El jueves 25 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 058-2016-SUNAT, con la cual se regula la presentación, a través de SUNAT Virtual, de la solicitud de pagado en exceso por las empresas durante el año 2015.
Como se sabe, la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría (empresas) al presentar su declaración jurada virtual, deberán consignar el monto de los pagos a cuenta abonados en exceso, los que previa comprobación, serán devueltos por SUNAT.
Al respecto, la SUNAT ha dispuesto:
– Las empresas podrán solicitar la devolución del exceso pagado en el 2015, a través del Formulario 4949 “solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.
– El contribuyente que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a su favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”.
– Para presentar la solicitud de devolución virtual, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:
– Haber presentado el Formulario Virtual 702 – Renta Anual 2015 – seleccionando la opción “devolución” del exceso de pago consignado en la casilla 138 de dicho formulario.
– Ingresar al enlace “solicitud de devolución – rentas de tercera categoría, habilitado en SUNAT operaciones en línea inmediatamente después de haber presentado la DJ. anual virtual.
– De no cumplir con la regla anterior, la solicitud de devolución se hará mediante formulario físico 4949.
– El contribuyente no debe haber presentado con anterioridad solicitudes de pagos indebidos o en exceso.
– No haber sido notificado por SUNAT con una resolución que declare improcedente solicitudes de devolución.
– Presentada la solicitud de devolución virtual, se generará automáticamente la constancia de presentación, la que podrá ser impresa por el solicitante.
La Resolución 058-2016-SUNAT bajo comentario, estará vigente desde el viernes 26 de febrero 2016.
Fuente: CCL.





El viernes 19 de febrero último, se ha publicado en El Peruano el DS. N° 003-2016-IN, con el cual se aprueba el procedimiento, los requisitos y costos para la expedición del pasaporte electrónico, a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

El martes 09 de febrero se ha publicado en El Peruano el DS. N° 001-2016-MIMP, con el cual se reglamenta la
Como se recordará, con la RM.107-2015-TR se estableció que desde enero 2016, la SUNAFIL debía fiscalizar y sancionar a las empresas con más de 50 trabajadores el incumplimiento de las normas sobre la cuota de discapacidad prevista en la ley. Esto es, la SUNAFIL debía verificar en la planilla electrónica – año 2015 – que las empresas hayan contratado no menos del 3% a trabajadores discapacitados, considerando el total de trabajadores de la planilla.