses de febrero, marzo, abril y mayo, según la opción que determine el contribuyente, para lo cual deberá cumplir lo siguiente:

Presentar a SUNAT una solicitud adjuntando los registros de costos; de inventario permanente en unidades físicas; e inventario permanente valorizado, según corresponda de acuerdo con el artículo 35 º del Reglamento de la LIR.

El promedio de ratios de los 4 últimos ejercicios debe ser mayor o igual a 95%. El promedio de ratios se obtiene de dividir el costo de ventas entre las ventas de cada ejercicio.

Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, según el período del pago a cuenta a partir del cual solicite suspensión (al mes anterior al cual solicita la suspensión)

El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos del estado financiero que corresponda no debe exceder del límite que señala la tabla adjunta.

Los coeficientes de los dos últimos ejercicios no debe exceder del límite que señala la tabla adjunta.

El total de pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta al cual se solicita suspensión, debe ser mayor o igual al impuesto a la renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos. (Por los pagos a cuenta de febrero a julio)

PAGOS A CUENTA DE AGOSTO A DICIEMBRE

Los pagos a cuenta de agosto a diciembre:

Se suspenden cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero; o de existir el coeficiente no excede el límite que señala la tabla.

Se modifican cuando el coeficiente excede del límite que señala la tabla.

 

LÍMITE DE COEFICIENTE

Suspensión a partir de: Coeficiente
Febrero Hasta 0,0013
Marzo Hasta 0,0025
Abril Hasta 0,0038
Mayo Hasta 0,0050

Fuente: CCL.

Los notarios solo verifican que se haya pagado los impuestos por la transferencia de bienes

Ante diversas consultas de nuestros asociados como consecuencia de actos delictivos recientes, les informamos que conforme a ley, los notarios sólo verifican que se haya pagado los impuestos, cuando den fe de transferencias de bienes gravados con impuestos.

A continuación sintetizamos las disposiciones legales del caso:

Impuestos municipales.- Conforme al Art. 7 del D.Leg 776 – Ley Tributación Municipal, modificado por el D.Leg 952 (03 – 02- 2004), los notarios públicos deberán exigir la constancia de pago de los impuestos que gravan la venta de los bienes muebles e inmuebles que se transfieren.

Los impuestos municipales cuyo pago se acredita ante el notario pueden ser:

a) Impuesto Predial.- Constancia de pago del impuesto anual, a favor de la municipalidad distrital, a cargo del propietario que vende el inmueble.

b) Impuesto de Alcabala – Constancia de pago del impuesto de Alcabala, a favor de la Municipalidad Provincial (caso de Lima), equivalente a 3% y es de cargo exclusivo del comprador.

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.- Constancia de haber pagado el impuesto al patrimonio vehicular a favor de la Municipalidad Provincial, a cargo del vendedor y cuando el vehículo esté afecto a tal impuesto.

Nota.- En los tres casos que anteceden el notario no recibe el dinero de los impuestos, se limita a exigir la constancia de haberse pagado los mismos, cuando correspondan, dejándose constancia en la escritura correspondiente.

Impuesto a la Renta.- Cuando las personas naturales venden inmuebles gravados, deberán de presentar al notario público el comprobante que acredite haber pagado el impuesto a la Renta por la transferencia (5% de la ganancia obtenida), como requisito previo a la elevación de la escritura pública de la minuta respectiva (Art. 84 A Ley del impuesto a la Renta).

Responsabilidad Solidaria.- Los notarios que no inserten en la escritura pública el comprobante de pago del impuesto a la renta del inmueble vendido (cuando resulte afecto), serán responsables solidarios por el pago del impuesto que se deje de pagar al Fisco.

Pago del Precio de Venta.- Conforme a la Ley del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), cuando la transacción es por más de $ 1000 o más de S/ 3500 es obligatorio que se utilice medio de pago bancario (cheque no negociable, deposito en cuenta, transferencia entre cuentas, etc.), caso contrario, la SUNAT no aceptará el gasto, costo, o crédito tributario y además, los montos pagados no servirán para sustentar incrementos patrimoniales no justificados.

Fuente: CCL.

Ultimas modificaciones al Reglamento de la Ley del IR

Como se recordará, en junio y julio últimos, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) fue modificada por los Decretos Legislativos 1112, 1120 y 1124, expedidos por el Ejecutivo al amparo de las facultades legislativas delegadas por Ley 29884.

A fin de adecuar las disposiciones reglamentarias a los cambios introducidos en la LIR por los mencionados decretos legislativos, se ha expedido el DS Nº 258-2012-EF (El Peruano 18/12/12) con el cual se modifica el Reglamento de la LIR, TUO aprobado por DS Nº 122-94-EF.

PRINCIPALES CAMBIOS QUE DESTACAMOS:

COSTO DE INMUEBLES ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO

Desde el 1º de agosto de 2012, se ha establecido que el costo computable en las adquisiciones a título gratuito de inmuebles realizado por personas naturales será cero, o el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que este último se determine mediante documento público o privado de fecha cierta o cualquier otro documento a criterio de SUNAT.

Se trata de personas naturales que venden inmuebles que fueron adquiridos por donación, anticipo de legítima o por herencia, gravados con el 5%, que se aplica sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo que correspondía al transferente de los inmuebles.

En el reglamento se precisa que lo expresado anteriormente, se aplica respecto de inmuebles adquiridos hasta el 31/07/12 y enajenados desde el 01/08/12.

GASTOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Desde el 1º de enero de 2013 los gastos de mantenimiento y combustible de camionetas (4×2 y 4x 4) estarán sujetos a límite (según la tabla), al igual que los vehículos de las categorías A2, A3 y A4, en tanto estén asignados a las actividades de dirección, representación y administración de la empresa.

Se establece además que no serán deducibles los gastos de vehículos cuyo costo de adquisición haya sido mayor a 30 UIT ($42,000 aprox.). Esta nueva limitación constituye un exceso, que debería ser revisado por el MEF.

GASTOS POR DONACIONES

Con el D. Leg. 1112 se estableció que la calificación de las entidades perceptoras de donaciones estará a cargo de SUNAT y no del MEF.

Al respecto, el reglamento precisa que las entidades que efectúen donaciones deberán contar con RUC y estar inscritas en el Registro de entidades inafectas del IR o en el Registro de entidades exoneradas del IR que lleva SUNAT y que tal calificación tendrá validez por tres años, pudiendo ser renovada.

GANANCIA DE CAPITAL POR VENTA DE ACCIONES Y VALORES

Como se recordará, las personas naturales afectas al IR – ganancias de capital -, por venta de acciones y valores estaban exoneradas del IR hasta por 5 UIT.

Al respecto, se precisa que tal exoneración solo regirá hasta el 31 de diciembre de 2012. (Disposición Complementaria Única D. Leg.1120)

PAGOS A CUENTA DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Con el D. Leg. 1112 se eliminó el pago diferido que la LIR concedía a las empresas constructoras.

Sobre el particular, se establece el procedimiento para calcular los pagos a cuenta del impuesto, considerando solo los dos métodos vigentes a partir del año 2013 (cálculo de la ganancia bruta; o deducción del importe cobrado por trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial), excluyendo el método del pago en función de los resultados a la terminación de la obra.

Al respecto se establecen las reglas siguientes:

a) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra;

b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.

FUNDACIONES AFECTAS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

Conforme al D. Leg. 1120 la exoneración del IR procede siempre que las rentas de estas entidades no sean distribuidas directa o indirectamente entre los asociados o partes vinculadas a los asociados o a la entidad; y que los gastos y costos tengan relación con sus actividades.

El reglamento establece los supuestos en que se configura la vinculación económica (cargos de dirección; aportes superiores al 30% del patrimonio de la fundación o asociación si fines de lucro; contratos de colaboración empresarial; ventas por el 80% en beneficio de fundaciones o asociaciones, siempre que representen el 30% de las compras o adquisiciones de aquellas)

Asimismo, se precisa el término “distribución indirecta de rentas”: cuando califiquen como costos o gastos no susceptibles de posterior control tributario.

Se establece además que en caso se determine que la fundación o asociación sin fines de lucro no cumple con alguno de los requisitos para que proceda la exoneración, se le exigirá el pago del impuesto a la renta correspondiente; y adicionalmente el pago del 4.1% por distribución de dividendos, independientemente del resultado del ejercicio y aún cuando exista pérdida arrastrable.

RETENCIÓN DEL IMPUESTO POR GANANCIAS DE CAPITAL A CARGO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN

El reglamento establece el procedimiento para que las instituciones de compensación y liquidación de valores determinen las ganancias de capital generadas por rentas de fuente peruana y fuente extranjera.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Con el D. Leg. 1120 se incorporó en la LIR un capítulo especial relativo al régimen de transparencia fiscal internacional aplicable a los contribuyentes domiciliados, propietarios de entidades controladas no domiciliadas, respecto de las rentas pasivas de estas, siempre que se encuentren sujetos al IR en el Perú por sus rentas de fuente extranjera.

El reglamento señala la forma y mecanismos para que los contribuyentes puedan determinar el impuesto que les corresponda declarar y pagar por estos conceptos.

DEFINICIÓN DE PAÍS O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

El reglamento incorpora disposiciones en caso de suscripción de convenios para evitar doble tributación con algún país o territorio de baja o nula imposición.

Al respecto, se establece que cuando Perú suscriba convenios para evitar la doble tributación, donde se incluya la cláusula de intercambio de información, una vez que entre en vigencia dicho convenio, el país suscriptor dejará de tener la calificación de paraíso fiscal (Caso Panamá, por ejemplo).

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El nuevo reglamento establece los procedimientos para el “ajuste”, en los casos en que se apliquen los precios de transferencia. Asimismo se modifican las normas sobre análisis de comparabilidad, transacciones no comparables, eliminación de diferencias; método de valoración; rango de precios; acuerdos anticipados de precios, entre otros.

GASTOS POR INNOVACIÓN O TECNOLOGÍA

Con el D. Leg. 1124 se ha establecido que las empresas podrán deducir como gasto tributario – hasta el 10% de la renta neta- por investigación científica, tecnológica o innovación.

Sobre este tema, el reglamento precisa que la investigación científica o tecnológica será calificada como tal por el CONCYTEC.

TRANSFERENCIA DE ACCIONES ADQUIRIDAS A TÍTULO GRATUITO

El D. Leg. 1120 ha dispuesto que el costo computable de las acciones y participaciones adquiridas por personas naturales a título gratuito, será igual a cero o al valor que correspondía al transferente.

Lo antes expuesto, según el reglamento, será aplicable a las acciones, participaciones y otros valores mobiliarios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012 y enajenados a partir del1º de enero de 2013.

VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en el reciente reglamento entrarán en vigencia desde el 1º de enero de 2013, salvo lo referido a la forma de acreditar el costo computable de inmuebles que sean vendidos por personas naturales y que fueron adquiridos a titulo gratuito, cuyas reglas regirán desde el 19 de diciembre de 2012.

Fuente CCL.

Hasta 2015 seguirá vigente Exoneraciones del IR, IGV y otros beneficios tributarios

El martes 18 de diciembre 2012 se ha publicado en el diario El Peruano la Ley 29966 que prorroga la vigencia de diversos beneficios tributarios, los cuales vencían el 31 de diciembre del año en curso, y que han sido prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2015.

 Impuesto General a las Ventas

Entre otros, los bienes de consumo popular señalados en el apéndice I de la Ley del IGV, cuya venta o importación continuará exonerada hasta el 31 de diciembre de 2015, son:

  • Crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
  • Verduras, frutas, legumbres, hortalizas, semillas, café, cereales.
  • Libros para instituciones educativas.
  • Oro para uso no monetario en polvo y en bruto.
  • Vehículos automóviles usados (por lo menos un año de antigüedad y no más de dos mil centímetros cúbicos de cilindrada) y vehículos automóviles para transporte de personas.

Asimismo, en concordancia con lo señalado en el apéndice II de la referida Ley, entre otros, los servicios del IGV que continuarán exonerados son:

  • Servicios de crédito.
  • Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo.
  • Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y viceversa.
  • Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el INC.
  • Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores universitarios.
  • Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.

Impuesto a la Renta

Los ingresos exonerados que se prorrogan, de conformidad con lo establecido en el Art. 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros son:

  • Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos.
  • Las rentas de fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que las destinen a sus fines específicos (beneficencia, asistencia social, educación, cultura, ciencia, arte, literatura, deporte, política, actividad gremial, vivienda) y no las distribuyan entre sus asociados.
  • Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
  • Las remuneraciones que perciban por el ejercicio de su cargo en el país los funcionarios y empleados de los gobiernos extranjeros.
  • Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme a Ley (excepto cuando los intereses constituyan rentas de 3era categoría).
  • Los ingresos que perciban las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor calificados como espectáculos públicos culturales por el INC.

Venta de acciones

Se recuerda a los asociados que la ganancia de capital por venta de acciones y valores hasta 5 UIT sólo está exonerada hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Además de la prórroga de las exoneraciones del Impuesto a la Renta y del IGV, también se prorroga lo siguiente:

  • El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  • La Ley 28754, que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.
  • La Ley 27623, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
  • La Ley 27624, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

Beneficios de la Región Loreto

Mediante Ley 29964 (16.12.12) se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 los beneficios tributarios para la Región Loreto, esto es, la exoneración a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Región de acuerdo con la Ley 27037, Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía y el Apéndice del D. Ley 21503 convenio peruano colombiano; incluyendo el reintegro tributario a los comerciantes de la Región que adquieren tales bienes a sujetos del resto del país. (Art. 48, Ley del IGV)

Fuente: CCL.