A partir del 1 de Agosto los Independientes obligados a afiliarse a un régimen pensionario

Los trabajadores independientes (que dan recibo por honorarios) que hayan nacido desde el 1 de agosto de 1973 estarán obligados a afiliarse a un régimen pensionario (ONP o AFP).

¿Cuánto se descontará?

Si está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones:

  • Retención Impuesto a la Renta …….10%
  • Retención aporte al SPP (ONP) ……5%

Si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones:

  • Retención Impuesto a la Renta …….10%
  • Retención aporte al SPP-AFP ……..2,5%
  • Retención prima de seguro(*) ……..1,23%
  • Retención comisión AFP (verificar el porcentaje de comisión con la AFP correspondiente)

Ejemplos de Recibos por Honorarios de trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973

Ejemplo 1 :
Trabajador independiente, nacido desde el 01.08.1973, afiliado a una AFP y percibe en un mes determinado un monto igual o mayor a S/. 750,00.

 
Ejemplo 2 :

Trabajador independiente, nacido desde el 01.08.1973, que no se encuentra afiliado a un sistema pensionario y percibe en un mes determinado un monto de ingresos menor a S/. 750,00.


Ejemplo 3 :

Trabajador independiente nacido desde el 01.08.1973 que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SNP (ONP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios.


Ejemplo 4 :

Trabajador independiente nacido desde el 01.08.1973 que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SPP (AFP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios.

Fuente: Sunat

Preguntas frecuentes sobre casos de la ONP

¿Puede un jubilado volver a trabajar y no perder la pensión que recibe?

Los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 (Sistema Nacional de Pensiones-SNP) que se reincorporen a la actividad laboral en el sector público o privado, sea como trabajador dependiente o independiente, y perciban ingresos adicionales por ese trabajo, deberán elegir entre la remuneración o retribución que perciban por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones.

Excepcionalmente, el pensionista del Decreto Ley 19990 podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2011, dicha suma no deberá exceder los S/.1,800 Nuevos Soles. En esta situación el aporte a la ONP de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.

En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a una pensión en el SNP?

El régimen general de otorgamiento de pensión considera como requisitos contar con 20 años de aportaciones y 65 años de edad, ya se trate de asegurados hombres o mujeres.

¿Existe remuneración mínima asegurable para efectuar los aportes al SNP?

La remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se pagará las aportaciones por cada empleado para el SNP, no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal. No obstante, cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo devengado, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular.

¿Los trabajadores pesqueros con relación laboral de dependencia pueden optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones?

Los trabajadores pesqueros dependientes se encuentran inmersos en forma obligatoria en el régimen pensionario administrado por la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, no pudiéndose acoger al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, aun cuando tales trabajadores no se encuentren afiliados a la CBSSP.

En el caso de las entidades públicas que contraten a prestadores de servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – ¿Es opcional la afiliación a un régimen previsional?

La afiliación es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008 y
  2. Que su contrato haya sido sustituido por un CAS. De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

En el mes de julio de 2012, el empleador no cuenta con los recursos suficientes para pagar las gratificaciones y la remuneración de ese mes, por lo que opta por pagar sólo la gratificación. ¿De qué manera influye esta situación en el pago al SNP?

Dado que para efecto del pago de los aportes al SNP se rigen bajo el criterio de lo devengado, no se tomará en cuenta si la remuneración fue o no pagada, por lo que corresponderá por el período 07/2012 pagar los aportes al SNP considerando como base imponible la remuneración más la gratificación, aun cuando no se haya pagado el total.

¿En que período se deben retener y pagar los aportes a la ONP que gravan la remuneración vacacional?

Los obligación de retener los aportes al Sistema Nacional de Pensiones sobre la remuneración vacacional surgen al cumplirse el año continuo de labor.

 

Sunat amplía uso de formularios virtuales para declaración y pago de impuestos

El miércoles 5 de setiembre se ha publicado la Res. 203-2012-SUNAT, con la cual se amplía el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del impuesto a la renta, IGV, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar.

El propósito de las nuevas disposiciones de SUNAT es reducir el uso de formularios preimpresos, en aquellos casos en los contribuyentes cuentan con medios virtuales y telemáticos para declarar y pagar sus tributos.

Declaración y pago de IGV y pagos a cuenta IR – Régimen General

Desde el 1º de octubre 2012 se utilizará únicamente el DPT IGV Renta mensual – Formulario Virtual 621 o de ser el caso el Formulario Virtual 621 simplificado – IGV Renta mensual, incluso para las declaraciones rectificatorias.

Se elimina el formulario preimpreso 119 – Régimen General.

Declaración y pago Régimen Especial de Renta

Desde el 1º de octubre se declarará y pagará únicamente a través del PDT IGV Renta mensual, Formulario Virtual 621 o de ser el caso el Formulario Virtual 621 Simplificado.

Se elimina el formulario preimpreso 118 Régimen Especial de Renta.

Declaración y pago hasta el periodo diciembre 1997

Los formularios preimpresos 119 – Régimen General y 118 RER, sólo podrán utilizarse para efectuar declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 1998.

Declaración y pago trabajadores independientes – 4ta categoría

A partir de 1º de octubre sólo se utilizará el Formulario Virtual 616-PDT Trabajadores Independientes o en su caso el Formulario Virtual 616 Simplificado.

Se elimina el formulario preimpreso 116 – Trabajadores independientes.

Declaración y pago a cuenta 4ta categoría hasta diciembre 1998

Excepcionalmente, la declaración y pago de la 4ta categoría correspondiente a periodos anteriores a enero de 1999, se efectuará mediante los formularios preimpresos 116 y 196 – sólo en el Banco de la Nación.

Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones

Desde el 1 º de octubre 2012, la declaración y pago a Essalud y Prima “+ Vida Seguro de Accidentes”, se efectuará así:

– Por los periodos anteriores a enero 2008 a través del Formulario Virtual 600, incluyendo rectificatorias.

– Por los periodos enero 2008 hasta octubre 2011 a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601.

– Por los periodos de noviembre 2011 hasta setiembre 2012 a través de la Planilla Electrónica Formulario 0601 o el PDT Planilla Electrónica PLAME 0601.

– A partir de octubre 2012 sólo a través del PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual 0601.

Trabajadores del Hogar

Desde el 1º de octubre 2012 la declaración y pago de las contribuciones al ESSALUD, ONP y +Vida Seguro de Accidentes, se efectuará mediante el sistema de “Pago Fácil” o a través del Formulario Virtual 1676 – Trabajadores del Hogar.

Se elimina el formulario preimpreso 1076, salvo para declaraciones anteriores a enero de 1999.

Vigencia.- Las disposiciones que anteceden entrarán en vigencia desde el 1º de octubre 2012.

Fuente: CCL.