Produce aprueba lineamientos para desarrollar giros afines o complementarios a la actividad principal de las empresas

El 21 de agosto de 2017 se ha publicado en El Peruano el DS. 011-2017-PRODUCE, en el cual se aprueba los lineamientos que deben de tener en cuenta las municipalidades y las empresas que opten por desarrollar giros afines o complementarios a los consignados en su licencia de funcionamiento municipal.

El acotado decreto se ha expedido de conformidad con el D. Legislativo 1271, con el cual se estableció que mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producción aprueba los lineamentos para determinar los giros afines y complementarios a la actividad principal que realizan las empresas.

Estas nuevas disposiciones de Produce son de obligatorio cumplimiento por parte de las municipalidades, a partir del 22 de agosto de 2017.

Aviso a las municipalidades.- Se dispone que los titulares de licencias de funcionamiento vigentes puedan incorporar giros afines o complementarios a su actividad, comunicando estos hechos a la municipalidad respectiva, mediante declaración jurada simple, que será aceptada automáticamente por la municipalidad, sin perjuicio de la fiscalización municipal posterior.

Giro afín o complementario.- Se define como giro afín o complementario a cualquier actividad que los administrados (titular de licencia o tercero concesionario) realizan o pretender realizar dentro del mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro empresarial.

LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR PRODUCE SON

Los lineamientos que a continuación se indican no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente:

Lineamiento 1.- La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva por parte de las municipalidades, las que no podrán exigir que el administrado tramite otra licencia de funcionamiento.

Lineamiento 2.- Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido por la zonificación aprobada. Es decir, las municipalidades pueden verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas por los administrados, no contravengan la zonificación vigente a la fecha en la que se evalúa la afinidad o complementariedad del giro empresarial.

Lineamiento 3.- Para determinar la afinidad e complementariedad del giro empresarial no se emplea la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), pues de lo contrario sólo las actividades que pertenecen a un mismo grupo y que comprendan características homogéneas serian consideradas afines o complementarias.

Lineamiento 4.- La clasificación de un giro como afín o complementario está sujeto a las restricciones establecidas por normas especiales. Por ejemplo, licencias para el funcionamiento de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, no podrían desarrollar actividades afines o complementarias.

Lineamiento 5.- La definición de giros afines o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación sobre la materia.

Actividades simultáneas adicionales.- Se pueden desarrollar actividades simultáneas adicionales con la presentación de una declaración jurada – sin necesidad de una nueva licencia- tales como el fotocopiado o impresión o tipeo en pequeñas cantidades; teléfono público, venta de tarjetas de telefonía, recarga de celulares; reparación de relojes pulsera; reparación y arreglo menor de prendas de vestir; duplicado de llaves; venta de boletos de lotería; venta del SOAT; venta al por menor de frutas, legumbres, hortalizas frescas o en conserva; productos lácteos y huevos; productos de panadería y confitería; venta al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería, material de oficina, accesorios de vestir, perfumería, flores y plantas; cajero automático, agente bancario, entre otros.

Fuente: CCL.

Publican Ley que fomenta la Exportación de servicios y el Turismo

El jueves 17 de agosto de 2017 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30641 «LEY QUE FOMENTA LA EXPORTACION DE SERVICIOS Y EL TURISMO», cuyo objetivo es fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, eliminando las distorsiones administrativas y tributarias que se venían generando en estas operaciones.

Conforme a la Ley del IGV y la legislación comparada sobre la materia, las exportaciones de bienes y servicios no están gravadas con el IGV, por cuanto el impuesto (IGV/IVA) no puede ser traslado hacia el exterior. La regla es muy simple: No es posible exportar impuestos al exterior.

Según consta en el dictamen de la nueva ley, las exportaciones de bienes han venido disminuyendo en los últimos 5 años, pasando de 46,376 millones de dólares en el 2011 a 33,246 millones de dólares en el 2015, con una caída del 14% en el año 2015.

En cambio, las exportaciones de servicios vienen creciendo sostenidamente, llegando en el año 2015 a exportarse 6,226 millones de dólares y según el Plan Estratégico Nacional (PENX) aprobado por el MINCETUR, las exportaciones de servicios en los próximos años están destinadas a convertirse en un nuevo e importante motor de la economía peruana.

LOS CAMBIOS EN LA NUEVA LEY SON:

Requisitos:

Los servicios se considerarán exportados (no gravados con el IGV), cuando cumplan concurrentemente con los 4 requisitos siguientes:

a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que se acreditará con el comprobante de pago y el Registro de Ventas e Ingresos;

b) El exportador (prestador del servicio) sea una persona domiciliada en el país;

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada;

d) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero.
Nota.- Conforme al requisito del literal d) que antecede, del contrato entre el exportador peruano y el usuario del exterior, debe fluir que el primer acto de disposición del servicio (beneficio económico inmediato) ocurrirá en el exterior.

Registro: El exportador de servicios, de manera previa, debe estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios, que estará a cargo de SUNAT y servirá para que la Administración Tributaria fiscalice si el exportador reúne o no los 4 requisitos establecidos.

Paquete turístico: También se modifica el artículo 33 de la Ley del IGV, para incluir como servicios de exportación a los traslados y a la mediación u organización de servicios turísticos, permitiendo que el MINCETUR pueda agregar en el futuro otros servicios al paquete turístico, como servicios de salud por ejemplo.

También se considera exportación de servicios a los servicios de alimentación, traslados, transporte turístico y otros prestados a turistas, así como los espectáculos de folklore nacional, teatro, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, zarzuela, espectáculos deportivos de interés nacional, museos y otros que conforman el paquete turístico, prestado por operadores turísticos domiciliados en favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliadas.

Al respecto, se reduce de 5 a 2 días el reconocimiento como turistas, para la devolución de los impuestos contemplados en el artículo 76 de la Ley del IGV, lo que dinamizará los negocios en aduanas y las fronteras del Perú.

Reglamento.- El Reglamento de la nueva Ley será aprobado por el MEF en el plazo de 60 días calendario desde la vigencia de la ley.

Derogatoria.- Se deroga el Apéndice V de la Ley del IGV, que contenía la lista de servicios considerados como exportación. Bastará que el exportador esté inscrito en el Registro que llevará la SUNAT y que la operación cumpla con los 4 requisitos establecidos por Ley, para que califique como exportación de servicios.

Vigencia.- La nueva Ley entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2017.

Fuente: CCL.

Ministerio de Trabajo reduce en más de 50% las multas por infracciones Laborales

El domingo 6 de agosto de 2017 se publicó en El Peruano el D.S. 015-2017-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección General del Trabajo, disponiendo entre otros, la reducción de las multas por infracciones laborales en más de 50% aplicable a las empresas en general.

Las nuevas multas por infracciones laborales se han aprobado, considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley General del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 y en la Ley General de Inspección del Trabajo – Ley 28806.

En resumen, los alcances básicos del D.S. 015-2017-TR son:

Las multas se reducen en un poco más de 50% en las tres tablas (micro empresa, pequeña empresa y No MYPE). Ver cuadro comparativo adjunto.

Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% del ingresos netos percibidos el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

Para determinadas infracciones (sobre afectación de derecho sindical; protección de mujeres en periodo de embarazo o lactancia; discriminación) las micro empresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE recibirán el descuento de 50% sobre la tabla aplicable para No MYPE.

Respecto de infracciones sobre trabajo forzoso y trabajo para menores de edad, que tienen carácter de insubsanables, las sanciones serán de 50 UIT para microempresas registradas en REMYPE; 100 UIT para pequeñas empresas registradas en REMYPE y 200 UIT en los demás casos.

Por infracciones al régimen especial de trabajadores del hogar se aplicará el 0.05 UIT por infracciones leves; 0.13 UIT por infracciones graves y 0.25 UIT por infracciones muy graves.
La prescripción respecto de infracciones en materia sociolaboral opera a los 4 años, que se determina conforme a la regla establecida en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Fuente: CCL.

Municipalidades que condonarán multas e intereses moratorios

Diversas municipalidades han declarado la condonación de multas e intereses moratorios por tributos municipales no pagados oportunamente, siempre que las deudas se paguen dentro del plazo fijado por cada municipalidad, que la mayoría de casos vencerá el 31 de julio de 2017.

El porcentaje de rebaja de las multas e intereses moratorios varía en cada municipalidad, siempre que los adeudos sean pagados hasta la fecha de vencimiento, tal como se indica en el cuadro adjunto.

Luego de vencidos los plazos establecidos, los contribuyentes morosos deberán pagar las multas e intereses conjuntamente con el impuesto predial y los arbitrios que adeuden, que en ciertas municipalidades no solo corresponden al año 2017 sino también a ejercicios anteriores.

Los gobiernos locales deberían más bien ordenar y hacer más eficiente la administración de los servicios al vecindario, así como moderar el monto de los arbitrios, a fin de evitar que los contribuyentes incurran en morosidad.

MUNICIPALIDADES QUE CONDONARÁN MULTAS E INTERESES

Municipalidad
– Norma
– Alcances del beneficio tributario – Plazo de vencimiento
Villa El Salvador
– D.A. 012-2017
– Beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas – 31/07/2017
La Victoria
– D.A. 08-2017
– Facilidades para el pago de deudas tributarias 2017 y años anteriores – 31/07/2017
Chaclacayo
– Ord. 380
– Condonación de intereses y multas por deudas tributarias vencidas. – 31/08/2017
Barranco
– Ord. 474
– Condonación del 100% de intereses moratorios y 100% de multas. – 05/08/2017
Ate
– D.A. 019-2017
– Beneficio de condonación de deudas tributarias – 31/07/2017
San Borja
– D.A. 05-2017
– Beneficios para el pago de multas administrativas – 30/09/2017
Pueblo Libre
– Ord. 496
– Condonación de intereses y multas – 31/07/2017
Santa Rosa
– D.A. 05-2017
– Beneficios por pago del predial y arbitrios – 31/07/2017
San Miguel
– Ord. 340
– Beneficios por pago de deudas tributarias y no tributarias – 19/07/2017
Cineguilla
– Ord. 258
– Condonación de deudas tributarias y no tributarias – 31/07/2017
Surquillo
– Ord. 381
– Incentivos por regularización tributaria – 31/07/2017
Ancón
– D.A. 06-2017
– Descuentos por pago de tributos y multas – 31/07/2017
Carabayllo
– Ord. 372
– Programa de incentivos y beneficios tributarios – 31/07/2017
Callao
– Ord. 016
– Beneficios por pago del predial, arbitrios y alcabala – 31/07/2017
Villa Maria del Triunfo
– D.A. 09-2017
– Beneficio de regularización tributaria – 31/07/2017
San Juan de Lurigancho
– D.A. 013-2017
– Beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias – 31/07/2017
Lurigancho – Chosica
– D.A. 015-2017
– Regularización de obligaciones sustanciales y formales – 26/07/2017
Rímac
– Ord. 504
– Beneficios por pago del predial y arbitrios – 31/07/2017

Fuente: CCL.

La Bonificación a Titulo de Gracia entregada al Trabajador, Puede ser Compensada con otra Deuda laboral

El artículo 57 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios –TUO del D. Leg. 650 (DS. 001-97-TR de 01.03.97) establece que si el trabajador al cesar o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia, alguna cantidad o pensión, éstas se deducirán de aquellas que la Autoridad Judicial mande pagar al empleador, como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.

Establece además que, para que proceda la deducción o compensación debe constar expresamente que la cantidad o pensión otorgada se efectúa conforme al artículo 57 de la Ley de CTS o en las normas correspondientes del Código Civil.

RESOLUCIÓN DE CASACIÓN

La Corte Suprema de la República, mediante la Resolución de Casación N° 15633-2015-LIMA (El Peruano 30.05.17), ha establecido que las sumas otorgadas por el empleador a título de gracia en favor del trabajador podrán ser compensadas con otras deudas laborales que posteriormente demande el trabajador.

CRITERIOS

La Corte Suprema fija los siguientes criterios para que proceda la compensación de deudas:

  1. La bonificación graciosa puede otorgarse al momento del cese o después del cese del trabajador.
  2. Que la suma graciosa se otorgue a título de liberalidad y en forma incondicional.
  3. Que el importe económico conste en documento de fecha cierta.

Enfatiza la Corte que la suma graciosa constituye un acto de liberalidad del empleador, en consecuencia, puede ser compensada con cualquier otra deuda laboral, por ejemplo con adeudos de CTS, vacaciones, gratificaciones, horas extras y otros beneficios laborales que posteriormente demande el trabajador. En el caso bajo comentario, el trabajador había demandado el concepto “indemnización por vacaciones no gozadas” y exigía su pago, en forma adicional al monto que el empleador le había concedido a título de gracia por el cese. La Corte determinó que es posible compensar dicho adeudo, con la suma que el empleador le entregó, sin estar obligado a ello.

En consecuencia, para que proceda la compensación de estas sumas entregadas a trabajadores, con otras deudas de carácter laboral, debe indicarse expresamente en la liquidación de beneficios sociales – o en documento adicional- que se trata de una suma graciosa, voluntaria y compensable, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de CTS.

Fuente: CCL.

Pautas para que contribuyentes del Régimen Mype Tributario suspendan Pagos a Cuenta

Con fecha 8 de junio del 2017 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº140-2017/SUNAT, mediante la cual se dictan disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario (RMT) y se aprueba una nueva versión del PDT – 0625.

Como se recordará, el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº1269 indica que los sujetos del Régimen MYPE Tributario, cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT podrán suspender sus pagos a cuenta conforme lo disponga el Reglamento.

En efecto, mediante el Reglamento -D.S. 403-2016-EF (El Peruano 31.12.2016) se estableció que dicha suspensión se podrá realizar a partir del mes de agosto del2017 siempre que: (i) En el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o (ii) la sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.

Asimismo, dicho reglamento estableció que para calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7), y a este resultado se le aplicará las tasas del RMT (10% o 29,5%, según los casos).

Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los siguientes montos: (i)Siete dozavos de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, y; (ii) Siete dozavos de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si optaron por el sistema de pagos a cuenta previsto en el literal b) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para que los contribuyentes del régimen MYPE Tributario puedan solicitar la suspensión de sus pagos a cuenta, la información descrita en los párrafos anteriores, de acuerdo a la R.S. 140-2017/SUNAT, deberá ser presentada a través del Formulario Virtual Nº0625, versión 1.6, el cual estará a disposición en SUNAT VIRTUAL debiendo ser utilizado de manera obligatoria a partir del 9 de junio del presente año.

Fuente: CCL.

Publican Ley de Reestructuración Agraria Especial

El viernes 2 de junio del 2017 se ha publicado en El Peruano la Ley de Reestructuración Agraria Especial – Ley N°30573, que beneficia a los productores de la actividad agropecuaria afectados por los desastres naturales – “Fenómeno del Niño Costero”.

Deudas al Sistema Financiero.- La ley beneficia a los productores de la actividad agropecuaria (agricultura/ganadería) que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno Niño Costero y que tengan deudas vencidas con las entidades financieras reguladas por la SBS (bancos, financieras, cajas rurales, cajas municipales, etc.).

Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES).- Se crea dicho programa, que tiene por finalidad:

  1. (Otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios que tengan deudas crediticias en las entidades bancarias y financieras;
  2. Refinanciar los saldos de tales deudas, luego de aplicarse el bono de descuento que establece la ley.

Requisitos para acogerse al RAES.- Los establecerá el reglamento que será expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Plazo para el acogimiento.- El plazo para acogerse al RAES vencerá el 31 de diciembre del 2017.

Los bancos – financieras determinarán quienes son los beneficiarios del RAES, según los alcances establecidos por la Ley 30573.

Determinación de la deuda.- Las deudas comprendidas en el RAES abarcan el capital, los intereses, las moras y gastos devengados que establecerá la SBS.

El RAES únicamente alcanza a deudas cuyo saldo deudor no exceda a 5 UIT (S/20.250).

Bono de descuento.- Los deudores, por única vez y por beneficiario, tendrán un descuento de hasta 1,5 UIT (S/6.075), calculado sobre la deuda pendiente de pago, según el tipo de cambio, cuando estén fijados en dólares.

Reprogramación de pagos.- La reestructuración de las deudas vencidas serán así:

a) Bono de descuento de 80% sobre los intereses, moras y gastos, para deudas mayores de 1,5 y hasta 3 UIT.

b) Bono de descuento de 50% sobre los intereses, moras y gastos, para deudas mayores de 3 y hasta 5 UIT.

El saldo de la deuda será financiada con los intereses bancarios respectivos.

Financiamiento del RAES.- El RAES se financiará hasta por S/20 millones, fondos que serán transferidos por el MEF a favor de Agrobanco, para el otorgamiento del bono de descuento.

Extinción de deudas.- Con la reciente Ley también se extinguen las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), creado por Ley 29264.

La extinción de tales deudas se financia hasta por tres mil millones de soles, fondos que serán transferidos por el MEF a favor de Agrobanco.

Fuente: CCL.

Se modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones

El 29 de mayo del 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. N°058-2017-PCM, con el cual se modifica parcialmente el Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por D.S. 011-2011-PCM.

En efecto, con el Decreto Supremo 058-2017-PCM se modifica el mecanismo de solución directa de conflictos entre proveedores y consumidores, con la finalidad de generar incentivos para la solución directa de las quejas y reclamos que formulan los consumidores de bienes o usuarios de servicios.

La nueva reglamentación establece que en caso se arribe a una solución satisfactoria, debe dejarse constancia de ello, consignándose en la sección correspondiente del Libro de Reclamaciones la frase “ACUERDO ACEPTADO PARA SOLUCIONAR EL RECLAMO”, u otra equivalente.

Con el referido acuerdo se pone fin a la controversia y obliga al proveedor a cumplir las prestaciones asumidas, de acuerdo a su ofrecimiento. En estos casos, el reclamo se entiende concluido y el proveedor queda liberado de emitir respuesta al reclamo formulado.

En caso de incumplimiento del acuerdo asumido por el proveedor, el consumidor afectado puede acudir al Indecopi en vía de denuncia.

La nueva norma precisa, además, que la formulación de queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones no limita al consumidor al uso de otros medios de solución de controversias ni constituye vía previa para denunciar ante Indecopi.

Como se sabe, el Libro de Reclamaciones es el registro donde el consumidor puede dejar constancia de su queja o reclamo sobre el bien adquirido o servicio contratado. Todo proveedor está obligado a contar con el Libro de Reclamaciones, sea físico o virtual a través de una computadora.

El Código de Consumo y el Reglamento del Libro de Reclamaciones establecen con claridad cuál es la diferencia entre queja y reclamo. El consumidor presenta un reclamo cuando no está conforme con los bienes adquiridos o servicios prestados, mientras que la queja expresa su malestar respecto de un asunto que no tiene que ver directamente con el giro del negocio, como por ejemplo, la mala atención al cliente.

El consumidor que no recibe respuesta del proveedor en un plazo de 30 días calendario puede presentar una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, adjuntando su copia de la Hoja de Reclamación, a fin de que se inicie un proceso contra el establecimiento correspondiente.

Fuente: CCL.

Declaración Anual de Precios de Transferencia

Las reglas para declarar precios de transferencia han cambiado a partir del presente ejercicio 2017. El Decreto Legislativo N°1312 (31.12.2016) establece ahora dos tipos de declaraciones juradas:

1) La declaración jurada informativa Reporte Local, que será presentada por los contribuyentes sujetos al ámbito de los precios de transferencia, con ingresos devengados en el ejercicio mayores de 2300 UIT, exigible a partir del 2017; y

2) La declaración jurada informativa Reporte Maestro, que será presentada por los contribuyentes que pertenezcan a un grupo con ingresos devengados en el ejercicio mayores de 20 mil UIT, exigible a partir del 2018.

Hasta antes de esta norma, los contribuyentes debían presentar una Declaración Jurada Anual Informativa (cuando el monto de sus operaciones superaba los 200 mil soles y hubieran realizado al menos una transacción desde el Perú, hacia el Perú o a través de países o territorios de baja o nula imposición) y presentar además un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados hubieran superado los 6 millones de soles y el monto de sus operaciones fuera mayor de 1 millón de soles y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas o hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea mayor que su costo computable.

Un reciente Comunicado publicado en la página Web de Sunat señala que en mérito del Decreto Legislativo N°1312, a partir del 1 de enero del 2017, ha quedado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, la cual se realizaba mediante el PDT 3560, precisándose que dicha obligación solo es efectiva para los períodos anteriores al 2016.

Próximamente, la Sunat comunicará cómo y cuándo presentar las declaraciones antes referidas, así como los cronogramas de vencimientos correspondientes.

Fuente: CCL.

Descanso Médico no obliga a renovar Contratos de Trabajo

El 11 de abril del 2017 se ha publicado en el Portal del Tribunal Constitucional (TC) la Sentencia 025508-2014-PA-TC, con la cual el Órgano Supremo de la constitucionalidad de nuestro país declara que en caso de descanso médico por incapacidad para el trabajo, la ley peruana no obliga al empleador a tener que renovarle el contrato de trabajo, cuyo plazo ha vencido.

En el caso expuesto, el cese de la relación laboral se produjo por vencimiento del plazo del contrato y no por despido arbitrario como había alegado el trabajador.

El TC considera que la presentación de un certificado médico cuando el vínculo laboral está por vencerse (por cumplimiento del plazo) no genera la extensión del contrato, pues fenecido el plazo pactado termina la relación laboral, salvo que el empleador voluntariamente decida la renovación contractual.

Es común que en esta clase de reclamos los trabajadores soliciten la reposición en su puesto de trabajo, alegando desnaturalización del contrato a plazo fijo, por no haberse producido las condiciones que exige el respectivo contrato para su validez.

En tal sentido, es recomendable que los empleadores verifiquen el cumplimiento de las condiciones que establece la norma para contratar a plazo fijo, en función de la modalidad elegida. Así por ejemplo, para contratar bajo la modalidad “inicio o incremento de actividad” es requisito que la empresa haya iniciado sus operaciones, máximo tres años atrás, o que en todo caso, haya añadido una nuevo giro; de no ser así y pactarse bajo esta modalidad, el contrato se habría desnaturalizado.

Fuente: CCL.