El domingo 14 de enero se han publicado en El Peruano las Resoluciones Números 010 y 011 – 2018-SUNAT, con las cuales la Administración Tributaria aprueba las disposiciones que deben tener en cuenta los trabajadores para deducir gastos adicionales por arrendamiento de inmuebles e intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda; así como las disposiciones y formularios para la declaración y pago de la regularización del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2017.
PAUTAS Y FORMULARIOS PARA LA DJ ANUAL-2017
Con la Resolución 011-2018-SUNAT, la Administración Tributaria establece los medios, condiciones, forma y plazos para la presentación de la declaración jurada anual de la regularización del impuesto a la renta-2017, incluyendo disposiciones para la devolución del impuesto a la renta retenido en exceso a los contribuyentes.
En efecto, con la Resolución 011-2018-SUNAT, se aprueba normas y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta e impuesto a las transacciones financieras 2017.
Aprueba los siguientes formularios:
Formulario Virtual 705- Renta Anual 2017- Persona Natural: rentas de primera y segunda categoría, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera (Disponible a partir del 19.02.2018)
Formulario Virtual 706- Renta Anual 2017- Tercera categoría (Disponible a partir del 19.02.2018) Régimen General o Régimen Mype Tributario, salvo que sus ingresos netos superen 1700 UIT, gocen de beneficio tributario, estabilidad jurídica o tributaria; estén obligados a presentar DJ reporte local o reporte maestro o reporte por país; pertenezcan al sistema financiero, ejerzan la opción de acreditar pagos a cuenta contra las cuotas del ITAN; intervengan como adquirientes en reorganización de sociedades; deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a dirección o representación; tengan operaciones gravadas con el ITF por compensación; o las partes de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente.
PDT 706 Renta Anual 2017- Tercera Categoría e ITF (Disponible a partir del 15.01.2018).
Obligados a presentar declaración:
Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Determinen un saldo a favor del fisco respecto de rentas de primera, segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera .
Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2017.
Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen saldo a favor por la deducción de gastos relativos a las 3 UIT adicionales, siempre que soliciten la devolución del exceso de retenciones efectuadas.
Los que tuvieran que regularizar el ITF por haber realizado compensaciones por más del 15% de sus operaciones.
No deben presentar declaración los no domiciliados que obtienen rentas de fuente peruana.
Información personalizada.- Los contribuyentes obligados a presentar DJ mediante los formularios virtuales 705 y 706 podrán utilizar la información personalizada que se carga automáticamente ingresando a SUNAT Virtual, que estará actualizada al 31.01.2018
Ingresos exonerados.- Sólo se declaran cuando excedan de 2 UIT (S/ 8,100).
Balance de comprobación.- Es obligatorio si los ingresos de tercera categoría en el ejercicio son iguales o mayores a 300 UIT (S/ 1’215,000).
Lugares de presentación y pago.- PDT 706: PRICO en los lugares fijados por SUNAT; MEPECOS en sucursales o agencias autorizadas. Si el importe a pagar es 0, solo se presenta a través de Sunat Virtual. El PDT 706 puede presentarse a partir del 15.01.2018. Los Formularios Virtuales 705 y 706 pueden presentarse desde el 19.02.2018.
Cronograma.- Se aprueba el cronograma para la presentación de la DJ, en función del último dígito del RUC, entre el 22 de marzo y el 6 de abril de 2018 (9 de abril buenos contribuyentes).
GASTOS POR ARRENDAMIENTO E INTERESES HIPOTECARIOS
Como se recordará, los trabajadores que perciben rentas de 4ta y 5ta categoría, además de descontar de sus ingresos anuales la deducción fija de 7 UIT, tienen derecho a descontar otros gastos adicionales, entre ellos, los gastos por arrendamiento del inmueble que ocupan y los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda.
Con la Resolución 010-2018-SUNAT se dicta disposiciones relativas a la comunicación a SUNAT, respecto de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, tratándose de sociedades conyugales o uniones de hecho que opten porque se atribuya dichos gastos por igual a cada cónyuge o concubina (o); o tratándose de copropietarios que opten por la atribución de intereses por crédito hipotecario para primera vivienda en función de su respectiva cuota ideal.
Estas comunicaciones deben hacerse a través de SUNAT Virtual, hasta el 15 de febrero del ejercicio gravable siguiente a aquel al que correspondan los gastos objeto de atribución.
Fuente: CCL.

El 14 de diciembre de 2015 se publicó en El Peruano la Ley 30381 – Ley que cambió el nombre de la unidad monetaria de «Nuevo Sol» (S/.) a «Sol» (S/), la que fue aprobada por el Congreso con el objeto de agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad.
El 07 de enero último, en Separata Especial de El Peruano se ha publicado la RM. 004-2018-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la nueva tabla de valores referenciales de vehículos para la declaración y pago del Impuesto al patrimonio vehicular correspondiente al año 2018.
El miércoles 27 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N°335-2017/SUNAT, con la cual pone a disposición de los contribuyentes el servicio «MIS DECLARACIONES Y PAGOS«, el mismo que permitirá a los contribuyentes acceder a formularios «declara fácil» para elaborar sus declaraciones determinativas y presentarlas a través de SUNAT Virtual, pagar la deuda tributaria y consular las declaraciones presentadas.
El miércoles 27 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, la misma que establece nuevas obligaciones para los empleadores y modifica la Ley N°26772, sobre no discriminación en ofertas de empleo y acceso a entidades educativas.
Conforme al artículo 61 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS. 003-97-TR), el contrato de trabajo de suplencia procede para sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por una causa justificada. Por ejemplo, para sustituir a la secretaria de la empresa, que debe hacer uso de su descanso por maternidad.
El lunes 27 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 312-2017-SUNAT, mediante la cual, la SUNAT crea el Registro de Exportadores de Servicios de conformidad con la Ley 30641, Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y el Turismo.
El miércoles 22 de noviembre de 2017 se ha publicado en El Peruano el DS. N° 342-2017-EF, con el cual el MEF aprueba diversas normas reglamentarias, aplicables a las operaciones de exportación de servicios transfronterizos, incluyendo a los servicios turísticos regulados por la nueva Ley que Fomenta la Exportaciones de Servicios y el Turismo – Ley 30641, publicada el 17 de agosto de 2017.
El viernes 17 de noviembre último se ha publicado en El Peruano, el DS. 333-2017-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, en lo referido a la obligación que tendrán determinadas empresas de presentar a la SUNAT declaraciones juradas informativas sobre precios de transferencia: «Reporte Local», «Reporte «Maestro» y «Reporte País por País», a fin de adecuar las disposiciones nacionales a los estándares y recomendaciones de la OCDE.