Multas a los infractores de las normas de la Factura Negociable

El 07 de setiembre de 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 259-2017-EF, con el cual el MEF modifica las disposiciones reglamentarias de la Ley 29623 – Ley que Promueve el Financiamiento a Través de la Factura Comercial, título valor donde consta el saldo pendiente de pago, emitido por el proveedor de bienes y/o servicios al crédito, el mismo que es cobrado a través del título valor denominado factura negociable (FN).

La nueva reglamentación incorpora diversas medidas orientadas a promover el uso y el cumplimiento de las normas que regulan la FN, estableciendo sanciones a los proveedores, a los adquirentes de bienes y los usuarios de servicios al crédito. Las multas a los infractores pueden ser por infracciones leves, graves y muy graves.

Infracciones y sanciones

Conforme a la reciente reglamentación, PRODUCE podrá imponer multas a los infractores de las normas de la FN, que pueden aplicarse al proveedor de los bienes o servicios, al adquirente o usuario de los mismos o en casos de endoso de la FN, al legitimo tenedor del documento, según corresponda.

Por ejemplo, el proveedor puede ser sancionado por no informar al legítimo tenedor o a CAVALI la disconformidad de la FN que le haya comunicado el adquirente, o por ocultar información respecto de los pagos recibidos, en caso se haya pactado el pago de la FN negociable en cuotas.

A su vez, el adquirente puede ser sancionado por impugnar dolosamente la factura negociable o por restringir o limitar el endoso de la factura negociable.

El legítimo tenedor (persona a quien se endosó la FN) puede ser sancionado por no dejar constancia de los pagos recibidos o la disconformidad que le ha comunicado el adquirente de los bienes.

Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de hasta 50 UIT. En caso de infracciones graves, la multa al infractor será no menor a 10 y hasta 20 UIT. En el caso de infracciones leves se impondrá al infractor amonestación o multa no menor a 1 UIT y hasta 10 UIT.

Registro Nacional de Infractores

Los sancionados mediante resolución administrativa firme, serán inscritos en el Registro Nacional de Infractores que será implementado por PRODUCE, en un plazo de 90 días calendario.

En el mencionado registro se anotará los nombres, denominación o razón social del infractor, con indicación de su DNI o RUC, sector económico al que pertenece, número de la resolución que impone la sanción, el tipo de infracción, su calificación y el monto de la multa. El infractor permanecerá en el registro durante 2 años.

Constancia de presentación de la FN

Se amplían las opciones que tienen los proveedores para constituir las facturas negociables. No sólo se constituirá FN entregando una copia de ésta al adquirente, sino también se podrá enviar una carta notarial al domicilio del adquirente adjuntando una copia de la FN o registrar la FN en CAVALI, para que ésta pueda comunicar de manera electrónica al adquirente a través del sistema Factrack (www.cavali.com.pe/factrack).

Vigencia

El DS Nº 259-2017/EF entrará en vigencia a los 90 días, contados desde el 8 de setiembre del 2017.

Fuente: CCL.

Sunat amplía plazos para no aplicar multas relacionadas con el llevado de libros y registros electrónicos

SUNAT  ha publicado en su Portal la Res. 031-2016-SUNAT/600000 (30-06-16), con la cual amplía su facultad discrecional para no aplicar multas por infracciones relacionadas a los libros y registros que son llevados de manera electrónica.

En los considerandos de la reciente resolución de SUNAT se expresa lo siguiente:

–    Que la SUNAT viene ejecutando acciones inductivas que buscan promover el cumplimiento de los contribuyentes obligados o que voluntariamente llevan de manera electrónica sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

–    Que para asegurar una adecuada implementación del llevado de los libros de manera electrónica los contribuyentes requieren de un período de adaptación para realizar ajustes en los sistemas y aplicativos informáticos, así como capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados.

–    Que uno de los principios institucionales de SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes.

Plazos para regularizar infracciones

A) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1° de noviembre 2008, podrán regularizar su situación, sin multas, hasta el 30 de setiembre de 2016.

B) Los contribuyentes obligados por SUNAT o que voluntariamente lleven libros y/o registros electrónicos desde el 1° de enero de 2016, podrán regularizar las infracciones, sin multas, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas al 01-07-16, cuya resolución de multa no se hubiere emitido o esté pendiente de notificación. Las multas  pagadas por los contribuyentes con anterioridad no serán materia de devolución.

Infracciones en la que no se aplicará multas

Las infracciones vinculadas al llevado de libros y registros electrónicos, sobre las que no se aplicarán multas hasta setiembre/diciembre, según los casos, son las siguientes:

–    Llevar libros y/o registros sin observar las formas y condiciones establecidas (numeral 2, artículo 175, Código Tributario).

–    Llevar libros y/o registros con atraso mayor al permitido (numeral 5, artículo 175, Código Tributario).

–    No conservar los libros y registros durante el plazo de prescripción de los tributos (numeral 7, artículo 175, Código Tributario).

–    No presentar declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos – relativos a los libros (numeral 2, artículo 176, Código Tributario).

–    Declarar cifras o datos falsos – en los libros (numeral 1, artículo 178, Código Tributario).

Podrá ver la resolución en el siguiente link:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-031-2016.pdf

Tipificación de infracciones y sanciones referentes al Libro de Reclamaciones

El nuevo reglamento (D.S. 006-2014-PCM) precisa que los incumplimientos a las normas sobre el libro de reclamaciones constituyen infracciones leves, estableciendo criterios y los montos de las multas que se aplicarán, incluyendo amonestación, considerando además las circunstancias agravantes y atenuantes del caso (antecedentes, conducta del proveedor, subsanación voluntaria, etc.).

Las infracciones vinculadas al Libro de Reclamaciones se clasifican en orden decreciente según la gravedad de la infracción: Tipo A, Tipo B y Tipo C.

Infracciones Tipo A, entre otras son:

  1. No contar con el libro.
  2. No atender el reclamo,.
  3. Exigir pago previo para atender el reclamo.
  4. No proporcionar información requerida por INDECOPI.
  5. No consignar, en el aviso, el número telefónico para reportar el reclamo o queja.

Infracciones Tipo B, entre otras son:

  1. No brindar apoyo al consumidor para que ingrese su reclamo.
  2. No poner a disposición del consumidor “inmediatamente” el libro requerido.
  3. No contar con el aviso o no exhibir el libro.
  4. No dar respuesta al reclamo del consumidor.
  5. No entregar información requerida por el INDECOPI.

Infracciones Tipo C, entre otras son:

  1. No entregar o imprimir la hoja de reclamaciones.
  2. Llevar el libro sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas.

Rebaja de multas

Las multas serán rebajadas si la infracción es subsanada antes de la imposición de la multa ( – 15%); si la subsanación es después de la multa, (-10% ). También se rebajará la multa (- 5%), si el proveedor adoptó medidas para mitigar las consecuencias, si presentó propuesta conciliatoria, si demuestra que cuenta con un programa efectivo de cumplimiento que establece el Código de Consumo.

Multas referenciales según el tipo de empresa

Tipo de Empresa (según tamaño)1
Micro (facturación hasta 150 UIT) Pequeña (facturación de 151 a 1700 UIT) Mediana y Grande (facturación de más de 1700 UIT)
Tipo de infracción Rango de multa Rango de multa Rango de multa
Tipo A Mayor que 1 hasta 2.5 Mayor que 2.5 hasta 5 Mayor que 5 hasta 10
Tipo B Mayor que 0.5 hasta 1 Mayor que 1 hasta 2.5 Mayor que 2.5 hasta 5
Tipo C Desde amonestación hasta 0.5 Mayor que 0.5 hasta 1 Mayor que 1 hasta 2.5

Ventas o ingresos percibidos por el infractor del año en que se cometió la infracción o del inmediato anterior, o su equivalente

Evítese las multas por no presentar su Declaración de Renta Anual 2013

Conforme al cronograma dispuesto por SUNAT (Res. 366-2013-SUNAT de 21.12.13), la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta 2013, debe presentarse entre el 24 de marzo y el 04 de abril de 2014, según el último dígito del RUC de cada contribuyente:

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

FECHA DE VENCIMIENTO

24/03 25/03 26/03 27/03 28/03 31/03 01/04 02/04 03/04 04/04

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento de SUNAT:

¿Cuáles son las multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2013?

Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II).

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,800. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)

Régimen General: La multa es de S/.3,800; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.380 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.760 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

Personas Naturales: Para los contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/.1,900. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,900: S/.190. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,900: S/.380, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

NOTA 1: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,800 y S/.1,900) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

NOTA 2: Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT).

Fuente CCL.

Microempresas que llevan contabilidad completa y no el diario simplificado no serán multadas

Con fecha 27 de mayo de 2013 la Cámara de Comercio de Lima ha recepcionado la Carta 083-2013-SUNAT, en la que se adjunta el Informe 089-2013-SUNAT/4B0000, precisando que no incurre en infracción tributaria el contribuyente con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa y carece de Libro Diario de Formato Simplificado.

Al respecto cabe recordar lo siguiente:

  • Desde octubre de 2008, con los cambios a la Ley de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) – D. Leg. 1086 – se modificó el Art. 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, regulando que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT deberán de llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de compras y un Libro Diario de Formato Simplificado.
  • El Libro Diario de Formato Simplificado que contiene información contable básica, se aprobó con el propósito de flexibilizar y simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas.
  • Conforme a la Resolución 234-2006-SUNAT, los libros y registros que integran la contabilidad completa son: (a) Libro Caja y Bancos, (b) Libros de Inventarios y Balances, (c) Libro Diario, (d) Libro Mayor, (e)Registro de Compras, (f) Registro de Ventas e Ingresos.
  • A pesar de no estar obligados, desde el 1° de octubre de 2008, diversos contribuyentes – personas jurídicas- por decisión propia o por requerimiento de sus directivos o de los bancos, han continuado llevando contabilidad completa y no el nuevo Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Sin embargo, tales empresas han sido cuestionadas en los procesos de fiscalización de SUNAT, sufriendo indebidamente la imposición de multas por llevar contabilidad completa -que contiene mayor información que el libro “simplificado”- y no el nuevo Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Ante los justificados reclamos de nuestros asociados, la Cámara realizó diversas gestiones ante el MEF y SUNAT para que, en el caso expuesto, no se apliquen multas a aquellos contribuyentes que no cuentan con el Libro Diario Simplificado, pero que llevan contabilidad completa, a pesar de no estar obligados por ley.

En reciente informe 089-2013-SUNAT, al absolver una consulta de la CCL, la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT concluye que “El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175 del TUO del Código Tributario” (Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por resoluciones de SUNAT)

Fuente CCL.

Multas por no depositar CTS en mayo de 2013

Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,700 que rige para el año 2013.

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación, donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o denominación del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación (no entregar la liquidación constituye infracción leve).

De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:

 

MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS

Gravedad de la Infracción Base de Cálculo Multas según el número de trabajadores afectados
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +
 No entregar la hoja de liquidación  de CTS constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT(3,700

a 18,500)

5-10%Mínima 185

Máxima 1,850

11-15%Mínima 407

Máxima 2,775

16-20%Mínima 592

Máxima 3,700

21-40%Mínima 777

Máxima 7,400

41-50%Mínima 1,517

Máxima 9,250

51-80%Mínima 1,887

Máxima 4,800

81-100%Mínima 2,997

Máxima 18,500

No depositar la CTS constituye infracción grave 6 a 10 UIT(22,200 a 37,000) 5-10%Mínima 1,110

Máxima 3,700

11-15%Mínima 2,442

Máxima 5,550

16-20%Mínima 3,552

Máxima 7,400

21-40%Mínima 4,662

Máxima 14,800

41-50%Mínima  9,102

Máxima 18,500

51-80%Mínima 11,322

Máxima 29,600

81-100%Mínima 17,982

Máxima 37,000

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

 

Nuevas multas por infracciones laborales llegan al 900%

El martes 15 de enero último se publicó la Ley 29981, con la cual se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y a la vez se aumentan las multas máximas por infracciones laborales en 900%, según el esquema siguiente:

Tipo de infracción Cuantía máxima anterior Cuantía máxima nueva
Muy grave S/. 74,000 S/. 740,000
Grave S/. 37,000 S/. 370,000
Leve S/. 18,500 S/. 185,000
Multa máxima en conjunto S/. 111,000 S/. 1`110,000

Las nuevas multas que regirán a partir de la publicación del reglamento de la Ley 29981, constituirán ingresos propios de la nueva Superintendencia, es decir, esta entidad formará su presupuesto con el importe de las multas que imponga.

Según la Cámara de Comercio de Lima, la excesiva onerosidad de las sanciones, facilitará los actos de corrupción en las inspecciones laborales, a lo que se une la falta de predictibilidad de las mismas, por cuanto al establecerse topes y no montos fijos – en función del daño ocasionado- deja al “criterio discrecional” la aplicación de las sanciones; situación que debe evitarse por los efectos negativos que ocasiona. La reciente disposición causará mayor perjuicio a las micros y pequeñas empresas, aún cuando se haya dispuesto que éstas tendrán una reducción del 50% en los montos establecidos. Una vez más, la rigidez e incoherencia de las normas alienta la informalidad. El Congreso de la República es el llamado a enmendar esta grave situación.

Fuente: CCL

Sunat dispone rebaja de Multas aduaneras

El miércoles 17 de octubre de 2012 se ha publicado en El Peruano la Resolución N°473-2012-SUNAT/A, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha aprobado el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de sanciones de multas aduaneras.

– La Resolución de Aduanas se ha expedido de conformidad con el Código Tributario (Art. 166º) y la Ley General de Aduanas (Art. 103º – Decreto Legislativo 1053), que facultan a la SUNAT – ADUANAS a aplicar gradualmente las infracciones tributarias en las que incurren los operadores de comercio exterior y los dueños o consignatarios de las mercancías.

– El nuevo régimen de gradualidad sobre infracciones aduaneras tendrán vigencia por un año calendario, contado desde el 8 de noviembre de 2012 al 7 de noviembre de 2013.

Gradualidad

Durante un año calendario se aplicará el régimen de gradualidad siguiente:

Se aplicará el 95% de rebaja si el acogimiento al régimen se produce antes de cualquier notificación; el 90% si el acogimiento es luego de la notificación pero antes del primer requerimiento en un procedimiento de fiscalización; 80% si el acogimiento es antes que surta efecto la orden de pago o resolución de multa; 60% si el acogimiento es antes que se inicie la cobranza coactiva; y el 50% si la orden de pago o resolución de multa es reclamada y el acogimiento se produce antes que venza el plazo para la apelación.

Subsanación

Para acogerse a la rebaja de la multa, según los casos, se establece la forma de subsanación. Por ejemplo, acreditar que los libros estén actualizados, rectificar las declaraciones incompletas o erradas, rembolsar lo indebidamente restituido por drawback, etc.

Infracciones con rebaja de multa – Ley de Aduanas (Decreto Legislativo 1053):

A) Aplicable a operadores de comercio exterior (Art. 7 a), numeral 7).

No llevar libros, registros o llevarlos incompletos.

B) Aplicable a despachadores (Art. 192, diversos numerales).

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– No consignen o consignen erróneamente información, para la liquidación y pago de los tributos.

– Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia tributaria.

C) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes (Art. 192)

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– Consignen datos incorrectos para restituir drawback.

Infracciones TUO Ley de Aduanas D. S. 129-2004-EF (Art. 103)

– Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.

– No consigne o consigne información errónea para la liquidación y pagos de tributos.

– Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada.

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– Consignen datos incorrectos en la solicitud para restitución del drawback.

Infracciones a la Ley de Aduanas – D. Leg. 809 (Art. 103º)

– Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.

– Asignen una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada.

– Los beneficiarios del drawback consignen datos erróneos en la solicitud de restitución.

Fuente: CCL

Nuevo Régimen de Gradualidad de Sanciones sobre Comprobantes de Pago

El sábado 25 de agosto último se ha publicado en El Peruano la Resolución 195-2012-SUNAT, con la cual la Sunat modifica el régimen de gradualidad de sanciones, respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 1,2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario.

La reciente resolución de Sunat se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos 1113 (El Peruano 05.07.12) y 1123 (El Peruano 23.07.12) que modificaron el Código Tributario.

En efecto con el Decreto Legislativo 1113 se estableció que desde el 06.07.12, la infracción del artículo 174 del numeral 1 (no emitir y/o otorgar comprobantes de pago) ya no se sancionará con multa si no con cierre del establecimiento desde la primera oportunidad.

Antes de dicha fecha, en la primera oportunidad, solo se aplicaba como “sanción” y previo reconocimiento del contribuyente que cometió la infracción, el pegado de un cartel de Incumplimiento de Obligaciones, en el establecimiento donde se cometió la infracción. Este procedimiento se continuará utilizando respecto de la infracción consistente en emitir documentos que no cumplen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago.

Asimismo, con el Decreto Legislativo 1123 desde el 24.07.12 se modificó el numeral 3 del artículo 174 del Código Tributario, regulando que también constituye infracción, entregar comprobantes de pago que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o al régimen tributario al que se hubiera acogido el contribuyente (RUS, por ejemplo).

Las infracciones sujetas a gradualidad son las siguientes:

  • No emitir comprobantes de pago – Numeral 1 Art. 174:
  • Se sanciona con cierre en la primera oportunidad.
  • En la primera oportunidad el cierre será por tres días.
  • En la segunda oportunidad el cierre será por seis días.
  • En la tercera oportunidad o más, el cierre será por diez días.

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos par ser considerados comprobantes de pago- Numeral 2. Art. 174

Emitir y/u otorgar comprobantes que no correspondan al régimen del contribuyente; o al tipo de operación realizada; o a la modalidad de emisión autorizada; o a la que se hubiera acogido el contribuyente- Numeral 3. Art. 174

En las dos infracciones que antecede:

  • Se sanciona con multa en la primera oportunidad
  • En la segunda oportunidad el cierre será por 5 días
  • En la tercera oportunidad el cierre será por 7 días
  • En la cuarta oportunidad o más, el cierre será por 10 días

ANEXO A

SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario

NUM. INFRACCION 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja)    
     
    Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)    
1 Art. 174º  Num. 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. I Cierre  3 días 6 días  10 días    
   
   
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT    
   
   
  1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja)  
 
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)  
2 Art. 174° Num. 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de  remisión. I 50% UIT o Cierre 25%  UIT  5 días  7 días 10 días  
 
 
 
 
3 Art. 174º Num. 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT  
 
 
 
 
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  
   

 

(a) Según las Tablas I.

(b) Las sanciones de multa que se gradúan en esta columna son las que corresponden a las infracciones no reconocidas por el infractor mediante el Acta de Reconocimiento a que se refiere el artículo 7° o las sanciones de multa a que se refiere el último párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y de la Nota (5) de la Tabla III cuando respecto de estas últimas no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida. Sin perjuicio de la aplicación de dicha sanción, se podrá colocar el Cartel.

(c) Según la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III, la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad, la cual se define en el artículo 8°.

(1) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (3-A) de las Tablas I y II y la Nota (2-A) de la Tabla III se aplican cuando la infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.

(2) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III se aplican cuando la infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.

NOTA.- El texto completo de la resolución 195-2012-SUNAT y anexos figura en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/indices/indcor.htm

 

 

Ministerio de Trabajo publica nuevo Reglamento de Multas

El martes 14 de agosto se ha publicado en El Peruano el DS. 012-2012-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo publica un nuevo Reglamento de multas, derogando el reglamento anterior DS. 011-2012-TR, publicado el 27 de julio último que contenía errores materiales.

Los alcances básicos del nuevo reglamento son:

  • El nuevo reglamento estará vigente desde el 15 de agosto 2012.
  • La multa es la sanción pecuniaria por incumplimiento de las disposiciones legales.
  • La multa es exigible coactivamente y es de carácter personal, transmisible a los herederos de la persona natural (Art. 661 C.C.)
  • La multa comprende, la multa propiamente dicha, los intereses moratorios, los gastos y costas
  • La multa tiene su origen: (i) en el incumplimiento de las disposiciones legales, (ii) presentación extemporánea o incompleta o con datos falsos y (iii) por incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE.
  • La resolución de multa se notifica en forma personal, por correo electrónico, etc.
  • La multa laboral puede ser impuesta a persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, consorcios, etc.
  • Las resoluciones consentidas o que agotan la vía administrativa, se remiten a la Unidad de Control de Multas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificado dicho acto administrativo, acompañando 2 (dos) copias fotostáticas de los actuados.
  • La Unidad de Control de Multa deriva las copias a la Unidad de Cobranza Coactiva en un plazo máximo de 10 días. Una copia será parte del expediente coactivo y la otra se notifica al infractor juntamente con la Resolución de Ejecución Coactiva con la que se inicia el procedimiento de ejecución coactiva.
  • La multa se paga en la cuenta bancaria del MTPE que se indica en la resolución.
  • En casos de pago parcial, se imputa primero a los gastos y costas, luego al interés moratorio y por último a la multa.
  • Los intereses moratorios son los que cobra la SUNAT (1.2 % mensual).
  • La multa puede ser fraccionada, para lo cual se fijan requisitos y condiciones.
  • La resolución de fraccionamiento debe expedirse en un plazo máximo de 15 días hábiles.
  • Con la resolución de fraccionamiento se suspende la cobranza coactiva.
  • La cuota de fraccionamiento no será inferior al 5% de la UIT, a la que debe agregarse el interés de fraccionamiento (entre el 80% y el 100% de la TIM)
  • Los plazos de fraccionamiento serán: (i) deuda hasta 10 UIT hasta 24 meses y 80% TIM, (ii) deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses y 90% TIM, (iii) a plazo mayor a 36 meses, presentando carta fianza y 100% de la TIM.
  • El incumplimiento de 3 cuotas sucesivas o alternadas será causal de pérdida del fraccionamiento.
  • El MTPE podrá aprobar en forma automática el convenio de fraccionamiento por multas que no se encuentren en cobranza coactiva y no superen S/. 1.500, por un plazo de 6 meses.
  • El nuevo reglamento de multas es de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que a la fecha se encuentren en trámite.
  • Se deroga el Reglamento anterior, aprobado por D.S. 011-2012-TR (El Peruano 27.07.2012)

Fuente: CCL.