SUNAFIL fiscalizará cumplimiento de la Ley que prohíbe discriminación remunerativa desde el 1° de julio de 2019

El 14 de mayo de 2018 se ha publicado en El Peruano el DS. 005-2018-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo amplía los plazos que tendrán las empresas para adecuarse a la Ley 30709 y su Reglamento, DS- 002-2018-TR, normas que prohíben la discriminación remunerativa entre varones y mujeres en los centros privados de trabajo.

Como se recordará, el 27 de diciembre de2017 se publicó la Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa en los centros de trabajo. Esta ley fue reglamentada por DS. 002-2018-TR publicado el 8 de mayo último.

El reglamento antes mencionado disponía que las empresas deberán de elaborar sus cuadros de categorías, funciones y de remuneraciones, cuyo cumplimiento debía ser fiscalizado por la SUNAFIL desde el 1° de enero de 2019.

Medidas para su implementación.- Con el reciente DS. 005-2018-TR, el MTPE aprueba las siguientes medidas para lograr la implementación de la ley bajo comentario, regulando entre otras, lo siguiente:

El MINTRA en coordinación con la SUNAFIL realizará anualmente campañas de sensibilización para que las empresas cumplan con lo dispuesto en la ley que prohíbe la discriminación remunerativa.

La Dirección General de Derechos Fundamentales del MTPE elabora y eleva al Viceministro de Trabajo sobre los resultados de la campaña de sensibilización a las empresas.

El MTPE coordina con las Direcciones Regionales de Trabajo los servicios de orientación, asesoría, para lo cual elaborará un cronograma de cumplimiento de metas.

La implementación del servicio para que las empresas se adecuen a la nueva regulación, culminará el 30 de noviembre de 2018.

En un plazo de 60 días calendario (hasta el 14 de julio de 2018), el MTPE aprobará y publicará las pautas y lineamientos para que las empresas elaboren sus cuadros de categorías, funciones y remuneraciones.

La SUNAFIL aprobará las directivas y protocolos para el cumplimiento de la ley y su respectiva fiscalización, en un plazo que vencerá el 15 de agosto de 2018.

La SUNAFIL desde 1° de julio 2019 fiscalizará el cumplimiento de la ley a la mediana y gran empresa.

La fiscalización de SUNAFIL a las micro y pequeñas empresas (MYPE) será desde el 1° de diciembre de 2019.

Fuente: CCL.

Nuevas multas por infracciones laborales llegan al 900%

El martes 15 de enero último se publicó la Ley 29981, con la cual se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y a la vez se aumentan las multas máximas por infracciones laborales en 900%, según el esquema siguiente:

Tipo de infracción Cuantía máxima anterior Cuantía máxima nueva
Muy grave S/. 74,000 S/. 740,000
Grave S/. 37,000 S/. 370,000
Leve S/. 18,500 S/. 185,000
Multa máxima en conjunto S/. 111,000 S/. 1`110,000

Las nuevas multas que regirán a partir de la publicación del reglamento de la Ley 29981, constituirán ingresos propios de la nueva Superintendencia, es decir, esta entidad formará su presupuesto con el importe de las multas que imponga.

Según la Cámara de Comercio de Lima, la excesiva onerosidad de las sanciones, facilitará los actos de corrupción en las inspecciones laborales, a lo que se une la falta de predictibilidad de las mismas, por cuanto al establecerse topes y no montos fijos – en función del daño ocasionado- deja al “criterio discrecional” la aplicación de las sanciones; situación que debe evitarse por los efectos negativos que ocasiona. La reciente disposición causará mayor perjuicio a las micros y pequeñas empresas, aún cuando se haya dispuesto que éstas tendrán una reducción del 50% en los montos establecidos. Una vez más, la rigidez e incoherencia de las normas alienta la informalidad. El Congreso de la República es el llamado a enmendar esta grave situación.

Fuente: CCL

Gobierno crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)

Con fecha 15 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Dentro de lo estipulado en la mencionada norma, las modificaciones más importantes son las siguientes:

· Se crea la SUNAFIL como organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

· La SUNAFIL desarrolla y ejecuta, a nivel nacional, todas las funciones y competencias establecidas en la Ley General de Inspección del Trabajo, dejando a las Direcciones Regionales de Trabajo las relacionadas con las microempresas. Por lo tanto, la SUNAFIL supervisa el cumplimiento de la normatividad laboral, llevando a cabo las inspecciones laborales.

· Se incorpora al Artículo N° 35 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el siguiente texto con relación a las obligaciones establecidas en la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo, la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportuno o defectuoso de los Aportes Previsionales.

· Se modifica el Artículo N° 39 de la Ley General de Inspección del Trabajo, estableciéndose la siguiente escala de multas frente a las infracciones detectadas:

a)Hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones muy graves.

b)Hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves.

c)Hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones leves.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá exceder las 300 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes en el año en que se constató la falta.

La presente norma entrará en vigencia a partir de la aprobación del reglamento de organización y funciones de la SUNAFIL.