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Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El 19 de marzo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 056-2017-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. 350-2015-EF.

Como se recordará, el 7 de enero del 2017 se publicó el D. Leg. 1341, con el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), a fin de cautelar los recursos públicos, bajo el enfoque de gestión por resultados, para que las adquisiciones se efectúen en forma oportuna considerando las mejores condiciones de calidad y precio.

En efecto, con el D. Leg. 1341, se modificó la LCE incorporando, entre otros, el principio de integridad buscando que los procesos estén orientados por la honestidad y veracidad, con la finalidad de evitar actos de corrupción; se establecieron los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la ley; responsabilidades de los funcionarios; impedimentos; participación en consorcios; se estableció que el valor referencia de los bienes y servicios debe ser público y no oculto; casos de resolución de contratos; responsabilidades del contratista; impugnación de los recursos administrativos; casos de nulidad de los procesos; la vigencia indeterminada del Registro Nacional de Proveedores y la conciliación y el arbitraje institucional en casos de controversias, señalando que el reglamento regulará las excepciones para el arbitraje ad – hoc, entre otros.

Al respecto, el nuevo reglamento precisa lo siguiente:

·      Impedimentos.- Estarán impedidos de contratar con el Estado las personas jurídicas cuyos representantes hayan sido condenados en el país o en el extranjero por delito de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias, siempre que exista sentencia firme o ejecutoriada.

Además, no podrán contratar con el Estado los consorciados cuyos representantes hayan sido condenados en el país o el extranjero por los delitos referidos anteriormente.

·      Valor referencial.- El valor referencial de los bienes y servicios a contratar será público, en concordancia con los principios de transparencia y publicidad que dispone la ley.

Excepcionalmente, el valor referencial puede ser reservado, en cuyo caso el órgano encargado de las contrataciones debe emitir un informe fundamentado, aprobado por el titular de la entidad. Tal reserva cesa, cuando el comité de selección lo hace de conocimiento de los postores en la apertura de los sobres o en el acto de la buena pro.

·      Convenios Marco.- El mecanismo catálogo electrónico del convenio marco es obligatorio a partir de la publicación de los catálogos en la web de SEACE y Perú Compras. Las entidades pueden emplear otro mecanismo de selección adjuntando informe técnico que justifique la necesidad, siempre y cuando Perú Compras lo autorice antes de efectuar la contratación.

Se establecen nuevas reglas para el desarrollo de catálogos electrónicos de acuerdos marco, tales como: (i) debe estar inscrito en el RNP; (ii) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado; (iii) se puede exigir la acreditación de experiencia, capacidad financiera, compromiso de garantía de fiel cumplimiento, mantener stock mínimo y otras condiciones; (iv) debe incluir la cláusula anticorrupción.

Las entidades podrán exceptuarse de este mecanismo de contratación previa autorización de Perú Compras en el caso se verifique en el mercado condiciones más ventajosas para la adquisición del bien o servicio.

·      Número de consorciados.- Para el caso de consorcio, el área usuaria de la entidad podrá establecer el número máximo de consorciados, en función a la naturaleza de la prestación, debidamente sustentado.

·      Apelación.- Se reduce de 65 a 50 UIT el monto de la contratación, para que fijen la competencia de la entidad o del Tribunal del OSCE para resolver apelaciones. Es decir, si el monto no supera 50 UIT (S/202,500) la apelación será resuelta por el titular de la entidad, caso contrario, la apelación será resuelta por el Tribunal de Contrataciones.

·      Garantía de fiel cumplimiento.- Se exceptúa de presentar esta garantía (10% del valor de contrato) a los contratos derivados de procedimientos de selección de compras corporativas, cuando el monto no sea mayor de S/100,000.

·      Causales de resolución.- Se incluye como causal de resolución el hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, que no sea imputable a las partes.

·      Modificaciones convencionales.- Se incorporan cinco requisitos para poder modificar el contrato, entre ellos, el informe técnico, el informe del área de presupuesto, la opinión favorable del supervisor, la aprobación del titular y la publicación en el Seace de la adenda.

·      Solución de controversias.- Se resolverán mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje institucional, según acuerdo de partes.

Las partes pueden pactar el arbitraje Ad- Hoc, cuando el monto contractual original de los bienes, servicios y consultoría sea menor o igual a 25 UIT (S/101,250).

·      El pago.- El pago al contratista debe efectuarse dentro de los 15 días calendario siguientes a la conformidad de los bienes y servicios. El retraso genera la obligación de pagar los intereses legales. El pago se hará por adelantado cuando sea condición del mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de la garantía correspondiente. Las controversias sobre el pago pueden someterse a conciliación o arbitraje.

·      Impugnación del laudo.- Para solicitar la anulación del laudo arbitral, el contratista debe presentar carta fianza a favor de la entidad, equivalente al 25% del valor que ordene pagar el laudo. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la entidad para su ejecución, de lo contrario, se devuelve al contratista.

·      Custodia de expedientes.- Culminado el arbitraje, la entidad arbitral o árbitro único pueden encargar al OSCE u otra institución autorizada la custodia del expediente, luego de transcurrido el plazo mínimo de tres años.

·      Registro Nacional de Proveedores (RNP).- EL RNP tendrá vigencia indeterminada, ya no se renovará anualmente. Sin embargo, el reglamento precisa que el RNP se suspenderá cuando se incumpla con la obligación de actualizar la información legal, financiera o técnica dentro de los 10 días de ocurrido los hechos.

Hasta el mes de junio de cada año los proveedores deberán actualizar la información financiera de su empresa, para acreditar la solvencia económica de la misma.

·      Vigencia.- Los cambios incorporados en la LCE por el D. Leg. 1341 y por el reciente reglamento (D.S. 056-2017-EF) regirán desde el 3 de abril de 2017; excepto los impedimentos para contratar por prácticas corruptas, que regirán desde el lunes 20 de marzo del 2017.

Fuente: CCL.

Ministerio de Trabajo modifica Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil- RETCC

El 25 de octubre se ha publicado en El Peruano el DS. 013-2016-TR, con el cual se modifica el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) que se orienta a coadyuvar en la prevención y erradicación de los actos de violencia en la actividad de construcción civil.

Como se recordará, mediante DS. 009-2016-TR se creó el referido Registro, que permite identificar a los trabajadores del sector construcción civil, regulando su ámbito de aplicación, requisitos, procedimientos para la inscripción, renovación y causales de suspensión de los trabajadores inscritos en el RETCC.

En lo que respecta a los requisitos para la inscripción de trabajadores en el RETCC, se precisa que los certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales podrán presentarse en original o en copia autenticada por el fedatario de la entidad que la emite.

Se establece que no procede la inscripción y la renovación del trabajador en el Registro cuando registre antecedentes penales por los delitos de homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, pandillaje pernicioso, secuestro, robo agravado, extorsión, disturbios, falsificación de documentos, entre otros.

Asimismo, se procederá a la cancelación del Registro cuando la autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los siguientes delitos: homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, pandillaje pernicioso, secuestro, robo agravado, extorsión, disturbios, falsificación de documentos y otros.

Implementación del RETCC en Lima

Mediante RM. 252-2016-TR (25/10/16) se dispone iniciar la implementación del RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana.

La implementación del Registro en Lima Metropolitana no podrá exceder del plazo de cuatro (4) meses, para tal efecto, oportunamente se aprobará un cronograma para el registro de los trabajadores de construcción civil.

Primeras resoluciones que reglamentan la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)

El día jueves 8 de noviembre la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó, de acuerdo a la «Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)», las primeras resoluciones que reglamentan dicha Ley.

A continuación detallamos los temas que consideramos son más relevantes para usted:

1. Licitación de nuevos afiliados: El 20 de diciembre de 2012 se realizará la licitación de los nuevos trabajadores que decidan afiliarse al SPP a partir del 1 de febrero de 2013. Los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración y el plazo de permanencia obligatorio del afiliado será de 24 meses, contados desde el momento de su incorporación al SPP.

Cabe mencionar que el día que se realice la licitación se darán a conocer las comisiones de la AFP adjudicataria, mientras que el 28 de diciembre de 2012 las AFP no adjudicatarias deberán publicar los precios de sus nuevas comisiones.

2. Traspasos entre AFP: Los trabajadores que fueron incorporados al SPP entre el 24 de setiembre de 2012 y el 31 de enero de 2013, deberán tener una permanencia mínima de 180 días calendario desde su incorporación al SPP y solo podrán cambiarse a otra AFP si la rentabilidad neta de comisión de la AFP es menor al comparativo del mercado, o si otra AFP ofrece una menor comisión por administración.

3. Elección del esquema de comisiones: Los actuales afiliados podrán elegir, del 2 de enero de 2013 al 31 de enero de 2013, entre dos tipos de comisiones:

· Comisión por flujo: Es el esquema actual por el que se cobra una comisión sobre la remuneración asegurable del afiliado por la administración del Fondo.

· Comisión mixta: Estará integrada por dos componentes: una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afiliado (comisión por flujo) y una comisión sobre el saldo administrado del Fondo de Pensiones por los nuevos aportes (comisión por saldo).

De no manifestar su decisión en el plazo establecido, los afiliados serán asignados automáticamente a la comisión mixta.

4. Aplicación de la comisión mixta según el tipo de afiliado: Se aplicará a partir del aporte correspondiente a la remuneración de febrero de 2013 a los siguientes grupos de afiliados:

· Afiliados que se incorporen al SPP desde febrero de 2013.

· Afiliados incorporados al SPP con anterioridad a febrero de 2013 y que no hayan ejercido su decisión de permanecer en el esquema de comisión por flujo.

5. Declaración y pago de aportes de trabajadores independientes: A partir del 1 de febrero de 2013, los trabajadores independientes podrán efectuar la declaración y pago de sus aportes mediante el Portal de Recaudación de AFPnet, el que se encontrará disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociación de AFP. Asimismo, pueden realizar sus aportes a través de su AFP mediante la modalidad de cargo automático en cuenta.

6. Aportes Voluntarios con y sin fin previsional: Los trabajadores dependientes e independientes que realicen Aportes Voluntarios podrán efectuar la declaración y pago de sus aportes mediante el Portal de Recaudación de AFPnet. Asimismo, pueden realizar sus aportes a través de la AFP mediante la modalidad de cargo automático en cuenta.

7. Obligatoriedad del uso del Portal AFPnet: Se ha establecido el uso obligatorio del Portal de Recaudación, AFPnet, para los empleadores que cuenten con uno (1) o más trabajadores. En ese sentido, a partir del 1de febrero de 2013 todos los empleadores deberán realizar, de manera obligatoria, la presentación de las planillas de pago de Aportes Previsionales a través del Portal de Recaudación AFPnet, que se encontrará disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociación de AFP.

8. Aportes Voluntarios efectuados por el empleador: El empleador podrá realizar Aportes Voluntarios con Fin Previsional por uno o más trabajadores de la empresa. Para ello, deberá registrar los montos en las planillas de pago de aportes previsionales y efectuar el pago a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Fuente: Boletín de AFP Integra.

Ministerio de Trabajo publica nuevo Reglamento de Multas

El martes 14 de agosto se ha publicado en El Peruano el DS. 012-2012-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo publica un nuevo Reglamento de multas, derogando el reglamento anterior DS. 011-2012-TR, publicado el 27 de julio último que contenía errores materiales.

Los alcances básicos del nuevo reglamento son:

  • El nuevo reglamento estará vigente desde el 15 de agosto 2012.
  • La multa es la sanción pecuniaria por incumplimiento de las disposiciones legales.
  • La multa es exigible coactivamente y es de carácter personal, transmisible a los herederos de la persona natural (Art. 661 C.C.)
  • La multa comprende, la multa propiamente dicha, los intereses moratorios, los gastos y costas
  • La multa tiene su origen: (i) en el incumplimiento de las disposiciones legales, (ii) presentación extemporánea o incompleta o con datos falsos y (iii) por incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE.
  • La resolución de multa se notifica en forma personal, por correo electrónico, etc.
  • La multa laboral puede ser impuesta a persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, consorcios, etc.
  • Las resoluciones consentidas o que agotan la vía administrativa, se remiten a la Unidad de Control de Multas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificado dicho acto administrativo, acompañando 2 (dos) copias fotostáticas de los actuados.
  • La Unidad de Control de Multa deriva las copias a la Unidad de Cobranza Coactiva en un plazo máximo de 10 días. Una copia será parte del expediente coactivo y la otra se notifica al infractor juntamente con la Resolución de Ejecución Coactiva con la que se inicia el procedimiento de ejecución coactiva.
  • La multa se paga en la cuenta bancaria del MTPE que se indica en la resolución.
  • En casos de pago parcial, se imputa primero a los gastos y costas, luego al interés moratorio y por último a la multa.
  • Los intereses moratorios son los que cobra la SUNAT (1.2 % mensual).
  • La multa puede ser fraccionada, para lo cual se fijan requisitos y condiciones.
  • La resolución de fraccionamiento debe expedirse en un plazo máximo de 15 días hábiles.
  • Con la resolución de fraccionamiento se suspende la cobranza coactiva.
  • La cuota de fraccionamiento no será inferior al 5% de la UIT, a la que debe agregarse el interés de fraccionamiento (entre el 80% y el 100% de la TIM)
  • Los plazos de fraccionamiento serán: (i) deuda hasta 10 UIT hasta 24 meses y 80% TIM, (ii) deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses y 90% TIM, (iii) a plazo mayor a 36 meses, presentando carta fianza y 100% de la TIM.
  • El incumplimiento de 3 cuotas sucesivas o alternadas será causal de pérdida del fraccionamiento.
  • El MTPE podrá aprobar en forma automática el convenio de fraccionamiento por multas que no se encuentren en cobranza coactiva y no superen S/. 1.500, por un plazo de 6 meses.
  • El nuevo reglamento de multas es de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que a la fecha se encuentren en trámite.
  • Se deroga el Reglamento anterior, aprobado por D.S. 011-2012-TR (El Peruano 27.07.2012)

Fuente: CCL.