Ejecutivo dicta cuatro decretos legislativos en materia tributaria

En uso de las facultades delegadas por el Congreso mediante Ley N° 30823, el Poder Ejecutivo ha publicado el día de ayer jueves 2 de agosto, cuatro decretos legislativos en materia tributaria, los mismos que según manifestó el titular del MEF, Carlos Oliva, en su presentación, se orientan al control de la elusión tributaria y lucha contra la evasión.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Mediante Decreto Legislativo N° 1369 modifica la Ley del Impuesto a la Renta respecto de los servicios en el ámbito de precios de transferencia; elimina la obligación de abonar el monto de la retención en operaciones con sujetos no domiciliados y condiciona la deducción de gastos por operaciones con sujetos no domiciliados.

Dispone que tratándose de servicios entre partes vinculadas, el contribuyente a quien corresponda deducir el gasto o costo por dicho servicio, debe cumplir para dicho efecto, con el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada. En el caso de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la suma de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como su margen de ganancia, que no puede exceder del 5% de tales costos y gastos.

De otro lado, supedita la deducción como gasto de las regalías y retribuciones por servicios y otros a favor de beneficiarios no domiciliados, al pago efectivo de tales conceptos dentro del plazo de vencimiento de la declaración jurada anual del ejercicio. Añade que tales costos y gastos que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan, podrán ser deducidos en el ejercicio en que se paguen, aun cuando se encuentren provisionados en un ejercicio anterior.

Vigencia: 1 de enero de 2019

USO MASIVO DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS

Mediante Decreto Legislativo N° 1370, se modifica la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y el Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago. Básicamente establece:

Autoriza a SUNAT – hasta el 30 de junio de 2020- para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación de Firmas y Certificados Digitales, con el objeto de facilitar a las personas naturales o jurídicas con ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, la obtención de certificados digitales, exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Lo anterior, permitirá que el comprobante de pago electrónico pueda estar representado no solo mediante su impresión, sino a través de su representación digital.

Vigencia: A partir del 3 de agosto de 2018, salvo la autorización a SUNAT para emitir certificados digitales, que regirá a los 60 días a partir del 2.08.2018.

PROMOCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES RAÍCES

Mediante Decreto Legislativo N° 1371, se modifica la Ley N° 30532, que promueve el desarrollo del mercado de valores y el Decreto Legislativo N° 1188, que otorgó incentivos para promover los fondos de inversión inmobiliarios.

Las modificaciones tienen por finalidad perfeccionar el tratamiento tributario preferencial aplicable al Fideicomiso de Titulación para Inversión en Renta de Bienes Raíces, el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, y los ingresos por servicios obtenidos por el adquirente de facturas negociables.

IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES

Mediante Decreto Legislativo N° 1372 se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar a SUNAT la identificación de los beneficiarios finales, considerando como tales a la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla persona jurídicas o entes jurídicos; o que posee o controla un cliente en cuyo nombre se realiza una transacción.

SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones de presentar la declaración de beneficiario final, que tendrá el carácter de declaración informativa.

De otro lado, se modifica el Código Tributario, en lo relativo a las facultades de fiscalización, obligaciones de los administrados, infracciones y tipos de sanciones, con la finalidad de incorporar en sus alcances esta nueva obligación.

Se establece finalmente que los notarios públicos estarán obligados a requerir de los intervinientes, entre otros, la constancia de presentación de la declaración jurada informativa sobre beneficiario final. Asimismo, en la introducción de las escrituras públicas, los datos del identificación del beneficiario final.

Vigencia: 03.08.2018. Sin embargo, este decreto legislativo debe ser reglamentado en un plazo no mayor de 120 días.

Fuente: CCL.

12 Decretos Legislativos publicados por el Poder Ejecutivo

Hasta el lunes 23 de julio de 2018 se han publicado en El Peruano 12 Decretos Legislativos expedidos por el Gobierno en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República mediante Ley 30776. La mayoría de estas normas están orientadas al cierre de brechas en infraestructura y servicios.

1. D. Leg. 1355 – Para remodelar 14 hospitales de Essalud

Establece un procedimiento simplificado para la adjudicación de servicios de consultoría y ejecución de obras de infraestructura en 14 hospitales a cargo del Seguro Social de Salud, que se encuentran en alto riesgo hospitalario.

2. D. Leg. 1356 – Ley de Drenaje Pluvial

Establece el marco general para impulsar el desarrollo y la sostenibilidad de las inversiones que sirven para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, a fin de evitar inundaciones. Estas normas serán de aplicación en el ámbito nacional y de obligatorio cumplimiento por los 3 niveles de gobierno (nacional, regional y local).

3. D. Leg. 1357 – Servicios de Saneamiento

Se modifica el D. Leg. 1280, que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de Servicios de Saneamiento, para fortalecer la gestión y prestación de tales servicios, a fin de asegurar su mantenimiento y sostenibilidad, con el propósito de promover el acceso universal de la población a servicios de calidad, proteger su salud y el ambiente.

4. D. Leg. 1358 – Saneamiento físico legal de inmuebles

Se expide con la finalidad de optimizar la regulación del saneamiento físico legal de los inmuebles estatales destinados a servicios públicos y otros usos del Estado, aprobando medidas que faciliten el otorgamiento de derechos para la inversión pública y privada.

5. D. Leg. 1359 – Medidas para el saneamiento de deudas de empresas prestadoras de servicios.

Se aprueban medidas para fortalecer la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras y así contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los servicios de saneamiento. Se establecen requisitos y condiciones para el fraccionamiento de deudas tributarias.

6. D. Leg. 1360 – Precisa funciones del Ministerio de Cultura

Como se sabe, el Ministerio de Cultura es el ente rector en materia de pueblos indígenas u originarios. Al respecto, se precisa que en el desarrollo de sus funciones exclusivas, dicho ministerio realiza la identificación y reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios, a través del Viceministerio de Interculturalidad y de sus órganos técnicos. Asimismo, se precisa que el Ministerio de Cultura emitirá los lineamientos que coadyuven al reconocimiento de derechos de las comunidades campesinas y nativas cuando tal reconocimiento esté a cargo de los gobiernos regionales.

7. D. Leg. 1361 – Impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos.

Se refiere al estudio de los proyectos de inversión, promoviendo la simplificación administrativa y uso eficiente de los recursos públicos en los tres niveles de gobierno.

8. D. Leg. 1362 – Regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos.

Se orienta a mejorar el marco normativo que regula el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, bajo las modalidades de asociación público privada y de proyectos en activos.

9. D. Leg. 1363 – Regula la aplicación de la Ley 30556 en los encargos efectuados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de los contratos de concesión para las intervenciones previstas en el plan integral de reconstrucción con cambios.

Regula la intervención del MTC ante ocurrencia de desastres naturales.

10. D. Leg. 1364 – Establece medidas excepcionales para asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para los proyectos de infraestructura aeroportuaria de provincias.

Se orienta a obtener la disponibilidad de las áreas necesarias para la ejecución de proyectos de infraestructura de primer y segundo grupo de aeropuertos concesionados de provincias.

11. D. Leg. 1365: Establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional.

Precisa la rectoría del MTC en materia urbano nacional catastral y regula las situaciones para consolidar y desarrollar un Catastro Urbano Nacional como herramienta de los gobiernos locales para la planificación de sus centros poblados.

12. D. Leg. 1366 – Adquisición, expropiación y transferencia de inmuebles estatales.

Se modifica el D. Leg. 1192, que aprobó la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Se orienta a optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y saneamiento de predios para la ejecución de proyectos de inversión.

Fuente: CCL.

Congreso delega facultades al Poder Ejecutivo

Mediante Ley N° 30823 publicada hoy jueves 19 de julio, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de 60 días calendario, en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado.

En materia tributaria, la delegación de facultades comprende principalmente lo siguiente:

Modificación del Impuesto a la Renta: Respecto de los criterios para fijar el domicilio de las personas jurídicas; rentas presuntas y tasas por servicios prestados parte en el país y en el extranjero; normas sobre precios de transferencia; venta indirecta de acciones; tratamiento de establecimientos permanentes; criterios para determinar cuándo una empresa constituida en el exterior va a ser contribuyente del impuesto a la renta en Perú; deducción de gastos empresariales para evitar escudos fiscales o financiar gastos personales; incorporar Cláusulas Antielusivas específicas; tasa especial de dividendos en contratos con estabilidad jurídica (para mantener la carga combinada del 33%) retenciones y pagos a cuenta por rentas de segunda y cuarta categoría; tipo de cambio en operaciones de personas naturales y sujetos no domiciliados; obligación de pagar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados; definición de devengo; determinación del impuesto a personas naturales incluyendo renta bruta, renta neta y deducciones sustentadas con comprobantes.

Modificación del Impuesto General a las Ventas: Actualizar la normativa y cubrir vacíos o falta de claridad que impiden su correcta aplicación e incorporar sus alcances a los juegos de casino, tragamonedas y apuestas online en el ámbito de aplicación del ISC, respetando fallos del TC;

Sobre detracciones del IGV: Establecer mecanismos de control para evitar el uso indebido de fondo de detracciones y optimizar el sistema. No podrá legislar sobre el régimen de infracciones y sanciones en este rubro.

Sobre Comprobantes de Pago.- Para promover y regular el uso de comprobantes electrónicos, simplificando las obligaciones de los contribuyentes incluyendo la relacionada con certificados digitales; adecuar la normativa a los sistemas electrónicos para su emisión de comprobantes y llevado de libros y registro; no se podrá modificar las infracciones y sanciones sobre comprobantes, libros y registros físicos y electrónicos.

Código Tributario: Para brindar mayores garantías a los contribuyentes en aplicación de la Norma XVI (Antielusiva), así como regular infracciones y sanciones sobre dicha disposición. La norma Antielusiva no se aplicará a las micro y pequeñas empresas. Se fijará responsabilidad solidaria por aplicación de la cláusula antielusiva, garantizando el derecho al debido proceso de los contribuyentes. Se establecerá normas relativas a las reglas sobre medidas cautelares.

Devolución del IGV: Para simplificar la regulación referente a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del IGV, sin que ello implique la creación de nuevos regímenes especiales de devolución.

Tribunal Fiscal y SUNAT: Para establecer mecanismos que permitan a estas entidades fortalecer y optimizar su gestión y marco normativo.

Ley Penal Tributaria: Para optimizar los procesos judiciales, adecuándolos a la nueva normativa e incorporando nuevas figuras punitivas que eviten o reduzcan el pago de tributos.

Adecuación a las reglas OCDE: Medidas para la lucha contra la evasión y elusión fiscal, para garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales; la información que debe proporcionar abogados y contadores que interviene en la información a la autoridad tributaria, entre otros.

En otras materias: la delegación al Poder Ejecutivo comprende además la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad (banda de precios en combustibles; rediseño de fondos de promoción en zonas rurales; impulso a MYPE, formalización laboral; actualización de Ley de Aduanas a estándares internacionales; formalización de actividades de pesca y acuicultura; facilitación del cabotaje); integridad y lucha contra la corrupción (modificar normativa sobre lavado de activos y corrupción; incorporar el delito de corrupción en el sector privado; expropiación; uso de efectivo en comercio exterior; atribuciones de SUNAT para combatir informalidad y evasión en importación de mercancías); defensa pública (prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad); modernización del Estado (sistemas administrativos; facultades de supervisión, fiscalización y sanción; simplificación administrativa; gobierno digital, entre otros.

La Cámara de Comercio de Lima viene elaborando propuestas y sugerencias sobre las diversas materias que han sido delegadas al Poder Ejecutivo, principalmente en el tema tributario, con el enfoque de la problemática y planteamiento de cambio desde la perspectiva empresarial, que reclama un sistema tributario eficiente, justo, predecible y equitativo que permita reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones, así como la lucha contra la evasión, la informalidad y la ampliación de la base tributaria.

Fuente: CCL.

Publican leyes que delegan facultades legislativas al Poder Ejecutivo

El miércoles 1° de julio se han publicado en El Peruano las Leyes números 30335 y 30336, con las cuales se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera y en materia de seguridad ciudadana.

En consecuencia, mediante decretos legislativos, por un plazo de 90 días calendario, el Poder Ejecutivo podrá legislar en las siguientes materias:

Administrativa, económica y financiera:

  • Promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada.
  • Facilitar el comercio doméstico e internacional, eliminando las regulaciones excesivas que la limitan.
  • Promover el consumo directo del recurso hidrobiológico, el desarrollo de la acuicultura e impulsar la innovación y transferencia tecnológica.
  • Perfeccionar la regulación sobre generación, distribución eléctrica y la electrificación rural.
  • Promover el acceso a la vivienda y la formalización de la propiedad.
  • Fomentar el arrendamiento de inmuebles para vivienda y el financiamiento a través de facturas negociables (factoring).

Seguridad ciudadana:

  • Fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas, insumos químicos, usurpación y tráfico de terrenos.
  • Fortalecer los servicios de seguridad ciudadana y el uso de los sistemas de video vigilancia y radiocomunicaciones, así como mejorar la capacidad, operatividad, capacitación y el régimen disciplinario de la policía.
  • Fortalecer el sistema penitenciario nacional en materia de infraestructura, salubridad, concesiones y mejorar el marco regulatorio de tratamiento de reclusión juvenil.
  • Optimizar los Registros Públicos para mejorar la capacidad jurídica y evitar fraudes.
  • Fortalecer el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en especial, para asegurar el pago de reparaciones civiles por delitos en agravio del Estado.

Conforme a la Constitución, los Decretos Legislativos que apruebe el Poder Ejecutivo se dará cuenta al Parlamento para su conocimiento y evaluación de su constitucionalidad.