Ministerio de Economía y Finanzas publica la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2017

El día jueves 22 de diciembre el Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 353-2016-EF, con el cual se establece que durante el ejercicio 2017 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/ 4,050  (cuatro mil cincuenta y 00/100 soles).

Conforme al Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.

El monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.

Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.

Variación

En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones:

FUENTE: CCL.

MEF reglamenta crédito deducible para Capacitaciones e Investigación Científica

El jueves 19 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 234-2013-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias de la Ley 30056, referidas al crédito deducible del IR por capacitación de los trabajadores y la deducción de gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica.

Como se recordará, el crédito por capacitación de los trabajadores de la micro, pequeña y mediana empresa y la deducción de gastos por investigación científica e innovación – para las empresas en general – fue establecido por la Ley 30056 (02.07.13) con la finalidad de facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

Ambos incentivos, son aplicables a las empresas del régimen general (no rige para el RUS ni el RER) y tendrá vigencia a partir de enero del año 2014. El crédito tributario será por los años 2014, 2015 y 2016; la deducción del gasto por tecnología e innovación será permanente, de conformidad del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sus principales lineamientos son los siguientes:

Crédito por capacitación en micro, pequeñas y medianas empresas (por 3 años)

a) Los gastos que las micro, pequeñas y medianas empresas dediquen a la capacitación de su personal, originan un crédito contra el impuesto a la renta, el mismo que no debe exceder del 1% de la planilla de trabajadores de la empresa (Total pagado por rentas de quinta categoría). No se consideran los gastos de transporte y viáticos que se otorguen a los trabajadores (alojamiento, alimentación y movilidad).

b) Las empresas beneficiarias deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en las divisiones 15 a 37 de la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Revisión 3.0 (Industrias Manufactureras)

c) La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas (incluye contratos de colaboración empresarial y sucursales de empresas constituidas en el exterior) quienes deben solicitar al MINTRA la certificación de los programas de capacitación que decidan prestar.

d) La capacitación debe estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla.

e) La capacitación no debe incluir cursos que otorguen o puedan otorgar grado académico, o cursos que formen parte de dichos programas.

f) La capacitación debe realizarse en el país y su duración máxima debe ser de 400 horas

g) Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen. No genera saldo a favor ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco genera derecho a devolución ni puede transferirse a terceros.

h) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario.

i) El monto de la capacitación que se deduzca como crédito, no puede deducirse como gasto.

Gastos en proyectos de investigación, tecnológica e innovación tecnológica (Beneficio permanente)

a) Son deducibles para fines del impuesto a la renta, los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por CONCYTEC.

b) Los gastos podrán deducirse a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación.

c) Se reconocerán los gastos directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. No se reconocerán los gastos por servicios de energía eléctrica, teléfono, agua e Internet.

d) CONCYTEC autorizará al contribuyente para que realice el proyecto directamente, siempre que cuente con especialistas calificados y tenga la infraestructura necesaria.

e) El contribuyente puede desarrollar proyectos contratando centros de investigación científica, tecnológica o de investigación tecnológica debidamente autorizados por CONCYTEC

f) El contribuyente debe llevar en su contabilidad cuentas de control denominadas “Gastos en investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, inciso a.3 del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta”

Pago oportuno a proveedores (Vigente desde el 20.09.13)

Adicionalmente esta norma señala que las entidades públicas en un plazo no mayor de 30 días hábiles, deben aprobar y publicar una Directiva Institucional que contenga los procedimientos, plazos, flujogramas, responsables, entre otros, orientados a asegurar que el pago a sus respectivos proveedores se cumpla dentro de los 15 días calendario de otorgada la conformidad de recepción de bienes o servicios, conforme lo señala el artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad de las áreas de presupuesto y administración.

Ministerio de Economía flexibiliza reglamento del IGV para Operadores Turísticos

El viernes 21 de setiembre, se ha publicado en El Peruano el D.S. 181-2012-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas flexibiliza las normas reglamentarias, para que los operadores turísticos puedan gozar de la inafectación del IGV en los servicios que prestan a turistas extranjeros.

La medida dispuesta por el MEF responde a los justificados reclamos de los gremios empresariales, entre ellos la CCL.

El nuevo decreto reglamentario flexibiliza y modifica el reglamento anterior (D.S. 161-2012-EF), precisando entre otros, lo siguiente:

1. Se flexibilizan los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Operadores Turísticos y consecuentemente que la operación sea considerada como “exportación”, eliminándose la condición de ser “Buen Contribuyente”.

2. La oportunidad de inscripción en dicho Registro, que fue habilitada por norma anterior sólo en los meses de mayo y noviembre, permitiendo la inscripción en cualquier momento. Se entiende que este registro, a cargo de SUNAT, estará habilitado permanentemente.

3. Se elimina además el requisito de no haber sido sancionado con comiso o cierre temporal en los últimos 6 meses.

4. Sin embargo, se agrega como requisitos para la inscripción, no tener el titular, representante legal, los socios o gerentes del operador turístico, con sentencia condenatoria por delito tributario; y no estar la empresa de baja o con suspensión temporal en el RUC.

5. Asimismo, las condiciones referidas a no tener deuda tributaria en cobranza coactiva y haber presentado las declaraciones de los últimos 6 meses, han sido trasladadas para el momento en que el operador solicite el saldo a favor del exportador y no para la inscripción del operador en el Registro de Operadores Turísticos, como se dispuso originalmente con el D.S. 161-2012-EF.

Los servicios a los que se refiere esta disposición son de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliados en el país, considerados como “exportación” por el D. Leg. 1125.

Fuente: CCL

Ministerio de Economía aprueba reglamento de DL relativos al IGV y Exportaciones

El 28 de agosto, se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 161-2012-EF, con el cual el MEF reglamenta las disposiciones de los decretos legislativos 1116 (El Peruano: 07.07.12) y 1119 (El Peruano: 18.07.12), que en julio último modificaron la Ley del IGV y las exportaciones.

Las precisiones reglamentarias más importantes son:

A. Operaciones Internas

Pagos parciales: Los pagos parciales recibidos en calidad de arras confirmatorias, depósito o garantía, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto recibido, en caso el monto sea superior al 3% del importe de la operación. Esta regla aplica para la venta de muebles, inmuebles, contratos de construcción y prestación de servicios.

Crédito fiscal: Para usar el crédito fiscal, el comprobante de pago que lo contenga debe anotarse en el Registro de Compras, en la hoja que corresponda al mes de su emisión, o en los 12 meses siguientes. En caso contrario, se pierde el derecho al crédito fiscal, pudiendo usarse como gasto o costo para fines del impuesto a la renta.

Dan derecho a crédito fiscal: Se señala las adquisiciones que otorgan derecho a crédito fiscal: insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, usados en la elaboración de bienes que se producen o servicios que se presten; los bienes del activo fijo, como inmuebles, maquinaria y equipo, así como sus partes, piezas y accesorios; los bienes que se adquieren para ser vendidos; otros bienes, servicios y contratos de construcción, cuyo uso sea necesario para realizar las operaciones gravadas y que sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.

B. Exportación de bienes y servicios

  • Regula el procedimiento para determinar el saldo a favor por exportación.
  • La compensación del saldo a favor por exportación solo puede hacerse con tributos respecto de los cuales el sujeto tenga la condición de contribuyente.
  • Establece requisitos para que los bienes y servicios se consideren exportados hacia los usuarios de CETICOS y ZOFRATACNA.
  • Señala requisitos que deben contener los documentos emitidos por Almacenes Aduaneros o Almacenes Generales de Depósito, en caso de transferencia de bienes realizada en país, con cargo a su posterior embarque al exterior.
  • Establece requisitos para que opere la exoneración del servicio de asistencia que brinda un centro de llamada a favor de empresas o usuario no domiciliados, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país.
  • Regula el beneficio a operadores turísticos: que venden paquetes turísticos a sujetos no domiciliados: crea el Registro de Operadores Turísticos, a cargo de SUNAT y requisitos para acceder a éste; se establece que para tener derecho al beneficio, el operador turístico debe estar inscrito en dicho registro.

Devolución del IGV a turistas:

  • Turista es la persona natural extranjera no domiciliada, que ingresa al país con calidad migratoria turista, por no menos de 5 ni más de 60 días calendario.
  • Establecimiento autorizado es aquel registrado en SUNAT, que vende bienes muebles al turista, con derecho a la devolución del IGV pagado.
  • Puesto de control, es el lugar o lugares a cargo de SUNAT en los terminales aéreo y marítimo. Sólo se devolverá el IGV a turistas, desde la fecha que SUNAT acepte la inscripción del establecimiento autorizado.
  • Los contribuyentes solicitarán su inscripción en el Registro autorizado en la primera quincena de noviembre y mayo.
  • El establecimiento autorizado debe tener la condición de buen contribuyente.

El establecimiento autorizado deberá de: (i) solicitar al turista la Tarjeta Andina de Migración (TAM), (ii) publicar en lugar visible la leyenda “TAX FREE SHOPPING” y el “Establecimiento Libre de Impuestos”, (iii) remitir a SUNAT la información que se le requiera (iv) anotar la operación separada en su Registro de Ventas.

Entre los requisitos para la devolución del IGV, se establecen: (i) los bienes adquiridos en establecimientos autorizados, durante los 60 días de permanencia del turista (ii) la compra debe estar sustentada en factura (no se consigna RUC del comprador) (iii) la factura no debe incluir operaciones distintas a las que dan derecho a devolución (iv) el precio de cada bien no debe ser inferior a S/. 50 y que el IGV a devolver no debe ser inferior a S/.100 (v) la compra debe haberse efectuado utilizando tarjeta de débito o crédito con validez internacional (vi) el turista debe exhibir los bienes en el puesto de control (vii) se debe presentar la constancia TAX FREE emitida por el establecimiento (viii) el turista debe exhibir la tarjeta de crédito o débito. (ix) se debe indicar una dirección de correo electrónico del turista (x) aprobada la solicitud, el monto a devolver será abonada en la tarjeta de crédito o débito del turista.

Fuente: CCL.

Este lunes 21 de mayo se inicia el proceso de identificación y registro de los fonavistas

La secretaría técnica de la comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, ha puesto a disposición una página web, donde todas las personas que consideren realizar el reclamo de la devolución de los aportes hechos Fonavi, deberán registrarse con su número de DNI.

Según se indica, el proceso debe ser fácil y rápido, siguiendo los pasos indicados en la web:

www.fonavi-st.gob.pe

1. Ingrese el Módulo de Identificación y Registro del SIFONAVI, haciendo click en el botón indicado con el mismo nombre.

2. Aparecerá una pantalla de ingreso de datos.

3. Deberá ingresar su número de DNI y el código verificador.

4. Hacer click en el boton «REGISTRARSE»

¡Y listo!

En caso se encuentre registrado en la base de datos, aparecerá el siguiente mensaje «Usted ya se encuentra registrado»

Cualquier consulta puede realizarlas a:

Central telefónica:      330-1618
330-1682
330-1591

E-mail:     consultas@fonavi-st.gob.pe