Sunat Publica Normas para la declaración Jurada de Renta Anual – Ejercicio 2017

El domingo 14 de enero se han publicado en El Peruano las Resoluciones Números 010 y 011 – 2018-SUNAT, con las cuales la Administración Tributaria aprueba las disposiciones que deben tener en cuenta los trabajadores para deducir gastos adicionales por arrendamiento de inmuebles e intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda; así como las disposiciones y formularios para la declaración y pago de la regularización del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2017.

PAUTAS Y FORMULARIOS PARA LA DJ ANUAL-2017

Con la Resolución 011-2018-SUNAT, la Administración Tributaria establece los medios, condiciones, forma y plazos para la presentación de la declaración jurada anual de la regularización del impuesto a la renta-2017, incluyendo disposiciones para la devolución del impuesto a la renta retenido en exceso a los contribuyentes.

En efecto, con la Resolución 011-2018-SUNAT, se aprueba normas y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta e impuesto a las transacciones financieras 2017.

Aprueba los siguientes formularios:

Formulario Virtual 705- Renta Anual 2017- Persona Natural: rentas de primera y segunda categoría, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera (Disponible a partir del 19.02.2018)

Formulario Virtual 706- Renta Anual 2017- Tercera categoría (Disponible a partir del 19.02.2018) Régimen General o Régimen Mype Tributario, salvo que sus ingresos netos superen 1700 UIT, gocen de beneficio tributario, estabilidad jurídica o tributaria; estén obligados a presentar DJ reporte local o reporte maestro o reporte por país; pertenezcan al sistema financiero, ejerzan la opción de acreditar pagos a cuenta contra las cuotas del ITAN; intervengan como adquirientes en reorganización de sociedades; deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a dirección o representación; tengan operaciones gravadas con el ITF por compensación; o las partes de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente.

PDT 706 Renta Anual 2017- Tercera Categoría e ITF (Disponible a partir del 15.01.2018).

Obligados a presentar declaración:

Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.

Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Determinen un saldo a favor del fisco respecto de rentas de primera, segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera .

Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2017.

Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen saldo a favor por la deducción de gastos relativos a las 3 UIT adicionales, siempre que soliciten la devolución del exceso de retenciones efectuadas.

Los que tuvieran que regularizar el ITF por haber realizado compensaciones por más del 15% de sus operaciones.

No deben presentar declaración los no domiciliados que obtienen rentas de fuente peruana.

Información personalizada.- Los contribuyentes obligados a presentar DJ mediante los formularios virtuales 705 y 706 podrán utilizar la información personalizada que se carga automáticamente ingresando a SUNAT Virtual, que estará actualizada al 31.01.2018

Ingresos exonerados.- Sólo se declaran cuando excedan de 2 UIT (S/ 8,100).

Balance de comprobación.- Es obligatorio si los ingresos de tercera categoría en el ejercicio son iguales o mayores a 300 UIT (S/ 1’215,000).

Lugares de presentación y pago.- PDT 706: PRICO en los lugares fijados por SUNAT; MEPECOS en sucursales o agencias autorizadas. Si el importe a pagar es 0, solo se presenta a través de Sunat Virtual. El PDT 706 puede presentarse a partir del 15.01.2018. Los Formularios Virtuales 705 y 706 pueden presentarse desde el 19.02.2018.

Cronograma.- Se aprueba el cronograma para la presentación de la DJ, en función del último dígito del RUC, entre el 22 de marzo y el 6 de abril de 2018 (9 de abril buenos contribuyentes).

GASTOS POR ARRENDAMIENTO E INTERESES HIPOTECARIOS

Como se recordará, los trabajadores que perciben rentas de 4ta y 5ta categoría, además de descontar de sus ingresos anuales la deducción fija de 7 UIT, tienen derecho a descontar otros gastos adicionales, entre ellos, los gastos por arrendamiento del inmueble que ocupan y los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda.

Con la Resolución 010-2018-SUNAT se dicta disposiciones relativas a la comunicación a SUNAT, respecto de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, tratándose de sociedades conyugales o uniones de hecho que opten porque se atribuya dichos gastos por igual a cada cónyuge o concubina (o); o tratándose de copropietarios que opten por la atribución de intereses por crédito hipotecario para primera vivienda en función de su respectiva cuota ideal.

Estas comunicaciones deben hacerse a través de SUNAT Virtual, hasta el 15 de febrero del ejercicio gravable siguiente a aquel al que correspondan los gastos objeto de atribución.

Fuente: CCL.

Documentos con la antigua denominación «Nuevo Sol» (S/.) no tendrán validez

El 14 de diciembre de 2015 se publicó en El Peruano la Ley 30381 – Ley que cambió el nombre de la unidad monetaria de «Nuevo Sol» (S/.) a «Sol» (S/), la que fue aprobada por el Congreso con el objeto de agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad.

La citada ley facultó al Banco Central de Reserva del Perú (BCR) a dictar las disposiciones correspondientes a efectos de dar cumplimiento a la nueva regulación monetaria.

CIRCULARES DEL BCR

Con la Circular 047-2015 (18.12.2015), el BCR estableció que a partir del 15.12.2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares, se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al «Nuevo Sol» (S/.) y al «Sol» (S/).

Con la Circular 027-2016 (16.12.2016), el BCR prorrogó la circular anterior, disponiendo que se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al «Nuevo Sol» (S/.) y al «Sol» (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú hasta el 31 de diciembre de 2017. Esta circular no ha sido prorrogada.

EVITE RECHAZO DE DOCUMENTOS

De acuerdo con la ley y las circulares del BCR citadas, desde el 1° de enero de 2018, los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares para su validez legal deben estar expresados en la actual unidad monetaria «Sol» (S/)

La regla anterior es aplicable a documentos, contratos, cheques, letras de cambio, comprobantes de pago, facturas negociables, títulos valores y documentación en general que contenga cantidades expresadas en moneda nacional.

En consecuencia, los documentos emitidos, firmados o girados desde el 1° de enero de 2018 que consignen la antigua unidad monetaria «Nuevo Sol» (S/.) deben ser corregidos conforme a ley, pues carecen de validez.

Sin embargo, conservan su validez aquellos documentos que hubieran sido emitidos, firmados o girados hasta el 31 de diciembre de 2017, aun cuando contengan la denominación «Nuevo Sol» (S/.)

Fuente: CCL.

Publican Tabla de Valores Para el Pago del Impuesto a los Vehículos 2018

El 07 de enero último, en Separata Especial de El Peruano se ha publicado la RM. 004-2018-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la nueva tabla de valores referenciales de vehículos para la declaración y pago del Impuesto al patrimonio vehicular correspondiente al año 2018.

Sujetos Obligados.- Conforme a la Ley de Tributación Municipal el impuesto grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagon, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor a 3 años, contados desde su inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.

El impuesto también grava los vehículos de transporte de carga y de pasajeros, tales como micros, pickups cuyo peso vehicular sea de hasta 4000 kilos.

Valores Referenciales.- Este año dejan de pagar el Impuesto Vehicular los vehículos fabricados el año 2014. Solo pagan el impuesto los fabricados en los años 2015, 2016 y 2017, debiendo para el efecto el contribuyente verificar el monto señalado en la tabla, según el año de fabricación, considerando la marca y modelo.

Tratándose de vehículos con antigüedad mayor al 2015, que se hayan inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular en los últimos tres años (2015 al 2017) el valor referencial será el que resulte de aplicar al valor establecido para el año 2017, el factor que corresponda según el año de su fabricación (2014: 0.7; 2013: 0.6; 2012: 0.5; 2011: 0.4; 2010: 0.3); 2009: 0.2; y 2008 y años anteriores: 0.1)

Vehículos no gravados.- Son los vehículos de propiedad del gobierno central, gobiernos regionales y locales; vehículos de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, entidades religiosas, del cuerpo general de bomberos, de universidades y centros educativos e institutos educativos.

Base Imponible.- La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, en que en ningún caso será inferior a la tabla referencial de valores aprobado por el MEF.

Se considera valor original de adquisición e importación, el que consta en el comprobante de pago respectivo, incluido los impuestos y demás gravámenes que afecta la venta o importación de los mismos.

Hurto/robo de vehículos.- Conforme a la Circular del SAT, cuando se haya producido el hurto o robo del vehículo, el propietario sigue siendo el propietario del mismo, sin embargo, el pago del impuesto podrá suspenderse a partir del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho, siempre que el contribuyente haya presentado al SAT la declaración jurada rectificatoria correspondiente.

Tasa de impuesto.- La tasa del impuesto es de 1% sobre valor de adquisición del vehículo, el mismo que no podrá ser menor al valor de la tabla referencial aprobado por el MEF.

Declaración jurada y pago.- Los propietarios de vehículos afectos deben de presentar una Declaración Jurada Anual a la municipalidad provincial. El plazo vencerá el 28 de febrero de 2018.

El pago podrá hacerse al contado hasta el 28 de febrero o en 4 cuotas iguales con vencimiento en el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2018.

Fuente:CCL.

Sunat implementa mecanismo Declara Fácil

El miércoles 27 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N°335-2017/SUNAT, con la cual pone a disposición de los contribuyentes el servicio «MIS DECLARACIONES Y PAGOS«, el mismo que permitirá a los contribuyentes acceder a formularios «declara fácil» para elaborar sus declaraciones determinativas y presentarlas a través de SUNAT Virtual, pagar la deuda tributaria y consular las declaraciones presentadas.

Acceso.- Podrá accederse a este servicio desde SUNAT Virtual, o computadora personal en la que se instale el aplicativo descargándolo de SUNAT Virtual; o dispositivo móvil en el que se instale la APP SUNAT.

Declaración y pago.- El contribuyente debe seleccionar el formulario «declara fácil» a presentar e ingresar el periodo a declarar. Aparecerá una información personalizada que debe verificar y modificar, de ser el caso.

Para cancelar el importe a pagar, el contribuyente podrá optar por utilizar débito en cuenta del banco que seleccione, o tarjeta de crédito o débito. También podrá pagarse en un banco habilitado, utilizando el NPS (número de pago SUNAT).

Rechazo.- SUNAT puede rechazar el formulario «declara fácil» por diversas causas relacionadas con el medio de pago utilizado o por corte del sistema.

Aceptada la presentación y pago, se genera la constancia correspondiente que puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el contribuyente.

Nuevos formularios virtuales.- Se aprueban los siguientes formularios virtuales:

Declara Fácil 621- IGV- Renta mensual (IGV, pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera régimen general y Régimen MYPE Tributario; Régimen Especial del Impuesto a la Renta; e Impuesto a la venta de arroz pilado)

Declara Fácil 626- Agentes de Retención (Retención del IGV)

Declara Fácil 633- Agente de percepción adquisición de combustible (IGV aplicable a la venta de combustibles)

Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas (IGV aplicable la venta de bienes)

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de enero del 2018

Fuente: CCL.

Prohíben Discriminación remunerativa entre varones y mujeres

El miércoles 27 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, la misma que establece nuevas obligaciones para los empleadores y modifica la Ley N°26772, sobre no discriminación en ofertas de empleo y acceso a entidades educativas.

Objeto.- El objeto de esta norma es prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo.

Cuadros de categorías y funciones.- Dispone que las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones podrán mantener dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de esta ley. Las empresas que no tengan cuadros de categorías y funciones deberán elaborarlos dentro de los 180 días de la vigencia de esta ley.

Las remuneraciones que correspondan a cada categoría las fija empleador, sin discriminación.

Planes de formación y desarrollo.- El empleador debe asegurar que en sus planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores se garantice la igualdad entre hombres y mujeres.

Clima laboral.- Además, el empleador debe garantizar un trato digno, un clima laboral basado en el respeto y no discriminación, compatibilidad de vida personal, familiar y laboral; y en particular, la prevención y sanción del hostigamiento sexual, conforme a la normativa sobre la materia.

Embarazo y lactancia.- Se prohíbe el despido o la no renovación del contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de embarazo o en el periodo de lactancia.

Sanción por conducta discriminatoria.- Modifica la Ley N°26772, que dispuso que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no deben contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.

Se incorpora como conducta discriminatoria el trato diferenciado por razón de sexo, señalando que constituye práctica discriminatoria brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo y desempeñen las mismas funciones.

El incumplimiento de esta norma puede dar lugar a la aplicación de multa hasta de 3 UIT o cierre temporal no mayor de un año.

Informe sobre política salarial.- Se establece como obligación del empleador informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo.

Vigencia.- Estas disposiciones entran en vigencia el 28 de diciembre del 2017.

Fuente: CCL.

El contrato de Suplencia debe individualizar al Trabajador que se va a suplir

Conforme al artículo 61 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS. 003-97-TR), el contrato de trabajo de suplencia procede para sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por una causa justificada. Por ejemplo, para sustituir a la secretaria de la empresa, que debe hacer uso de su descanso por maternidad.

La ley señala además, que la duración del contrato por suplencia será la necesaria según las circunstancias.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Mediante Resolución de Casación 16005-2015-LIMA (El Peruano 30.10.17), la Corte Suprema de la República ha precisado que, para la validez del contrato laboral, bajo la modalidad de suplencia, es necesario individualizar al trabajador que se va a suplir y el tiempo que durará dicha suplencia; renovándose el contrato si la ausencia continua, lo que deberá constar también por escrito.

La reincorporación oportuna del trabajador estable, extingue el contrato de suplencia.

En consecuencia, no puede celebrarse contratos de suplencia considerando un «rol» o relación de trabajadores a suplir en el futuro. Además, el suplente debe realizar las labores del trabajador titular a quien suple.

Cabe advertir que en la modalidad de contratos de suplencia, también se encuentran comprendidas las coberturas de un puesto de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe realizar temporalmente otras labores de la empresa y sólo hasta que el titular se reincorpore a su puesto original.

Finalmente, tener presente que si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continúa laborando, su contrato a plazo fijo se convierte a uno de duración indeterminada, por desnaturalización del contrato de suplencia.

Fuente: CCL.

Normas Tributarias publicadas por SUNAT que regulan los temas de referencia

El miércoles 29 de noviembre de 2017, se han publicado en El Peruano las Resoluciones 316 y 317-2017-SUNAT y la Res. de Superintendencia Adjunta 013-2017-SUNAT, que regulan los temas de referencia, cuyo contenido básico sintetizamos:

FACULTAD DISCRECIONAL EN DETRACCIONES A NUEVOS BIENES

Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT: Aplica la facultad discrecional para la aplicación de sanciones por infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Dispone que durante los primeros 60 días calendarios contados a partir de la incorporación o reincorporación de bienes al sistema de detracciones, SUNAT no aplicará sanciones por las siguientes infracciones vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito:

Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión.

Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión.

No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos.

Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión.

No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia.

Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago.

La inaplicación de sanciones, no exime de la obligación de realizar el depósito de la detracción.

Respecto de los bienes que fueron incorporados al SPOT mediante Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT (azúcar, melaza de caña, alcohol etílico y caña de azúcar) no serán sancionadas las infracciones indicadas, cuando estén vinculadas al traslado y/o remisión de bienes con la constancia de depósito, por el periodo comprendido entre la fecha de vigencia de dicha resolución (16.10.2017) hasta el 31 de enero de 2018.

LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICAS

Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT: Regula la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT operaciones en Línea.

Designa como nuevos emisores electrónicos a partir del 1 de julio de 2018, a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tales sujetos deben emitir la liquidación de compra electrónica a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)

La liquidación de compra electrónica deberá emitirse solo si el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen los siguientes límites:

10 UIT: aplicable de julio a diciembre de 2018.

20 UIT: aplicable de enero a diciembre de 2019 en adelante.

A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en que el vendedor supere el mencionado límite, no podrá emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. El cómputo del límite se inicia cada año y se realiza anualmente. El Sistema brindará esta información.

Registro: El emisor electrónico debe registrar en el Sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente, la información respecto a liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos. Además, debe registrar en el Sistema, la información sobre los pagos efectuados por las operaciones contenidas en liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos, siguiendo las instrucciones del Sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero.

Requisitos de las liquidaciones de compra: Respecto del domicilio del vendedor y ubicación del lugar donde se realiza la operación, debe indicarse el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen; los datos referenciales que permitan ubicar el domicilio y el lugar; y si se trata de un punto de venta, producción, extracción y/o explotación de los productos.

ALTA Y MODIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS EN FORMA VIRTUAL

Resolución de Superintendencia N° 316-2017/SUNAT: Permite que la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos del contribuyente pueda realizarse – además de la forma presencial- a través de SUNAT Virtual.

Fuente: CCL.

SUNAT publica norma que crea el Registro de Exportaciones de Servicios

El lunes 27 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 312-2017-SUNAT, mediante la cual, la SUNAT crea el Registro de Exportadores de Servicios de conformidad con la Ley 30641, Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y el Turismo.

Como se recordará, conforme a la Ley 30641, para que una operación califique como exportación de servicios (no gravada con el IGV), debe reunir los 4 requisitos establecidos en la ley (servicio prestado por un domiciliado, a favor de un no domiciliado, servicio oneroso y que el servicio sea utilizado o consumido en el exterior) y además, que previamente el exportador debe estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de SUNAT.

Por ello, para no afectar los derechos de las personas que exportaron servicios entre el 1° de setiembre 2017 hasta el 27 de noviembre de 2017, tendrán dos (2) meses para inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicios. Caso contrario, los servicios realizados en dicho periodo no se considerarán operación de exportación, por tanto, deberán de pagar el IGV correspondiente.

Registro de Exportadores de Servicios

Las personas que deseen inscribirse en el Registro deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, consignando sus datos generales y los requisitos establecidos por SUNAT.

– Requisitos.- El número de RUC de la empresa no debe estar de baja o con suspensión temporal de actividades. No tener la condición de no habido y encontrarse en el Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.

– Solicitud de inscripción.- Debe ingresarse a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la opción correspondiente. Debe especificarse el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar más de un tipo de servicio, debe consignarse aquél por el que se estima obtendrán mayores ingresos.

– Validación.- La validación del cumplimiento de los requisitos se realiza en línea. Si el solicitante no cumple con los requisitos, no se aceptará la solicitud de inscripción. Si el solicitante cumple con los requisitos, la inscripción surte efecto de inmediato. SUNAT procederá de oficio a incluir esta condición en el RUC del contribuyente.

– Constancia de inscripción.- Se genera al momento de la inscripción, puede imprimirse.

– Exclusión del registro.- Procederá a pedido del exportador; o de oficio cuando el exportador incumpla con los requisitos establecidos.

– Reinscripción.- Los sujetos excluidos pueden volver a inscribirse a partir del día siguiente de su exclusión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por SUNAT.

Registro de Ventas y de Compras Electrónicos

– Estarán obligados, respecto de operaciones realizadas partir del 1 de enero de 2018, los sujetos que hubieren realizado operaciones de exportación de servicios entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre de 2017, siempre que al 1 de enero de 2018 se encuentren con RUC activo; estén acogidos al régimen general del impuesto a la renta, o al régimen especial o al régimen MYPE; estén obligados a llevar registros de acuerdo con la Ley del IGV; no hayan sido incorporados al SLE-PLE; no se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado registros en dicho sistema; y no hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.

– También estarán obligados, los sujetos que realicen operaciones de exportación de servicios, a partir del primer día del periodo en que realicen la primera operación de exportación.

Designación como emisores electrónicos

Se designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación de servicios, sólo respecto de estas operaciones, siempre que SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución (28.11.2017). Deberán emitir facturas, notas de crédito y débito electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica por sus operaciones de exportación de servicios, considerando la normativa correspondiente.

Solicitudes anteriores de inscripción

Los sujetos que hasta el 27 de noviembre de 2017 hubieran presentado escritos a SUNAT manifestando su voluntad de inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicios, deben presentar su solicitud conforme a lo dispuesto en esta resolución.

Fuente: CCL.

Exportaciones de servicios desde el 1º de setiembre 2017 se podrán regularizar en 2 meses

El miércoles 22 de noviembre de 2017 se ha publicado en El Peruano el DS. N° 342-2017-EF, con el cual el MEF aprueba diversas normas reglamentarias, aplicables a las operaciones de exportación de servicios transfronterizos, incluyendo a los servicios turísticos regulados por la nueva Ley que Fomenta la Exportaciones de Servicios y el Turismo – Ley 30641, publicada el 17 de agosto de 2017.

Conforme a la nueva ley 30641, vigente desde el 1 de setiembre 2017, se considera exportación de servicios (no gravados con el IGV) cuando cumplan concurrentemente con los cuatro requisitos siguientes:

a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que se acreditará con el comprobante de pago y el Registro de Ventas e Ingresos;

b) El exportador (prestador del servicio) sea una persona domiciliada en el país;

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada;

d) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero, esto es, que pueda demostrarse conforme al contrato entre el exportador peruano y el usuario del exterior, que el primer acto de disposición del servicio (beneficio económico inmediato) ocurre en el exterior.

Registro: La Ley dispuso que para que el servicio prestado se considere como operación de exportación, el prestador de dicho servicio debe estar inscrito –previamente a la operación- en el Registro de Exportadores de Servicios, a cargo de SUNAT y que servirá para que la Administración Tributaria fiscalice si el exportador reúne o no los 4 requisitos establecidos.

Regularización de exportaciones: El dispositivo publicado hoy, ha establecido que las exportaciones de servicios realizadas desde el 1 de setiembre 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de SUNAT que apruebe el Registro de Exportadores de Servicios, se considerarán como operaciones de exportación, siempre que el exportador cumpla con inscribirse en el mencionado registro dentro de los 2 meses siguientes a la publicación de la resolución SUNAT que crea el mencionado registro. Caso contrario los servicios realizados en dicho periodo no se considerarán como operaciones de exportación.

Servicios de hospedaje a no domiciliados: Con el Decreto Supremo N° 342-2017-EF igualmente se modifica el Reglamento de la Ley del IGV, así como el DS N° 122-2001-EF que regula el Beneficio a Establecimientos de Hospedaje que prestan servicios a sujetos no domiciliados y el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.

Conforme al TUO de la Ley del IGV, se considera exportación a la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el periodo de su permanencia, no mayor de 60 días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) así como el pasaporte, salvoconducto o DNI, que de acuerdo con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sean válidos para ingresar al país.

El reciente decreto supremo, adecúa la normativa aplicable a este beneficio, a la Ley N° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo. Además, permite el uso de la Tarjeta Andina de Migración – TAM Virtual – y establece nuevos plazos de emisión y entrega de las notas de crédito negociables y a la oportunidad de presentación de información para dicho trámite.

Notas de crédito negociables: Las notas de crédito negociables, tratándose de exportación de bienes, serán emitidas y entregadas por SUNAT dentro de los 5 días hábiles de presentada la solicitud de devolución. Y tratándose de servicios de hospedaje y alimentación a no domiciliados, transporte de pasajeros y carga desde y hacia fuera del país, paquetes turísticos, servicios complementarios al transporte de carga, suministro de energía eléctrica a domiciliados en Zonas Especiales de Desarrollo y servicio parcialmente prestado en el extranjero, a que se refieren los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV, la emisión y entrega de notas de crédito negociable se hará en 45 días hábiles, salvo circunstancias especiales debidamente acreditadas, en las que el plazo será de 20 días hábiles (compras con facturas electrónicas; antecedentes en la entrega de notas de crédito negociable; no tener condición de no habido, entre otros).

Asimismo, tratándose de los servicios indicados, podrá obtenerse la nota de crédito negociable al día siguiente de presentada la solicitud, cuando el exportador otorgue garantía mediante carta fianza, póliza de caución o certificado bancario de moneda extranjera y cumpla con determinadas condiciones.

Vigencia.- El DS N° 342-2017-EF estará vigente desde el jueves 23 de noviembre de 2017.

Fuente: CCL.

Nuevas Normas para la Declaración de Precios de Transferencia

El viernes 17 de noviembre último se ha publicado en El Peruano, el DS. 333-2017-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, en lo referido a la obligación que tendrán determinadas empresas de presentar a la SUNAT declaraciones juradas informativas sobre precios de transferencia: «Reporte Local», «Reporte «Maestro» y «Reporte País por País», a fin de adecuar las disposiciones nacionales a los estándares y recomendaciones de la OCDE.

En efecto, el Art. 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el D. Leg. 1312 (31.12.16), establece dos tipos de declaraciones juradas: (i) Declaración Jurada informativa «Reporte Local» que será presentada por los contribuyentes sujetos al ámbito de precios de transferencias con ingresos devengados en el ejercicio mayores a 2,300 UIT, exigible a partir del ejercicio 2017; y (ii) declaración jurada informativa «Reporte Maestro», con ingresos devengados en el ejercicio mayores a 20 mil UIT, que será exigible a partir del ejercicio 2018.

PRECISIONES REGLAMENTARIAS

El reciente reglamento precisa lo siguiente:

Define lo que debe entenderse por grupo y grupo multinacional; incumplimiento sistemático; integrante del grupo; entre otros.

Establece la información mínima que debe contener tanto la declaración jurada informativa Reporte Local, la declaración jurada informativa, Reporte Maestro y declaración jurada Informativa País por País.

En el caso de la DJ Reporte Local deberá informarse, principalmente la estructura organizacional de la empresa, la identificación de las personas de las que depende jerárquicamente la dirección y administración; países donde se encuentran sus oficinas principales; identificación de principales competidores; descripción de las transacciones realizadas; información sobre el test de beneficio (determinación si proporciona valor económico o comercial al usuario) identificación de la parte vinculada; estados financieros; entre otros.

Tratándose de la DJ Reporte Maestro, la información incluirá la descripción del negocio de los integrantes del grupo, así como de la política de éste en materia de intangibles, sus actividades financieras, la posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo, entre otros.

Y en el caso de la DJ Reporte País por País, la información estará relacionada con el monto de ingresos, pérdidas o ganancias, impuesto a la renta pagado y devengado, capital declarado, resultados no distribuidos, número de trabajadores y activos tangibles respecto de cada jurisdicción en la que opera el grupo multinacional; así como la identificación de cada integrante del grupo, señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de ellos.

Se establece además que los contribuyentes que suscriban un acuerdo anticipado de precios, deberán presentar junto con la DJ Reporte Local, un informe anual que describa las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las cláusulas y condiciones de dicho acuerdo.

Ejercicios a los que corresponden las DJ informativas:

La presentación de la DJ Reporte Local que corresponde al ejercicio 2016, será exigible a partir del año 2017

La presentación de la DJ Reporte Maestro y Reporte País, que serán exigibles en el año 2018, corresponde al ejercicio 2017.

Fuente: CCL.