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Sunat amplía uso de formularios virtuales para declaración y pago de impuestos

El miércoles 5 de setiembre se ha publicado la Res. 203-2012-SUNAT, con la cual se amplía el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del impuesto a la renta, IGV, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar.

El propósito de las nuevas disposiciones de SUNAT es reducir el uso de formularios preimpresos, en aquellos casos en los contribuyentes cuentan con medios virtuales y telemáticos para declarar y pagar sus tributos.

Declaración y pago de IGV y pagos a cuenta IR – Régimen General

Desde el 1º de octubre 2012 se utilizará únicamente el DPT IGV Renta mensual – Formulario Virtual 621 o de ser el caso el Formulario Virtual 621 simplificado – IGV Renta mensual, incluso para las declaraciones rectificatorias.

Se elimina el formulario preimpreso 119 – Régimen General.

Declaración y pago Régimen Especial de Renta

Desde el 1º de octubre se declarará y pagará únicamente a través del PDT IGV Renta mensual, Formulario Virtual 621 o de ser el caso el Formulario Virtual 621 Simplificado.

Se elimina el formulario preimpreso 118 Régimen Especial de Renta.

Declaración y pago hasta el periodo diciembre 1997

Los formularios preimpresos 119 – Régimen General y 118 RER, sólo podrán utilizarse para efectuar declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 1998.

Declaración y pago trabajadores independientes – 4ta categoría

A partir de 1º de octubre sólo se utilizará el Formulario Virtual 616-PDT Trabajadores Independientes o en su caso el Formulario Virtual 616 Simplificado.

Se elimina el formulario preimpreso 116 – Trabajadores independientes.

Declaración y pago a cuenta 4ta categoría hasta diciembre 1998

Excepcionalmente, la declaración y pago de la 4ta categoría correspondiente a periodos anteriores a enero de 1999, se efectuará mediante los formularios preimpresos 116 y 196 – sólo en el Banco de la Nación.

Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones

Desde el 1 º de octubre 2012, la declaración y pago a Essalud y Prima “+ Vida Seguro de Accidentes”, se efectuará así:

– Por los periodos anteriores a enero 2008 a través del Formulario Virtual 600, incluyendo rectificatorias.

– Por los periodos enero 2008 hasta octubre 2011 a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601.

– Por los periodos de noviembre 2011 hasta setiembre 2012 a través de la Planilla Electrónica Formulario 0601 o el PDT Planilla Electrónica PLAME 0601.

– A partir de octubre 2012 sólo a través del PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual 0601.

Trabajadores del Hogar

Desde el 1º de octubre 2012 la declaración y pago de las contribuciones al ESSALUD, ONP y +Vida Seguro de Accidentes, se efectuará mediante el sistema de “Pago Fácil” o a través del Formulario Virtual 1676 – Trabajadores del Hogar.

Se elimina el formulario preimpreso 1076, salvo para declaraciones anteriores a enero de 1999.

Vigencia.- Las disposiciones que anteceden entrarán en vigencia desde el 1º de octubre 2012.

Fuente: CCL.

Cómo pagar el Feriado 01 de Mayo "Día del Trabajo"

1ro de Mayo

A continuación sintetizamos las disposiciones que debe tomar en cuenta para el pago del feriado 1º de mayo y de ser el caso, el lunes 30 de abril “día no laborable en el sector público”, al que voluntariamente pueda acogerse el sector privado.

A. MARTES 1º DE MAYO:

– La remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna (aún cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana).

– Cuando el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal del trabajador (martes 1º de mayo), se le debe pagar doble: una remuneración por el feriado y otra remuneración por su descanso semanal (Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR).

– Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no – anteriores al 01 de mayo (Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR).

– El que trabaja el 01 de mayo 2012 sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:

· Una remuneración por el feriado 1º de mayo (Art. 8º, D. Leg. Nº 713).

· Doble remuneración por trabajo en 1º de mayo (Art. 9º D. Leg. Nº 713).

En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1º de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 3 remuneraciones (una de ellas ya está incluida en el sueldo, en el caso de empleados)

B. LUNES 30 DE ABRIL – D.S. 099-2011-PCM

El lunes 30 de abril de 2012 ha sido declarado “día no laborable” en el sector público. Este día será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Cabe recordar que el lunes 30 de abril es día hábil para el pago de impuestos y reclamos tributarios.

El Sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable (lunes 30 de abril), previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán de establecer la forma de recuperación (horas extras, descuento de vacaciones) del día que se deje de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Cabe advertir que el lunes de 30 de abril no es feriado remunerado, en consecuencia, el trabajador que labore el 30 de abril tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional.

Fuente: CCL