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Modifican diversas normas del ámbito de Indecopi – Decreto Legislativo 1391

Mediante Decreto Legislativo N° 1391 (El Peruano: 05.09.18), se dispone la modificación de diversas normas con rango de ley, relacionadas con la represión de la competencia desleal, derechos de autor, artistas intérpretes y ejecutantes, así como sobre competencias y funciones del INDECOPI. A continuación se listan los cambios en dicha normativa.

A) MODIFICACIONES A LA LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL (D. LEG. 1044)

Periodo de prueba en los procedimientos seguidos ante INDECOPI: No podrá exceder de 100 días hábiles.

 Acceso al expediente: Sin perjuicio del derecho de las partes o de terceros con interés legítimo, la Secretaría Técnica está facultada para informar a la ciudadanía, de manera objetiva y con carácter explicativo, sobre los pronunciamientos de la Comisión, siempre que tengan relevancia social o sirvan para evitar que los hechos afecten negativamente a los consumidores o demás agentes económicos.

 Multas coercitivas: Las multas por no cumplir una medida correctiva ordenada por la Comisión, serán entre 1 a 10 UIT, duplicándose en caso de persistir el incumplimiento, hasta el límite de 16 veces el monto de la multa originalmente impuesta.

B) MODIFICACIONES A LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI (D. LEG. 1033)

Oficinas Regionales: Las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI tendrán competencia respecto de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier persona natural o jurídica que ejerza función administrativa, en el ámbito de su competencia territorial.

Secretarías Técnicas: Por excepción, el Consejo Directivo podrá disponer que una Secretaría Técnica preste apoyo a más de una Comisión, en caso sea necesario y según su especialidad.

Secretaría General: Cambia la denominación de Secretaría General, por Gerencia General, como máximo órgano ejecutivo y administrativo del INDECOPI.

C) MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (D. LEG. 822)

 Desacuerdo entre coautores: Amplía el plazo para interponer apelación contra la resolución que resuelve el desacuerdo entre las partes –coautores de una obra- de 5 a 15 días hábiles.

 Derecho de integridad: Incluye dentro del derecho de integridad que tiene el autor frente al adquirente de su obra, la facultad de oponerse a su destrucción.

Reproducción sin autorización del autor: Podrá reproducirse obras sin autorización del autor, para la realización de exámenes en «instituciones de enseñanza». La norma anterior señalaba «instituciones educativas».

 Tarifas y repertorio de titulares de derechos: Las sociedades de gestión deben poner a disposición de los usuarios, a efecto de su consulta vía Web y/o sus dependencias, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos nacionales y extranjeros que administren.

 Publicidad de sociedades de gestión: La resolución que conceda o deniegue la autorización de una entidad de gestión colectiva, se publicará en la Web del INDECOPI.

 Elecciones en sociedades de gestión: Para la elección de los órganos de gobierno y representación el voto debe ser igualitario entre todos sus asociados.

 Órganos de gobierno, ejecución y vigilancia en sociedades de gestión: Únicamente podrán tener Asamblea General, Consejo Directivo y Comité de Vigilancia.

 Obligaciones de las sociedades de gestión: El sistema de votación debe ser igualitario. Solo excepcionalmente se permite ponderar la utilización efectiva de las obras en las votaciones, pero no para la elección de miembros de los órganos de gobierno, ejecución y vigilancia, ni para la suspensión de derechos sociales. Se establecen condiciones y requisitos para la elaboración de su presupuesto, adecuando el término «balances» por «estados financieros».

Tarifa no conforme: Cuando un gremio o grupo representativo de usuarios considere que una entidad de gestión no aplica sus tarifas conforme a su reglamento (la norma anterior indicaba «tarifa aplicada abusivamente») podrá recurrir a la Comisión de Derechos de Autor (la norma anterior señalaba «Arbitraje ante una Comisión Arbitral integrada por representes de la Comisión de Libre Competencia; Comisión de Protección al Consumidor y Oficina de Derechos de Autor) a fin de que disponga la aplicación de la tarifa que corresponda. En tanto no exista pronunciamiento, podrá usarse el repertorio, previo depósito o consignación judicial del monto exigido por la entidad de gestión.

Plazo de acciones por infracción: los procedimientos administrativos por infracciones a esta ley se tramitarán en un plazo máximo de 120 días hábiles.

Plazo para el pago de multas: las multas impuestas deben ser pagadas al INDECOPI dentro de los 15 días hábiles de notificadas (La norma anterior establecía el plazo de 5 días hábiles).

Recurso: El único recurso que puede interponerse durante el procedimiento por infracción es el de apelación, contra la resolución de multa, la que dicta medida cautelar, contra los actos que determinen la imposibilidad de continuar al procedimiento y contra los que puedan producir indefensión.

D) MODIFICACIONES A LA LEY DEL ARTISTA INTÉRPRETE Y EJECUTANTE (LEY N° 28131)

 Definición: Incluye en la definición de «artista» a la persona natural que representa o realiza una obra literaria o una expresión del folclore.

 Aplicación de la Ley: Remite la aplicación de la ley, a la definición de «artista» arriba señalada, eliminando el listado, no limitativo, que contenía la norma anterior.

 Sanciones: Establece que las sanciones por infracciones a esta ley, serán las establecidas en el capítulo VI de la Ley sobre Derechos de Autor- D.Leg. 822. (La norma anterior indicaba que las sanciones y escala de multas se establecen por reglamento).

E) MODIFICACIÓN A LA LEY DE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI (D. LEG. 807)

 Facultades de secretarios técnicos y Comisiones: Se faculta a los secretarios técnicos y las Comisiones del INDECOPI para disponer la difusión de información vinculada a los procedimientos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no se violen secretos comerciales o industriales.

Fuente: CCL.

Modifican el Reglamento para los Libros de Reclamaciones

El jueves 23 de enero se ha publicado en El Peruano el D.S. 006-2014-PCM, con el cual se modifica el Reglamento de Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado en el 2011 con el D.S. 011-2011-PCM.

Los cambios aprobados han sido propuestos por el INDECOPI, como consecuencia de los procesos de fiscalización a los proveedores en los últimos dos años, incorporando nuevas disposiciones que modifican y precisan las normas que regulan el libro de reclamaciones creado por el Código del Consumo.

Entre otros, los cambios aprobados son:

Bancos: Los bancos y demás empresas supervisadas por la SBS: (i) habilitarán un orden de atención preferente para la recepción de quejas y reclamos, (ii) serán supervisadas y fiscalizadas por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.

Establecimiento comercial independiente: En cuanto al establecimiento comercial que opera en el interior de un establecimiento principal, se precisa que debe contar con su propio libro de reclamaciones, identificándose con su razón social y su RUC.

Entidades públicas: Se precisa que las entidades públicas o empresas estatales, que actúan como proveedores de bienes/ servicios, deberán de llevar el libro de reclamaciones (privado), además de llevar el libro de reclamaciones del sector público aprobado por D.S. 042-2011-PCM.

Informe al consumidor: Se precisa que el libro de reclamaciones deberá ser puesto “inmediatamente a disposición del consumidor cuando lo solicite”

Destino de original y copias: La hoja de reclamaciones debe contener impreso el nombre del destinatario: original (consumidor), primera copia (emisor) y segunda copia (INDECOPI).

Reclamo no presentado: En caso el consumidor no consigne como mínimo su nombre, DNI, domicilio o correo electrónico y el detalle de los mismos, la queja o reclamo se consideran no presentados.

Portal web: Los proveedores virtuales deberán de colocar el aviso del Libro de Reclamaciones al inicio de su portal web.

Reclamación defectuosa: Cuando en la hoja de reclamaciones no se consigne si se trata de un “reclamo” o “queja”, el proveedor le dará el trámite de reclamo, si los hechos consignados así lo demuestran.

Información al INDECOPI: El INDECOPI al fiscalizar al proveedor, determinará la periodicidad de remisión de la información que le sea requerido.

Transporte de pasajeros: Se establecen nuevas reglas que deben de cumplir los proveedores que desarrollen actividades de transporte de pasajeros.

Medida preventiva – microempresas: En los procesos de fiscalización, los funcionarios del INDECOPI, en el caso de microempresas, notificarán una medida preventiva, otorgándoles un pazo de 5 días hábiles para subsanar los incumplimientos detectados.

Tipificación de infracciones y sanciones: El nuevo reglamento establece que los incumplimientos a las normas sobre el libro de reclamaciones constituyen infracciones leves, estableciendo criterios y los montos de las multas que se aplicarán, incluyendo amonestación, considerando además las circunstancias agravantes y atenuantes del caso (antecedentes, conducta del proveedor, subsanación voluntaria, etc.).

Fuente: CCL.

El 30% de empresas y negocios en el Perú implementó mal o no tiene el Libro de Reclamaciones

Libro de reclamaciones

Dicho porcentaje corresponde a establecimientos que no tienen el referido libro o, teniéndolo, no contaban con el aviso respectivo que alerte al público, informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Edwin Aldana, secretario técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, mencionó que de diciembre a la fecha realizaron 16 mil inspecciones a establecimientos a nivel nacional, de los cuales el 70% cumple con la obligación de presentar adecuadamente el Libro de Reclamaciones. «Sin embargo, el 30% no lo hizo adecuadamente o no lo tiene”, anotó.

El Libro de Reclamaciones es una herramienta en el cual los usuarios pueden registrar sus quejas por disconformidades en la calidad del servicio recibido en la empresa o establecimiento donde acudió.

Una vez que los usuarios dejan sus reclamos, la empresa tiene un plazo de 30 días para resolver el problema, de lo contrario, podrían recibir una multa desde S/. 3,650 (una UIT) hasta S/. 1’642.500 (450 UIT), dependiendo de la gravedad.

Aldana dijo que las principales quejas corresponden a problemas en la atención, desinformación sobre los productos o que el Libro de Reclamaciones no tenía hojas autocopiativas que permitan a los usuarios llevarse un duplicado de su reclamo.

Fuente: Mass.pe

Cómo formular sus denuncias y reclamos ante Indecopi

Las personas que deseen formular una denuncia o reclamo por algún hecho que vulnere sus derechos como consumidores pueden hacerlo de forma fácil, rápida y gratuita en las 20 oficinas del Indecopi a escala nacional y también por teléfono o vía Internet.

Dichos procedimientos pueden seguirse, por ejemplo, cuando una persona compra un producto y no era lo que esperaba, cuando el vendedor no otorga lo ofrecido o cuando el consumidor paga un alto precio por un producto o servicio de calidad que no funcionó.

En cualquiera de los casos, los interesados deberán contactarse con el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Indecopi y dar a conocer, si lo desean de manera anónima, cualquier problema o daño sufrido en la compra de productos o adquisición de servicios.

Para ello, solo es necesario comunicarse a los teléfonos 224- 7777 (desde Lima) o a la línea gratuita 0800-4-4040 (desde provincias) y formular sus “denuncias informativas”. También está habilitado el número de fax al 224-7800, anexo 1715.

Si el interesado desea exponer su caso de forma personal, puede acercarse a cualquiera de las seis oficinas del Indecopi en Lima o en las 14 que funcionan en provincias, detalló el presidente de esa institución, Hebert Tassano.

En el SAC, en el marco de una conciliación, se buscará una solución para la queja formulada, e incluso un representante del Indecopi se reunirá con el cliente y el proveedor y generará una conversación en la que se expone el caso y los problemas originados en la adquisición.

Con ello se busca lograr un acuerdo que beneficie a los dos, para no llegar a instancias mayores. La experiencia del representante del Indecopi es importante, pues tiene la posibilidad de proponer soluciones factibles, con el fin de que haya un acuerdo mutuo.

“Mediante el SAC, de manera gratuita, se trata de llegar a un arreglo. Si este no surte efecto, se puede presentar otro reclamo para ser atendido en un proceso sumario o ante la Comisión de (Protección al Consumidor del Indecopi)”, precisó Tassano.

En dicha comisión, en caso se considere que hay indicios que apunten a un perjuicio contra los derechos de los consumidores, se iniciará de oficio la investigación correspondiente.

De esta manera, se podrá corregir el perjuicio ocasionado a los consumidores y sancionar, de ser el caso, a la empresa infractora.

Una vez realizado el reclamo, el consumidor puede verificar el estado del mismo mediante Internet de manera muy sencilla, accediendo al Sistema de Información en Línea del Indecopi.

Por el Día del Consumidor, Indecopi presentó el Decálogo del Consumidor, que sugiere contar con información oportuna, veraz para tomar una decisión antes de comprar;  requerir que lo informado en publicidad se cumpla y respete; solicitar la reparación o cambio del producto si no responde a las condiciones ofrecidas y exigir comprobante de pago, entre otros.

Fuente: [Andina]