El 07 de setiembre de 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 259-2017-EF, con el cual el MEF modifica las disposiciones reglamentarias de la Ley 29623 – Ley que Promueve el Financiamiento a Través de la Factura Comercial, título valor donde consta el saldo pendiente de pago, emitido por el proveedor de bienes y/o servicios al crédito, el mismo que es cobrado a través del título valor denominado factura negociable (FN).
La nueva reglamentación incorpora diversas medidas orientadas a promover el uso y el cumplimiento de las normas que regulan la FN, estableciendo sanciones a los proveedores, a los adquirentes de bienes y los usuarios de servicios al crédito. Las multas a los infractores pueden ser por infracciones leves, graves y muy graves.
Infracciones y sanciones
Conforme a la reciente reglamentación, PRODUCE podrá imponer multas a los infractores de las normas de la FN, que pueden aplicarse al proveedor de los bienes o servicios, al adquirente o usuario de los mismos o en casos de endoso de la FN, al legitimo tenedor del documento, según corresponda.
Por ejemplo, el proveedor puede ser sancionado por no informar al legítimo tenedor o a CAVALI la disconformidad de la FN que le haya comunicado el adquirente, o por ocultar información respecto de los pagos recibidos, en caso se haya pactado el pago de la FN negociable en cuotas.
A su vez, el adquirente puede ser sancionado por impugnar dolosamente la factura negociable o por restringir o limitar el endoso de la factura negociable.
El legítimo tenedor (persona a quien se endosó la FN) puede ser sancionado por no dejar constancia de los pagos recibidos o la disconformidad que le ha comunicado el adquirente de los bienes.
Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de hasta 50 UIT. En caso de infracciones graves, la multa al infractor será no menor a 10 y hasta 20 UIT. En el caso de infracciones leves se impondrá al infractor amonestación o multa no menor a 1 UIT y hasta 10 UIT.
Registro Nacional de Infractores
Los sancionados mediante resolución administrativa firme, serán inscritos en el Registro Nacional de Infractores que será implementado por PRODUCE, en un plazo de 90 días calendario.
En el mencionado registro se anotará los nombres, denominación o razón social del infractor, con indicación de su DNI o RUC, sector económico al que pertenece, número de la resolución que impone la sanción, el tipo de infracción, su calificación y el monto de la multa. El infractor permanecerá en el registro durante 2 años.
Constancia de presentación de la FN
Se amplían las opciones que tienen los proveedores para constituir las facturas negociables. No sólo se constituirá FN entregando una copia de ésta al adquirente, sino también se podrá enviar una carta notarial al domicilio del adquirente adjuntando una copia de la FN o registrar la FN en CAVALI, para que ésta pueda comunicar de manera electrónica al adquirente a través del sistema Factrack (www.cavali.com.pe/factrack).
Vigencia
El DS Nº 259-2017/EF entrará en vigencia a los 90 días, contados desde el 8 de setiembre del 2017.
Fuente: CCL.

El 21 de agosto de 2017 se ha publicado en El Peruano el DS. 011-2017-PRODUCE, en el cual se aprueba los lineamientos que deben de tener en cuenta las municipalidades y las empresas que opten por desarrollar giros afines o complementarios a los consignados en su licencia de funcionamiento municipal.
El jueves 17 de agosto de 2017 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30641 «LEY QUE FOMENTA LA EXPORTACION DE SERVICIOS Y EL TURISMO», cuyo objetivo es fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, eliminando las distorsiones administrativas y tributarias que se venían generando en estas operaciones.
El domingo 6 de agosto de 2017 se publicó en El Peruano el D.S. 015-2017-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección General del Trabajo, disponiendo entre otros, la reducción de las multas por infracciones laborales en más de 50% aplicable a las empresas en general.