Ultimas modificaciones al Reglamento de la Ley del IR

Como se recordará, en junio y julio últimos, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) fue modificada por los Decretos Legislativos 1112, 1120 y 1124, expedidos por el Ejecutivo al amparo de las facultades legislativas delegadas por Ley 29884.

A fin de adecuar las disposiciones reglamentarias a los cambios introducidos en la LIR por los mencionados decretos legislativos, se ha expedido el DS Nº 258-2012-EF (El Peruano 18/12/12) con el cual se modifica el Reglamento de la LIR, TUO aprobado por DS Nº 122-94-EF.

PRINCIPALES CAMBIOS QUE DESTACAMOS:

COSTO DE INMUEBLES ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO

Desde el 1º de agosto de 2012, se ha establecido que el costo computable en las adquisiciones a título gratuito de inmuebles realizado por personas naturales será cero, o el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que este último se determine mediante documento público o privado de fecha cierta o cualquier otro documento a criterio de SUNAT.

Se trata de personas naturales que venden inmuebles que fueron adquiridos por donación, anticipo de legítima o por herencia, gravados con el 5%, que se aplica sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo que correspondía al transferente de los inmuebles.

En el reglamento se precisa que lo expresado anteriormente, se aplica respecto de inmuebles adquiridos hasta el 31/07/12 y enajenados desde el 01/08/12.

GASTOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Desde el 1º de enero de 2013 los gastos de mantenimiento y combustible de camionetas (4×2 y 4x 4) estarán sujetos a límite (según la tabla), al igual que los vehículos de las categorías A2, A3 y A4, en tanto estén asignados a las actividades de dirección, representación y administración de la empresa.

Se establece además que no serán deducibles los gastos de vehículos cuyo costo de adquisición haya sido mayor a 30 UIT ($42,000 aprox.). Esta nueva limitación constituye un exceso, que debería ser revisado por el MEF.

GASTOS POR DONACIONES

Con el D. Leg. 1112 se estableció que la calificación de las entidades perceptoras de donaciones estará a cargo de SUNAT y no del MEF.

Al respecto, el reglamento precisa que las entidades que efectúen donaciones deberán contar con RUC y estar inscritas en el Registro de entidades inafectas del IR o en el Registro de entidades exoneradas del IR que lleva SUNAT y que tal calificación tendrá validez por tres años, pudiendo ser renovada.

GANANCIA DE CAPITAL POR VENTA DE ACCIONES Y VALORES

Como se recordará, las personas naturales afectas al IR – ganancias de capital -, por venta de acciones y valores estaban exoneradas del IR hasta por 5 UIT.

Al respecto, se precisa que tal exoneración solo regirá hasta el 31 de diciembre de 2012. (Disposición Complementaria Única D. Leg.1120)

PAGOS A CUENTA DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Con el D. Leg. 1112 se eliminó el pago diferido que la LIR concedía a las empresas constructoras.

Sobre el particular, se establece el procedimiento para calcular los pagos a cuenta del impuesto, considerando solo los dos métodos vigentes a partir del año 2013 (cálculo de la ganancia bruta; o deducción del importe cobrado por trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial), excluyendo el método del pago en función de los resultados a la terminación de la obra.

Al respecto se establecen las reglas siguientes:

a) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra;

b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.

FUNDACIONES AFECTAS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

Conforme al D. Leg. 1120 la exoneración del IR procede siempre que las rentas de estas entidades no sean distribuidas directa o indirectamente entre los asociados o partes vinculadas a los asociados o a la entidad; y que los gastos y costos tengan relación con sus actividades.

El reglamento establece los supuestos en que se configura la vinculación económica (cargos de dirección; aportes superiores al 30% del patrimonio de la fundación o asociación si fines de lucro; contratos de colaboración empresarial; ventas por el 80% en beneficio de fundaciones o asociaciones, siempre que representen el 30% de las compras o adquisiciones de aquellas)

Asimismo, se precisa el término “distribución indirecta de rentas”: cuando califiquen como costos o gastos no susceptibles de posterior control tributario.

Se establece además que en caso se determine que la fundación o asociación sin fines de lucro no cumple con alguno de los requisitos para que proceda la exoneración, se le exigirá el pago del impuesto a la renta correspondiente; y adicionalmente el pago del 4.1% por distribución de dividendos, independientemente del resultado del ejercicio y aún cuando exista pérdida arrastrable.

RETENCIÓN DEL IMPUESTO POR GANANCIAS DE CAPITAL A CARGO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN

El reglamento establece el procedimiento para que las instituciones de compensación y liquidación de valores determinen las ganancias de capital generadas por rentas de fuente peruana y fuente extranjera.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Con el D. Leg. 1120 se incorporó en la LIR un capítulo especial relativo al régimen de transparencia fiscal internacional aplicable a los contribuyentes domiciliados, propietarios de entidades controladas no domiciliadas, respecto de las rentas pasivas de estas, siempre que se encuentren sujetos al IR en el Perú por sus rentas de fuente extranjera.

El reglamento señala la forma y mecanismos para que los contribuyentes puedan determinar el impuesto que les corresponda declarar y pagar por estos conceptos.

DEFINICIÓN DE PAÍS O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

El reglamento incorpora disposiciones en caso de suscripción de convenios para evitar doble tributación con algún país o territorio de baja o nula imposición.

Al respecto, se establece que cuando Perú suscriba convenios para evitar la doble tributación, donde se incluya la cláusula de intercambio de información, una vez que entre en vigencia dicho convenio, el país suscriptor dejará de tener la calificación de paraíso fiscal (Caso Panamá, por ejemplo).

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El nuevo reglamento establece los procedimientos para el “ajuste”, en los casos en que se apliquen los precios de transferencia. Asimismo se modifican las normas sobre análisis de comparabilidad, transacciones no comparables, eliminación de diferencias; método de valoración; rango de precios; acuerdos anticipados de precios, entre otros.

GASTOS POR INNOVACIÓN O TECNOLOGÍA

Con el D. Leg. 1124 se ha establecido que las empresas podrán deducir como gasto tributario – hasta el 10% de la renta neta- por investigación científica, tecnológica o innovación.

Sobre este tema, el reglamento precisa que la investigación científica o tecnológica será calificada como tal por el CONCYTEC.

TRANSFERENCIA DE ACCIONES ADQUIRIDAS A TÍTULO GRATUITO

El D. Leg. 1120 ha dispuesto que el costo computable de las acciones y participaciones adquiridas por personas naturales a título gratuito, será igual a cero o al valor que correspondía al transferente.

Lo antes expuesto, según el reglamento, será aplicable a las acciones, participaciones y otros valores mobiliarios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012 y enajenados a partir del1º de enero de 2013.

VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en el reciente reglamento entrarán en vigencia desde el 1º de enero de 2013, salvo lo referido a la forma de acreditar el costo computable de inmuebles que sean vendidos por personas naturales y que fueron adquiridos a titulo gratuito, cuyas reglas regirán desde el 19 de diciembre de 2012.

Fuente CCL.

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