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Cómo es la Declaración y Pago del ITAN

El Impuesto Temporal a los Activos netos – ITAN – es un impuesto de periodicidad anual que grava el patrimonio de las empresas comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

· Están obligadas a declarar y a pagar el ITAN las empresas del Régimen General, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre  supere un millón de nuevos soles (S/1’000,000.00 para 2016), sin considerar las deducciones de ley.

· La alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre el valor histórico de los activos de la empresa que exceda a S/ 1’000,000.00, según el balance al 31 de diciembre de 2016.

·  En consecuencia, la tasa será: 0% hasta S/1’000,000.00 de activos y 0.4% por el exceso de S/1’000,000.00 de activos.

·  Para determinar el valor de los activos netos, se podrá deducir, entre otros: maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad mayor de tres años; acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN; inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural para el INC.

· El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales.

·  Si se opta por el pago al contado, el impuesto anual y la primera cuota se deben pagar al presentarse el PDT ITAN – Formulario Virtual 648.

· Si se opta por el pago en cuotas, el impuesto anual se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no debe ser menor de S/1.00.

· Cuando el pago al contado o de la primera cuota se efectúa después de la presentación del PDT, el pago debe realizarse mediante el sistema de pago fácil – Formulario Virtual 1662 a través de Internet, consignando el Código del Tributo 3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos y como periodo tributario 03/2017.

·  En caso se opte por la declaración pago – de manera presencial, los Principales Contribuyentes lo hacen en las oficinas fijadas por SUNAT para los PRICOS, los demás contribuyentes lo hacen en los bancos autorizados, en ambos casos se debe utilizar medio magnético para declarar y la boleta de pago 1662.

·  Cuando el pago se realiza en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038- ITAN y como período tributario 03/2017

·  El ITAN se declara mediante el PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648, de acuerdo con el cronograma publicado

Principales cambios en el Impuesto a la Renta (IR) en 2013

Con vigencia desde el 01 de enero 2013, salvo casos puntuales que indicamos, y que regirán desde el 01 de agosto 2012

El miércoles 18 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano un tercer “paquete tributario” aprobado por el Poder Ejecutivo, que comprende (05) decretos legislativos expedidos en el marco de las facultades delegadas por Ley 29884.

Los decretos legislativos publicados son:

  • Decreto Legislativo 1118.- Deroga la Ley 29707 que permitía subsanar operaciones no bancarizadas.
  • Decreto Legislativo 1119.- Modifica el IGV sobre operaciones de exportación.
  • Decreto Legislativo 1120.- Modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Decreto Legislativo 1121.- Modifica nuevamente el Código Tributario.
  • Decreto Legislativo 1122.- Modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros.

LOS PRINCIPALES CAMBIOS DEL IMPUESTO A LA RENTA SON:

– Ganancias de capital.- También se consideran ganancias de capital a los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores (Art. 2a)

– Asociaciones sin fines de lucro.- Continúan exoneradas del IR. (hasta el 31-12-2012), bajo ciertas condiciones: que las rentas no se distribuyan a sus asociados o partes vinculadas a éstos y que los gastos y costos tengan relación con las actividades de la asociación (Art. 19b)

– Costo computable en transferencia gratuita de inmueble.- El costo computable será cero, o el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite fehacientemente. (Art. 21º)

– Gastos de capacitación.- Se deroga el límite de gastos por capacitación (5% de los gastos del ejercicio). También se deroga la obligación de presentar al MTPE al plan anual de capacitación. Igualmente se excluye el requisito de “generalidad” para deducir gastos por capacitación de los trabajadores (Art. 37ll).

– Gastos en vehículos.- Se mantiene las limitaciones para deducir gastos de vehículos destinados a la administración, gerencia y representación. Se incorpora dentro de la limitación de gastos al uso de vehículos de categorías B1.3 y B1.4 (camionetas de tracción simple 4 x 2 o tracción en las cuatro ruedas 4 x 4 hasta 4,000 Kgr de peso bruto vehicular, excepto las de tipo pick up). El reglamento fijará las condiciones para deducir tales gastos, como por ejemplo: dimensión de la empresa, naturaleza de actividades y conformación de activos (Art. 37w).

– Asistencia Técnica.- La asistencia técnica brindada por no domiciliados continúa gravada con el 15% y el informe que sustente tales servicios, ya no será de una “sociedad de auditoría de prestigio internacional”, bastará informe de sociedad de auditoría registrada en Perú o en el exterior (Art. 56f).

– Pagos a cuenta.- Las empresas determinarán sus pagos a cuenta mensuales, aplicando el coeficiente o el 1.5% de los ingresos netos, el que resulte mayor, con posibilidad de rebaja, según balance (Art. 85).

– Reorganización de sociedades.- Se establecen supuestos de distribución de utilidades por revaluación voluntaria de activos y otros (Art.105).

– Libros contables – CAS.- Se exceptúan de llevar libro de Ingresos y Gastos a los que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad CAS (Art.65).

– Régimen de Transparencia Fiscal Internacional.- Se incorpora un nuevo Capítulo en la Ley del Impuesto a la Renta, referido al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados y a los propietarios de entidades no domiciliadas, respecto de sus rentas pasivas, que conforme a ley, se consideran rentas de fuente peruana (Arts. 11 y siguientes).

Pagos a cuenta 2012.- Excepcionalmente, los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio (hasta antes del 01 de agosto 2012), para la modificación de sus pagos a cuenta del presente ejercicio, continuarán realizando tales pagos modificados hasta el 31 de diciembre 2012 (Cuarta disposición complementaria).

Ganancia de capital exonerada – Derogatoria.- Desde el 01 de enero de 2013 quedará derogada la exoneración del IR sobre la ganancia de capital hasta 05 UITs, sobre rentas de 2da. categoría de personas naturales – venta de acciones y otros valores (Disposición complementaria derogatoria).

Vigencia.- El Decreto Legislativo 1120 entrará en vigencia desde el 01 de enero de 2013, excepto las disposiciones siguientes, que entrarán en vigencia desde el 01 de agosto de 2012:

  • Costo computable de inmuebles que se adquieran a título gratuito desde el 01 de agosto 2012 (Art. 21).
  • El Informe de auditoría para sustentar servicios de asistencia técnica (Art. 56f).
  • Excepción de llevar libros para sujetos del CAS (Art. 65).
  • El cambio en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta regirá desde el periodo agosto que se paga en setiembre 2012 (Primera disposición complementaria).

Fuente: CCL.

Principales disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta que regirán desde el 1° de enero de 2013

El viernes 29 de junio se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1112, expedido por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades delegadas para legislar en materia tributaria, con el cual se modifican las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, que regirán desde el 1° de enero de 2013, salvo las excepciones que a continuación precisamos.

Los principales cambios en el Impuesto a la Renta son:

· Comprobante de pago en costo computable (Art. 20).- Se incorpora la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago válidamente emitidos. La norma actual solo exige esta obligación respecto del gasto, más no del costo.

· Costo computable inmuebles (Art. 21).- Tratándose transferencias de inmuebles a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición, construcción reajustado por los índices de corrección del MEF sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

Adicionalmente, tratándose de inmuebles adquiridos a través de arrendamiento financiero o retro arrendamiento, se hace un ajuste formal. La norma actual dice que en estos casos, el costo computable se incrementa en las mejoras de carácter permanente; y la nueva disposición señala que se incrementa con los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.

· Costo computable en acciones que originaron pérdidas (Art. 21).- El costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisición originó pérdidas no deducibles, se incrementará en el importe de tales pérdidas.

· Presunción arrendamiento de inmuebles (Art. 23).- Se precisa que la presunción sobre rentas de primera categoría por arrendamiento de inmuebles (6%) del autoavalúo no se aplica tratándose de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, que se regulan por las normas de precios de transferencia.

· Presunción arrendamiento de muebles (Art. 23).- La presunción sobre rentas de primera categoría por arrendamiento de muebles (8% del valor de adquisición) no aplica tratándose de operaciones entre partes vinculadas, las que estarán sujetas a las normas sobre precios de transferencia.

· Renta ficta (Art. 23).- La renta ficta por predios cedidos gratuitamente (6% del autoavalúo) no se aplicará tratándose de operaciones entre partes vinculadas, las que estarán sujetas a las normas sobre precios de transferencia.

· Distribución de dividendos (Art. 24 A).- Se incorpora como supuesto de distribución de dividendos – afecta a retención – a la distribución de utilidades preexistentes a la reducción del capital (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Intereses presuntos (Art. 26).-La presunción de intereses no se aplicará en caso de vinculación y operaciones con paraísos fiscales; aplicándose en estos casos las reglas sobre precios de transferencia.

· Presunción cesión gratuita de muebles (Art. 28).- La presunción por cesión gratuita de muebles o inmuebles distintos de predios (6% del valor de adquisición) no aplicará en caso de vinculación y operaciones con paraísos fiscales, aplicándose en estos casos las reglas sobre precio de transferencia.

· Valor de mercado en valores mobiliarios (Art. 32).- Reglas para determinar el valor de mercado en caso de valores mobiliarios: se aplicará el mayor valor entre el de la transacción y el de su cotización en bolsa, o el que resulte de la aplicación del reglamento, según corresponda. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Precios de transferencia (Art. 32 A).- Se hacen ajustes a las reglas sobre precios de transferencia. SUNAT podrá exigir el cumplimiento de obligaciones formales respecto de las transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles para la determinación del impuesto.

· No deducibilidad de pérdida de capital rentas de segunda (Art. 36).- Se incorpora como concepto no deducible en rentas de segunda categoría, la pérdida de capital por venta de valores mobiliarios, cuando se compren valores mobiliarios del mismo tipo dentro de un plazo determinado (30 días antes o después de la venta)

· Calificación como entidad perceptora de donaciones (Art. 37).- Calificación de la entidad perceptora de donaciones deducibles a cargo de SUNAT y no del MEF. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Depreciación de costos posteriores (Art. 41).- Se hacen ajustes para la aplicación de las depreciaciones, en función del costo de adquisición, regulando los costos posteriores.

· Conceptos no deducibles (Art. 44).- Se incorpora como concepto no deducible para rentas de tercera categoría la pérdida de capital por venta de valores mobiliarios, cuando se compren valores mobiliarios del mismo tipo dentro de un plazo determinado (30 días antes o después de la venta)

· Calificación de entidad perceptora de donaciones – rentas del trabajo (Art. 49).- La calificación como entidad perceptora de donaciones será expedida por SUNAT y no por el MEF como ocurre actualmente. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Valor de bienes importados y exportados (Art. 64).- Se excluye de la presunción aplicable al importador y exportador (valor no mayor que el precio ex fábrica en el lugar de origen; o no menor al del mercado local, según sea el caso) cuando se trate de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, en las que se aplicarán las normas sobre precios de transferencia.

· Instituciones de compensación y liquidación de valores (Art. 73 C).- Ajuste formal. Obligaciones de las instituciones de compensación y liquidación de valores. (VIGENTE DESDE EL 01.08.12).

· Diferencias de cambio.- Elimina a partir del 2013, las normas sobre diferencia de cambio sobre existencias y activos fijos.

· Empresas constructoras.- Elimina a partir del 2013 el método de pago diferido del impuesto a la renta para empresas constructoras.

· Disposiciones derogadas.- Desde el año 2013 quedarán derogadas las disposiciones de la Ley sobre diferencias de cambio (inc. c y f artículo 61).

Igualmente se deroga el inc. C del artículo 63 de la Ley que permite diferir resultados hasta la conclusión de las obras de construcción.

Fuente: CCL